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Full text of "Boletín Oficial de la República Argentina. 1933 1ra sección"

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i^^S^Í^™^^^^^^^^ 



EDICIÓN DE 32 PAGINAS 



DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 




dirección t Administra cioh 

CflXLE SAN MAKTIif S34 

Btnssas AIREA 

Union. Telefone» SI Estiro 0834 






*.'& 



Buenos Aires, Miércoles 15 de Febrero de 1933 



wiCMií aer&i tenida por autémícofl y oblisato- 
*« fl» -Mnuafcroí de S de M»yo <te 1698, Art. í •>. 






FEAKQtTEO A PAaia" 
Cuenta 181 ~ : 

TABIEA BBDUOIDA ■ 
ConeesISn 908 



TARIFA 



o.io 

D.SO 
0.50 

a. so 

e. so 

ia.50 

«.— 



iraíta ^l V d,t | rt *™f. at « »™ torreo a cursor 
E^^^-It ^PfW'í» o «tel ««tire, previo 
P*gt> del impom da la subscripción. 

•obrari^ ***"""" ÍU8jtlli y Ja «ateeripsiía, sí 

Numero del día , v „--,.,, 

Múmeío »tra»aao . . , . ' . 

Itümero atrasado d(j irás da ún tnei 

Subscripción mensual 

fijlbsoripcíoo trimestral 

8ubs<;ripci6u semestral ,...', 

8uíiscripci<¡n anual H 

Laa BubÉcrijKíionís deten renorarse doniro del 
Míe do su vencimiento. 

En la insMnaóB d* avisos se cobrará.: 

í*or cada pubücAüipj) por centímetro, conri- 
«exandose 25 palabras como un uenlíniítro, be- 
fa»» l. — moneda nacional, 

Las fracciones menores de dios palabras no 
te computaran. 

Loa balances u otras imblicaciones su gne Ja 
«atribución del aviso no sea da eoraposíEifin 
corrida, bg percibirán los derechas por eontítta- 
tro ntil nado. 

hoy Iraisiwsj d# wrJedjuJcs anónimas n-ue B c 
tnblíqnen en el Boletín Onci-U», pagarán ade- 
n&s di! Ja tarifa ordinaria, el siguiente derecho 
Micional filo: 

61 ocupa menos de 1]4 de página, pesoa 7, — 
fthoneda nacional. 

lio mas de 1|4 de pagina y basto t]S pügias 

pesos 12. — monean nofríoosJ. 
De raa 1 » de 1|2 página y liasta 1 pagina, pe- 
*&* 23. — - maned* aficiona!. 

^i ocupare miía di) ona pagina, £e cobrará 
i» J» pjropnríiWi correspondiente. 

MARCAS 
Cada -publlcacíín por ftl término legal sobre 
marcas de í&bríca, pagar* la suma da posas 
■0. — moneda nocional bu jos íigttientes casas: 
Bolicituo.es de registro ia ampliación ele 
BOtfJicncituies; de subslitucifin y da Haw- 
eia de una marca acordada. Ademas ae 
ííibraT& -una tarifa suplementaria do pe- 
íoi x. — moneda nacional por centímetro 
y por columna. 
LM reparticiones publicas que líesetsn racíMr 
tu Boi^mií OnciAi,, dotan solicitarlo por ooa- 
*ncto del Ministerio íi que dependan. 

Las reparticiones óo la Administra niñn Ua- 
«rottal, deben ramifw » Ja Mii-ección del Bot.ií- 
*>u OHCUL, para ser insertados en 61, todos 
kra ¿ocwaoto&, atiaos^ etc., o-ae requieran pn,- 
Bicidad {Aonerdo dol 28 de Sfayo da 1901) , 



Ministerio de Justicia 

e Instrucción Pública 



Producido por el Boletín Oficial 
en el día 14 de Febrero de 1933 

Poi.' avisos varios 1.473.50 

„ por adicional cíe balances fi¿. — 

„ por anticipo dü balances 30.— 

,; por niareas 460. 

„ adieional de mai-cas , . l¡?fi. 

ii suscripción 126^00 

„ venta de boletines y fo- 
^Icí«3 10.70 



Total 



2.350.70 



M, R. Garzón 
Pirector 



Venta de Folletos 

a 

Be hace saber al público rjne en esta 

Afimínirtrariíin se encuentran en venta 
tos folleto» siguientes: 

Decreto del P. E. del 19 de 3 mln. 

Erjew de 1932 sobre nuevos 

gravámenes -...-.,., 
Leyes 11,582, 11.533, ll.B8¿ 

1I.S86 y 11.588 V 

Ley 11645, sobre sociedades 

de responsabilidad limitada 
Pecreto Eeglameatario de la 

Inftpección de Justicia , „ 
Fórmiila « interpretadóa pa- 
ra balances dtv soeicdadea 

ao&niínap , 



SUMARIO 

> — i — 

Actos de) Poder Ejeculivo 

— » - 

Ministerio de Hacienda 

DlRECCíÓH DE ADUANAS Y PUERTOS 

16.705. — 324. — Malvar, Alfredo. — Confir- 
míinilu roaoluciíiii jninUterial. 

1 (pagina Í^T) 

1IJ.T06. —- 335. — Sini!ica:ura Murtela Genmid 
y (.ia., Lida., S. A. — Dejando sin sfacto 
CJíi cesión nit ci l'ctt-to da la Cepita]. 
(Páslna 40T) 

Dirección db Contribución e Impuestos 

1S.T0S. — 325 — Dcsignaniln Comisión p*ra 
estiHiiar el rí simen de loa aesuras hwhou 
en el ex traille te. soIho inertaa^ríaE destí- 
natfas «1 país. 

{píiglna 197) 

DlKECCtÓN BE PKRSOSAL, JUBILACIONES Y 

Pensiones 

lfl.TKS. — 527. — Jubilaciones ordinarias por 
linpDs^iitln,! sínica. 

16 7SIÍ a->a v ■ (I^si"» -I9S) 

¿v.i¿e. — 2¿s. — Pmisiones. 

(P^gion 438) 

Ministerio de Justicia 

e Instrucción PtíbKca 

Dirficcióít DK Justicia 

1G7aí "j T" "Bartolo Bernbard, Limitada, Socie- 
dad Anónima [Irreales". — Derojían- 
dn itl decreto o,ue S u.iovií6 su fundona- 
miento, 

fpílsinn 499) 
— ~— — a ...— . ~. 

Dirección db Instsl-cciós Pvblica 

m>' — Colegio Nacional Bílfcrano V Ksciini.i 
Comercio N.» a de la Capitut. ~ Trasla- 
, dos. 

(píSina 409) 

111 ■ — Colegio Nacional N." 1 Rosario. 

Reconocimiento tie feervícios- 

(pígina 49Ü) 

112. — Esíuela Industrial Capital. — Nom- 
Draixien to, 

(pÜEiim 499) 

íl3 > — Escuela Normal Profesores y Colero 
>Beional de Corrientes. — Mombrainicn. 
tos. 

(pagina 439) 
***■ ~- Colc-pio Kacional de Santa Ff> _ Eo- 

COJlOCÍBItiBÍO di SOTvieios. 

(página. 439) 

115. — Colegio Nacional San Juan. — Reco- 
nocimiento de setvteloa. 

lia. — Colegio Nacional Mitro, — Nombra- 
vn lento. 

' iTT ^ , ■ -., . (pagina 49S> 

AXT - "— Colegio Sactonai Corrientes. — No™, 
br» miento, 

fpáirina 43í>" 
~ ^ — a .-.^i 

Ministerio de Guerra 

4.203, — Retiro. 
4. '¿04. — Retiro. 
■Í.203. — Retiro. 



Ministerio de Obras Púbiieas 

!R ' fil I'> T USm — M " °" P - — Reíoste 
(¡ei Preswimcsto (An,-™ 1) para e ¡ w , 
rnentK tfjercjcio. 

11716 - 108. - F R CC. di/ts^o^ Est 
latastP. — Oonatrucción S aljió„ y desvio. 
— Su aprueban documentos. 

Rosario de Lerma a Socompa. — Conatruc 
Moa viaducto "La Po¡vori;¡a", — Conve- 
nio wn la Cía. Conslmetor» sobro li^i- 
■iaciun otra. — S\) antueos. 
J6STT -i-m n « ^ (Pagina 502) 

mVI ^a7 oXaTo^l ^^!_t- «SS 

sThaKil^" , 6 ' «"«¡««i*" «• otra,,' 1 ; 
se habilita al servicio pxíblieo, definitiva 

16.754 _ 171 r, c ,1» T (IÍ * BÍ11 ^ 5<)3) 

quisioiftn aso toneladas de leña de queova- 

18.75.5. - ,, a . _ t>. (í . ,„ /^to^íl A(] . 
las Obras del Kío Negro ¿v^Zf 

„„r: 'J 3 - ~- í>. C. de Irrigarte,,. -— Ad- 

B aCi°nÍ n d^A 8 V- 1 *"' P,H» «bn. Defen- 
sa cuidad de Santiago del Estero. 

16 75 o ■— ím r, ^ , (pígina 5U3) 

1D -'''- r: ?7 4 ' ~ n - G ^ <Ie Irrigación — *d. 
¡iwiioiíii (iii-eeta üe l„ s Y. P p 1 r >on 

Resoluciones de RepartícionS 

Wiuisterío de Hacienda 

flej IrrbiiDnJ de Clasififaeione-;. 

^ (página 504) 

n í „, Min í 5terio de Agricultura 

íogí, el,t " íe iíiüa8 ' 0«*«t.. e Hidro- 
_ (pá gina o£¿) 

Ministerio de Obras Publicas 

Besoluciones do la Dirección- General de Perro- 
carriles.. " ° 

■ (página 50o) 



ACTOS DEL PODER EJECUTÉ 

Ministerio de Hacienda ál 



DiRECCfiON de Aduanas y PrassáOBii 

Malvar, Alfredo. — Confirmando '|¿| 
lnoión jainisterial 

Buenos Aires, Febrero 3 de T9S3. 

16705. — 32-1. — fc^te. 8173-M-l¡}|af 
~ Dto. 17. — Vista ]a presentaron^ 
del señor AlErcdo Malvar, en la-queVj"'''"' 
de se confirme la lesoluciín de fee,. 
novicifibre 22 pptlo., que no hace Jügl 
a la devolución de lo abonado de i'"" 
ala Aduana de la Capital, por habé 
íTplifiario el <k'neeho de exportación';, „„ 
2 o¡o a cueros lanares polados ; y re%jp 
tundo de lo R.ctuado que no existel^al 
eonveníeitta su acceder a Jo pedí^»;^ 
El Presidente de ht Naciun ^íyeís¿^r¡jc ' 

DECR ET A : '■'""• 'l'^í. 

Ariíouio L" — Co-iifíiinBsc ía reeojí^ 
ció» del Ministerio de Hacienda :d«~i| 
elia noviembre 22 de Tffiffl, (R. V.'ÍE 
I2Í2), recaída en el expediente G172-M 
1931. ;■ ■■■-- 

Art. 2." — p asc a ] a Tji rcce ^ on j; 
ral de Aduanas a sus efectos, 

^ JUSTO; .„ , 

Alberto HueyoíS 



Crónica AdmiiiKtrabVa 



t o * ^isteri© de Hacienda 

upo del ore. 



Licitaciones del día 

Ministerio de Hacienda - 

M- .;„» t » . . ÍpSpina SOS) 

misterio de JnsUcia e Instrucción Pfiblici- 
^jí—^. (píisina 5 t)ñ ) 



iEdictoa del día — 

Ministerio de Bacionds 

aUnlaieri» de Justída „ Inst.^^PúhvU 



Sindicatura Martelli, Genoud & fc^ 
pañía, Limitada S. A. — Dejando 
efecto concesión en Puerto de &--''' 

pifcü. "V ■:,... 

Bnetios Aires, Febrero 3 de 1933/;%; 

16706. — 325. — Expíe. 8395-S-isM 
— Pta 15. — Vista la presentaéÍ!&| 
de la Siiidieatnra Martelli, GcnOn^i 
Cía. lítda. S. A-, eu la quo solíoitFÍí 
ñijje sin ch-eto la concesión que le fneÍ„ 
acordada por los decretos de 28 tte-dil 
■siembre de 1 325, S de febrero dc.. : iá2 " 
y 22 do octubre de 1831, para. Expit>% 
una fracción üa terreno en ei eostó™. 
Este del Dique número 2, deí Pueaí^§i 
3a Capits];. -y resultando de lo /á>tii|i|l 



. aetif&á 



_fptÍEÍ"n ^t)SJ 



(pigiiia 499) 
ÍHíiffina 409) 



0.30 

0.20 
0,50 



.* «7 * t ** 



0.M 



, „„,- t, , ^ , (Dísina 4(19) 

4,.o§ Oteado sin oJceto no detiets de ic- 

liro, 

4. ¿07. — Justicia Militar, — Imposición do pe- 
nas, 

¿i,,,! , .. . ,..,. (PÍKÍnn 4m) 

c^7 mt ""* Militar. — Imposición de pe- 

«W. - J«rltl. Milita - Í£&Ü M> 
(Pisina 500) 

4.210. — llodíficanao «1 articulo 4.» riel S T> 
rtft fceha e de Agosto de 1926 (D, MN« 
MIS, 1.» Parte), por rt , 1111; Ku ^..¡¡s,;, 
iuiicionea a cargo ; de 1 9 Comisión Sevlwra 
(Te Pcosiotios lfiíitaras. 

4 91* j „, . j fpípinn S00> 

4.2!2. - Pensifin. ( ^inn 500) 

»"■ - J-tieia Müur. -Wi.fi"> 
«U -K^eutadín de l^lfeyVc^dro, 
b nacen modlfic ación es, 

' (pagina S0l) 



Avisos 



Sociedades Anónimas— 

Avisos diversos— 
BaJancoE — 

Nuevas convocatorias — 
OenTOtateriaa snterlore». 



(p/iSina 30 6 J 
(pasina 506) 
(pasma 307) 
(pítfihia SOS) 



que no existe inconveniente en 

a lo solicitado, 

El Presidente de 7<i Nación Args% 

decjieta: ; . .,-, 

Artículo 1-° _ Déjase sin ef cetas; 
«oíicesióu & (j!j e so ahido en el pr«|'i 
bulo, acordada a la firma Martelli, ¡0 
noud & Cía.; Ltda. S. A„ por dcor*| 
mímeros 3iS ; 39 y 206, de dioiemfcrffi 
tU' 102o, febrero 8 <le 1928 y octubí¿-á 
de 11)31, respectivamente. -..'..;" 

Ait, 2.* — Coíiisiiíqaose y pasoa^ 
Dirección General do Aduanas ' $ % 
efectos. '• 

Albekto Hu¿Íí¡í 



Licitaciones — 

llíiiíslerío del Interior — 

Ministerio &¡ H^d,.™!*— <5!iSÍIla 5l3 ' 

JJinistrrif, ,1o JnsiJiaa o Tjnstmcíiún Pública— 

Miniarlo de AgdcúUn*- <US "" 1 ^ 

Ministerio de Obra 6 Pú.blicas-^''' e:nS, ñli) 
.^ (página ÍIS) 

Edírjtos— ~" — 

Ministerio de Hacienda 

MinhteHo de Justicia , i Mt ÍE^wí líbífca- 
^Pagriji 5JS) 

Patentes y M&rcas — 

Mlnlslerta de. AgrisBltwa, — Patentes da In- 
5 í J^iina 5S2J' 



■-* 1 ?.-;. 



DriiECCIÓN TE CON-miRCCIÓN E laitmai 
> ■■ — 

Designando Comisión para, estuáía*-- 
régimen de los seguros hechos éi 
extranjero sobre marcadarías Seist 
das al país. 

Buenos Aires Febrero 3 Se 1933. 
16703. — 326\ — Expíe. 3571-&-M 
— 176 V. — Visto que los fíeñoí 
Edye 3 Roche y de la Vega, solitítáSl 
aclare Ja interpretación del aríícnlff: 
del Título "Régimen Fiscal de los ; 
gnros", del Acuerdo de enero 19 de 1S 
ratificado por la Ley 11.582 eri U .. 
rente al impuesto interno que ea. ; , 
concepto deben abonar los seg«ros%-rje 
(izados en ei extranjero sobre míT'^ 
rías que son introdti(áda,s_al país 



11HIHH1I1 



""H*s 






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V'^V'Jd 



-y** mmumgmmmm^ "', . : « 



BOLfefiK CFJCIAL. — "Buenos Aiwfl /Mj¿i^es'-Í5 , 4e , J'^»¿:W^SSé,' 



'.'■' Consi»ebaSK):. 
>■ Que el problema planteado ya fué pre- 
visto, en otras .oportunidades sin que 
bástala fecha se haya llegado.» una-.so- 
' lición definitiva; 
;¡f ■-'. Que ante la importancia de la cues- 
tión en que se encuentran Comprome- 
tidos intereses mundiales, es necesario 
estudiarla detenidamente a fin de llegar 
& una reglamentación adecuada -con la 
«olaboraeion de Jas reparticiones públi- 
cas m4s informadas al respecto y jos 

| ¿empresentantes de los intereses comereia- 

t. les' en juego; 

'*' : Que mientras no sean aerárselas ¡as 
dificultades es equitativo dejar en sus- 

f ©eiWO .la aplicación del gravamen a es- 

j j$ caso partículas:, evitando con ello el 
cobro de impuesto indebido; 

Por tanto y oído el señor Procurador 

f ldel Tesoro, 
Él Presidente de ¡a Nación Argentina— 

DECRETA : 

Articulo 1-° — ■ Constituyase una Co- 
ipisión compuesta de chico miembros, 
i destinada a proyectar la reglameuta- 
I ción correspondiente a la aplicación del 
i impuesto interno a los seguros eontra- 
{.'■tados en el extranjero que recaen sol>re 
stri-í SUis mercaderías v buques que llegan al 

é :tí: -i Lisio" 

| ifi'-f. -.- Art. 2." — Esta Comisión deberá ser 
I --£ i integrada por un miembro designado por 
gtefíl Jlintstei-io ■ de Relaciones Exteriores, 
$£''■4 jtnó por la Dirección General de Acma- 
||:í"t Bfts, uno por la .Administración General 
gpP^e Impuestos Internos; los otros dos 
Í|l~í inienibros represe nt ara» uno a los Ccn- 
fM^'l iros de Navegación Transatlántica y otro 
$&*■'■ a las Asociaciones de Aseguradores Ex- 
>-*- : ' v - i traivjeros. 

■ ; - ¿ r t. 3," — Déjase en suspenso la apli- 
.[ íü-etón de impuesto interno sobre las 
| : ; Operaciones referidas hasta, tanto se dic- 
1 jteii las normas correspon dientes una ve-/. 
'Í que se expida la Comisión que se jjons- 
í iituyo, 

ji- ■-: Art. 4." — Publíquesc, comuníqucse y 
■jf vuelva a la Administra ción General de 
bt¡;-. f ■ Inpuesíos Internos para su conocimiento 
.í v demás efectos, 
r' " JUSTO 

i?i; ' Alberto -Hrrcro 

y . 






'íPlEECCJOX DE r^vBSOÍT.U., JUBILACIONES T 
pEJíSKVNSS ' 



:r r -í- 



Jubilaciones ordinarias por enfermedad 
física 

Buenos AireSj SeptiemoTe 7 de 193?. 
..-b-,..,..,. . Ejsptc. M.-yl9-1.932i — Vistas estas ae- 
ll^iitúaeiones promovidas por doña Celraira 
ppj'-'l I?4rez de Maehiavello, solicitando itco- 
^-Iv'.-'' í gerae & los beneficios, de la jubilación 
rf¿.j- wdíjmi-ia, y. . *■- 

&'-■' ■ Considerando: 

fililí Que por las certificaciones producidas 
m~: l de conformidad «on las disposiciones le- 
*":&;;'! i. &ales so comprueba que la recurrente 
&*£■.'>: ha prestado veinticinco (25) años -de ser- 
i piejos privilegiados en la Adrainistra- 
; eión Nacional ; 

Que el sueldo a los efectos de la ju- 

i- (jilaíwíL es <le <áQ.\\tci oebetita pesos (í 

i L8p, — m¡n.) moneda nacional, pvome- 

; {. ajo de los percibidos durante los últi- 

'í'mos cinco años de servicios, habiendo 

¡.'contribuido con los dnsenentos de ley 

, l spn excepeión de )os que se mencionan 

'i a fojas 8 ,vuelta; 

Que estas circuastanoias enneurren a 
,! estftblecor que ■!» peticionante está cu 
."'; condieiones de obtener jubilación ordi- 
i aavia. eon. arreglo a los artículos 1." de 
>!■ la Itfv 5143 v 31 de la 11.539, 3." del 
;'■: 3. A. del 24 de septiembre de 1930 y 
;';í2de U480, y 

■ ■■ 'De soixfpnuiílad con las constancias 
':- f ie autos, y teniendo presente lo dispues- 
' ! to por el artículo 3." del S. A. del 30 
J i» julio de 1931, 

: i Lia Junta d¡c Adtm«istra<>,iólí de ia Ca- 
. ja Kacjonal de Jubilaciones y í'ensio- 
\ uca Civiles, 
r . '■' ' ■ ' REStiJIA'E :" . 

"j 1." — Awrdar JMbilj^ciónordí'nftviíi con 
-'[.. fl'Sr> o;or ñp) snnldOi ^P fie.' ^a suma de 
" i: liento setenta y uji pesos (,$ 1/l.r— ..ra'n.) 
; : }'!»oi)ed« naeiorial, » -doiijv (Celmira Pé- 
i ; Y'fe« jíie ifechiavello, P-rofcsora .do Mií- 
'tiiúja dn "ia iSscBela- aúm/-ro- 1-3 del Con- 
;-"!ís í^o ISscolar S. -„_ 1 ._ - . ^_:_ ,'" 



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2." — Eíevir este ."expediente al- Poder 
Ejecutivo a los fines que determina el 
artículo 29 de la hay 4349. 

3,° — Payar esta jubilación desde la 
fecha en íme la interesada deje el ser- 
vicio, debiéndose descontar el -cargo pre- 
vio dé los primeros haberes de la jubi- 
lación, — líepómratise los sellos. — Jo- 
sé 1). Santillán. — M. A. de Tczanos 
Pinto. — M. Pereyra Iraola. — Láza- 
ro Monte ver de. 

Señor Ministro: 
Atento lo informado por til Dcpitrla- 
iatwto Kacioiviil de Higieiw, colicsitoíl- 
dc acordar la jubilación solicitada, 
ííuenos Aires, Enero ;tl de 1933. 

B. Velar de Irijroyeii 

Buenos Aires,. Enero 2G de 1933. 

Kspte. 7(5-Ü-932, — Vistas estas ac- 
tuaciones promovidas por doña Honora- 
ta Guillermina GómeK de Gómez, soli- 
citando jubilación ordinaria, y 

Que por los informes médicos de fo- 
jas 14 y vuelta, acredita estar físicamen- 
te imposibilitada paTa continuar en e) 
desempeño de sn cargo; 

Que del cómputo de fojas 17, resulta 
quo ha prestado veintiséis (26) años de 
servicios- privilegiados; siendo -el suel- 
do a los efectos de la jubilación de dos- 
cientos cincuenta y dos pesos monedti 
ímcimial, (-252.— mí 11 .), y fonruilidosc 
el cargo previo; 

Que en eonscciiencia tiene derecho a 
obtener jubilación ordinaria -con arre- 
glo h los artículos 1." de la Ley 5143, 
31 do Ja 11:539 y 3." do! S. D. de 30 de 
julio de 1931; 

Por ello, 
La Junta de Administración de la Ca- 
ja Nacional de Jubilaciones y Pensio- 
nes Civiles, 

1." — Acordar jubilación ordinaria eon 
el 65 ojo del sueldo, o sea 'la suma de 
doscientos treinta y-mieve pesos ¡con cua- 
renta centavos ($ 239.40 mjn.) moueda 
upcional, a doña Honorata Guillermina 
Góinoí'. de Gómez, Directora de la Es- 
cuela número 11 do La Riuja. 

2° — Elevar este espediente al Poder 
t]jeciitivo a los fíníss tute dcteim.iua el 
artículo 29 de de la -Ley 4349. 

3." — Pagar esta jubilaeión desde la 
fcclm en que la interesada deje ol ser- 
vicio, debiéndose descontar el cargo pre- 
vio de los primeros haberes de la ju- 
bilación, — Repónganse los sellos. — 
José D. Santulón. — M. A. de Téjanos 
Pisito. —-Lázaro Monteverde. 

Exemo. saEor: 
Nada tengo que observar a la presen- 
te resolución. 
Bnenos Aires, Febrero 1." de 1933. 
B. Velar de Irigoyen 

Buenos Aires, Pobrero 4 de 1933. 

1G725. — 327. — Dto. 107. ~ Visto 
que la Junta de Administración de h; 
Caja JCaeional do Jubilaciones y Pen- 
siones Civiles, eleva para su aprobación 
varias resoluciones, atento lo informado 
por el Departa tumi to rfaeiotial de Hi- 
giene 'que declara uue los peticionan- 
tes se encuentran físicamente imposibi- 
litados para -continuar en el desempeño 
de sus funciones; y oído el señor Pro- 
curador del Tesoro, 

El Presidente de la Nación Argentina — 
BECHEIA: 

Artículo 1-° — Apruébase las siguien- 
tes resoluciones de la Caja Nacional de 
Jubilaciones y Pensiones Civiles: 

1." — La dé fecha 7 de septiembre 
ppdo., acordando jubilación ordinaria de 
ciento setenta y uu pesos (if 171.-^- mjn.) 
moneda nacional, a doña Cclmira Pé- 
rez de Maclüavello, Profesora <]c Mu- 
sica de la Escuela número 12 del Con- 
sejo Escolar 8. (Eapt«. r>79.>M-9SS). 

2" — La de fecha 26 do enero ppdo,, 
abordando jubilación ordinaria de dos- 
cientos triiiiitn y nueve («sos con eua- 
imta centavos (239 : 1Q m jn.) moneda na- 
cional, a doña I-Tojiflratii, Gujllf>rmiitó Gó- 
JHira <Je Gómez, Director^ de la Escuela 
i numero 11 de La- Eioja. (Expte. 703-G- 

!»??}•■ ..-,__ :: _,:.. 



¿6a6 al Boletín í.Oíieialí^eg'^r -^- 
cional y pase a la-citada Caja para &n 
conocimiento v demáa efectos. 

.Jl'STO 
Alberto Htjkyo 



Pensiones 

l.íuenos Aires, Enero 20 de 1933. 

Vistas estas actuaciones ■ promovidas 
por doña Deiina K. Agüero de Romero 
por sí y su bija menor, y por ai doña 
Amad a Torosa r'raneisea y Rumelia do 
Candelaria Romero, solicitando pensión 
como vind* e bijas le'/itswas de don Be- 
nigno Romero, y 

CoNSii>r-:iíAxrn: 

Que las recurrentes prueban el carác- 
lei invocado, el fallecimiento ck'l cau- 
sante y son jas únicas personas que s¡' 
lian presentado alegando derechos a este 
beneficio; 

Que del cómputo de fojas 42, residía 
que ol causante prestó veintiséis (26) 
años de servicios pvivitegtadas, habién- 
dose formulado el caigo previo a favor 
de esta Caja; 

Que, en consecuencia, corresponde 
acordar la pensión derivada de jubi|a 
ción ordinaria, do conformidad con los 
artículos 1.° de la Ley 5143. 41. 42, 43, 
lo, 4» y 52 de la Lev 4319, 31 de la 
11.539; 

Por ello, 
La íhvuta de Administración de la Ca- 
ja Nacioiia-1 de Jubilaeiouei y Pensio- 
nes Civiles, 

resl'elvjí : 

1.° — Acordar, por el término de 
quince anos, pensión con el haber men- 
sual de noventa y nueve pesos setenta 
y cinco --cent a vos ($ 99.75 mjn.) moneda 
nacional, a doña Deiina R. Agüero de 
Romero, Ainada Teresa Francisca, Eu- 
mcVia de Candelaria y Deiina de Itcy- 
codes Romero, viuda e hijas legitimas de 
don Benigno M. Rn-mero, ex Maestro Au- 
xiliar de la Escuela 29 de La Rio ja. 

2." — Elevar este expediente al Poder 
Ejecutivo a los fines del artículo 50, Ley 
4349. 

3." — Pagar esta pensión desde la fj>r 
cha del fallecimiento del cansante, des- 
contándose el cargo previo do los pri- 
ivvíyoí; haberes da la ivd&raa. — Hepóa- 
gase el sellado. — José D. San tillan. — 
M. A. do Tcaanos Pinto. — Lázaro Mon- 
teverde, 

Exorno, señor: 

riada tengo que observar a la presen- 
te resolución. 

Buenos Aires, Febrero 1.° de 1933. 
B. Velar de Irigoyen 

Buenos Aires, Eidero 26 de 1933. 
Expíe. S-3,9-.S32. — Vistas estas ac- 
tuaciones promovidas por doña Elisa 
Motta de ¡ínngninet, solicitando pensión 
como viuda da don Juan Emilio San- 
gainet, y 

COK.SiEmKAyDtí: 
Qnc la recurrente prueba el carácter 
invocado, el fallecimiento del causante 
y es la única persona q;ifl se lia presenta- 
do alegando derechos a este beneficio; 

Qnc de fojas 16 y fojas 18, resulta 
que el causante fué jubilado de esta 
institución; 

Que, en con secuencia, corresponde 
acordar pensión a la peticiona) ríe, dp 
conformidad con los artículos 41, 42, 43, 
45, 48 v 52 de la Lev 4349 y 13 de la 
4870; 

Por ello, 
La Jvmta do. Athninist.v&ftián do, la Ca- 
ja Nacional de Jubilaciones y Pensio- 
nes Civiles, 

RESUFir.vE : 
1." — Acordar, por .el término d"c quin- 
ce años, pensión con el liuber mensual 
de sesenta y oclio pesos con cuarenta y 
nueve centavos ($ 88,49 m|n.) m'na- 
cional, a doj'iji- Elisa Molía de Sangni- 
nct, viuda del ex jubilado don Juan Emi- 
lio Sanguipet. 

2.° — Elevar este ■espediente al Poder 
Ejecutivo a los fines del articulo 50, 
Ley 4349, 

3." — Pagar esta pensión desde la fo- 
cha del falleciniiento de} .causante, -^ Re- 
pr.gasc el sell.adp. — Jooé.D. Saritillín. 
— M. A. de Títóiancs Piat^o. — Lázaro 
, Monteverde. . : 



M. ; .v;-.:vS¿$iMí!,-¿-se5or:.",. ■ "' ' ' ■. £_* 
V-;Nada íengp que observar a ta presen- 
te resíflución. 
Buenos Aires Enero 31 c'.a 1933. 
B. Velar de Irigoyen 



Buenos Aire?, Enero 2f¡ de 1933. 
Exptc. (il-M-932, -^ Vistas estas ac- 
tuaciones promovidas por doña Rosa 
Dotto de Medina, por sí y sas hijos me- 
nores, solicitando pensión en su carác- 
ter do viuda o hijos legítimos del ex 
jubilado don aligad Jlanuel Medina, y 
Coíísidehak-ix): 
Qi\c 'los recurrentes prueba-K e\ CTiráe- 
ter invocado, el fallecimiento del cau- 
sante y son las úmeas personas que se han 
presentado alegando derechos a este be- 
neficio; 

Que do fojas 28,, 30, resulta que el cau- . 
siinte fué jubilado de esta Institución ■ 

Que, en consecuencia, corresponde 
acordar pensión a los pene-orantes, do 
conformidad con los artículos 41, 42, 4:¡, 
45, 4S v 52 de la Ley 4340, 13 y 14 de. 
la -4870: y 
Por ello, 
La Junta de Administraeióa de la Ca- 
ja Nacional de Jubilaciones y Pensio- 
nes Civiles, 

RESUELVE : 

1." — Acordar, por el termino de quin- 
ce años, pensión de la mitad del valor 
de la .jubilación cpio gonahti el causan- 
te, o sea la suma de ciento treinta y cua- 
tro pesos eon sesenta y seis centavos 
($ 134.6C mjn.) moneda nacional, a do- 
ña R-osa Dotto de Medúia, Jorge Da- 
vid, Iléctor, Enrique y Blanca Rosa lie- 
dina, viuda o hijos .-legítimo» del ex ju- 
bilado don Miguel Manuel Medina. 

2* ;— 'Elevar este expediente al Poder 
Ejecutivo a los fines que determina el 
artículo 50 de la Ley 4349. 

3." — Pagar esta pensión desde la 
fecha del fallecimiento del causante. 

i° — -Debiéndose reservar la parte 
que le corresponde a don Juki José Me- 
dina, basta tanto se presente en forma , 
gestionando sus derechos, — Repóngan- 
se los sellos. — José D. Sftntillán. — 
M. A. de Tczanos Piulo. — Lázaro Mon- 
teverde. 

Exorno, señor: 
Nada tengo que observar a la presen- 
to resolución. 
Buenos Aires, Enero 31 de 1933. 
B. Velar do Irigoyen 

Buenos Aires, Febrero 4 de 1933. 

16726. — 323. — Dto. 108. — Visto 
que la Junta do Administración de la 
Caja Nacional de Jubilaciones y Peusío- 
nes Civiles, eleva para su aprobación, 
varias resoluciones; y, oído e1 señor Pro- 
curador del Tesoro, 

/íí Presidente de lo. Nación- Aí-genlina — 
decrkta : 

Artículo 1.° — ■ Apruébase las siguien- 
tes resoluciones de la Caja. Nacional de 
Jubilaciones y Pensiones Civiles: 

1," — ; La de íecba 26 de enero ppdo-, 
acordando por el término de quince 
años, pensión de noventa y pueve pe- ■ 
sos con setenta- y cinco centavos ($ 99.75 
m|n.) moueda nacional, a doña Delina 
R. Agüero de Romero, Amida Teresa, 
Pancísca, Eumelia de Candelaria y De- 
lina de Mercedes Romero, vir.da o hi- 
jas legítimas de don Benigno M. Rome- 
ro, ex Maestro Auxiliar de la Usencia- 
29 da La 'Rio ja,. <Expte. 706-R-933). 

2° — La de fecha 20 de enero ppdo., 
acordando por el término de quince 
años, pensión de sesenta y ocho pesos 
con cuarenta y nueve centavos ($ 63,49 
mjn.) moneda nacional, a cofia Elisa 
Motta- de Sanguinet,- viuda del ex ju- 
bilado, dos -Juan Emilio Sanjruiíiet. 
(Éxptc, GSG-S-833). 

:-!." — La de fecha 2fi ñu enero ppdo., 
acordando por «l térudtio de fHÚEice aíios, 
pensión do ciento treinta y -cuatro pc- 
-^,5 eon sesenta y'seís eentavvis (.$ 134. SS 
m|n.) moneda nacional, a doña liosa Dot- 
to de Medina, Jorge David, Héctor, En- 
rique y Blanca. Rosa Medirá; vinda e 
hijos legítinios del ex jubilado, don Mi- 
jrnel Jfanuel Medina. (Espíe. 6S0-M- 
i 933). ' . , , . . j . J 



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BOLRTIN OFICIAL. — Buenos Aires, Miércoles 15. de Febrero do 1333 

-, i ia-im^n i >i i i h n i i éii r i i i Tu i .»!■■ i ¡. ' i ■ — — w ^— ^— . 



*££.-*< 



5fee 61 'Boletín Oficial," Registro íiacio- 



*¡ai y vuelva á la meñcibnadá Caja Jpa- 
ra -£ii tíoiibcimieiito y demás eiéít-iíÉs: 

JUSTO 



flirt Wio de Justicia 

e Instrucción fr£ftft& 



DliíECClíÑ ]>K JuSTlCIA 



"Bartolo Éerahard, Sociedad Anoíiiíniá 

Cereales". — Derogando el Decreto 
. ase autorizó áu fiíaeionamieiito. 

Buenos Aires, Febrero 4 tic 1933. 

16724. -- 81. — B. 4. — Vistos: 
¿tonto que los accionistas de la socie- 
dad "Bartolo Berñharri, Limitada, So- 
■ci'eüittíl Aiíóiiima Cereales", en asamblea 
debidamente calibrada el 20 de octubre 
de ]ÍÜfi2, según resulta del testimonio 
de! acta corriente de fojas o. na venta y 
cinco a cuarenta y seis (45 a 46), lian 
resucito la disolución anticipada y li- 
quidación de til misma, en virtud dé lo 
dispuesto dii él artículo 370, inciso. 4." 
del ''Códisfo de Comercio, y de coíifdrmi- 
dad eoii el dictamen que antecede de 
la Inspección General de Justicia, 
El Presidente de, la N mitin Argentina — 
decreta : 

-Artículo 1." — Derógase el decreto 
«i<! fecba 2.1 do jumo cié 1928, por el 
que se autorijíó et fime ion a miento de 
.la mencionada Sociedad Anónima, cons- 
tituida en esta Capital el 28 de iimyo 
del mismo año. 

Ai't. 2.° ■-«- 'Publique se," anótese, dése 
Si Registro Nacional, repóngase el sella- 
do, otorgúese testimonio v archívese. 
" JUSTO 



NblKÍfrsjBftirto I Nttotfrftmtáüto, 



líuenos Aires, Fobrerb-3 de 1933; J. Buenos A i res > Febrero 4 de 1933. 



16693. — 112. — A fin de-proveer la? 
libras de educación Física y'EstStita 
vacantes en la "Eseiiélis, 'industrial "Otto 
Kvaase" de la Gapiínl, 
@l Presidente de la -X ación Argentina— 

DECJtETA : 

Artículo 1." — Nómbrase -Profesó:.' de 
Educación Física y Estética, cuatro lio- 
ras sei nana! es, Díbn.jo, en la Escuela In 



10605. — llfi. — Vistas las informa- 
«iones producidas y teniendo en cuenta 
Lo manifestado -por la Inspección ¡Gene- 
ral de Enseñan:¡a, 

El Presidente de la Nación Argentina — 
DECRETA : 

Artículo l." — Nombrase, con carác- 
ter de reintegro, Profesores de, Ciencias 
y Letras, una hora cada uno, oh el Colé 



dustrial ' ; Otto Krause" de la Capital, gío Nacional Bartolomé Mitre, vacantes. 



vacantes, al señor Antonio R„ Matlié. 

Avt, 2." ■— Comtu ií(j uese, publiq neso, 
anótese, dóso al Registro Nacional y ar- 
chívese. JUSTO 

lÍAxrrr, ñu Iriosdq 



ühílccióx ur Jnstrt:í:ctóN Publica 



■ éalejj-io N&cioíial "Manuel "Belgr&no" y 
Escuela de Comercio JT.° 8 de Varones. 
— Traslado. 

Buenos Aires, Febrero 1." fie 1933. 
Ib'590. — 110. — 2á. 70. — Visto lo 
solicitado'; atento las informaciones pro-' 
- (lucidas, y teniendo en cuenta lo dicta- 
minado por la Inspección Gelicrítl de 
Enseñanza, 

El Presidente de la Nación Argentina— 
DECflBTA : 
Articulo i. 11 — Que el señor Carlos 
-F, Escribano, pase a desempeñar tres 
de las seis loras de Ciencias y Letras 
-de 'qtte 'es 'titular, éíi la Escuela, de Co- 
'moreio mütieto 3 de Vardiiés, al Ciíle- 
gio Nacional nñinei'ó 6 "Manuel Bél- 
■f^l■allo , ', tn lugar del señar Eh^rü'isto G. 
Cubelli, quién a su vez pasará, a ocupar 
las tres horas (pie deja el señor Escri- 
bano, -en el fírjmer estíibkcimieiito ci- 
tado. 

Ai't. -2.° — 'Gtfirinriíqnesei piíhlíojTÍfise, 
anótese, dése al Registro Nacional y ar- 
chívese. 

Of STO 
Maííijel de Irióktbo 




:C"-jW¿íO TTa^oÜL¿L 'ÍT. C 1, ñé "Rttáirio. -— 
feéc6^tícfinieííí»"de l seí7ici03 

- Biféiiíss Airas, Febrero 2 de 1ÍÍ33. 

1.6820. — m-, — la. 67|32._— Visto 
Ib solicitado y áttíftíb las iftfóvíliaéiciMes' 
^"fodiieiílas í¡ot lá Inspéccíóh Ge'rieral de 
"msofiaiiKá y Bireceiórt dé Adnrinis ! ti : a- 
■ííionj 
■El l*t'&¡iUaiitt> de I« ~Ñttííi#h A\§e'titína~ 

'DBtilÉÍÍEá.i 

■ Arííéblo 1.* — - "Beeoii'Óeese los serVí-' 
tSfts ¡íi-eataaos tíoV 'fil ¿¿flor Fci-íiti-iidb 
íjo'n'ca, 'díísdc 'tí 1." de aífríl ímtíá 'ííl ló 
Üe -ijbvicflíbro '(íe 1932, idilio 'Piafes*- : 8i¡[ 
ersncía-s- y tie-Was, una liork ggtiíét'ñal, : (üi: 
Tél C»Wgio -Faéioiiafl iiiíiircíó 1 ^3c Kosft- ' 
"rio, aettícrido ÍHíptt'tte'se tós : <!dii ! éspo'rí- 
«fcijteS -birfeéVés r a1 iiícSüo -m% fte^ii 1, 
■píii-tida IB, AnexiJ É. '"ííel BrífSmíTícs'lte 

Suo't-írfíe-, WSe « ítífistr* Srá^briaí -V -ais 

■■•/'. &&fb :' 

i. y '\ MfiÜVÉL Di ÍBlOXOG ' 



Escuela Hormal de Profesores, Corrien- 
tes, y Colegio KFaciolial de la misma 
Ciudad. — Nombramiento. 
Hneiios Aires, Febrero 4 de 1ÍKS3, 
1Ü731. — 113. — A fin dé pro 
vecr las horas de Ciencias y Letras, va- 
can tos eti el Colegio Nacional de Co- 
mentrífc, y en - la Escuela Normal de 
Profesores de la misiiía Ciudad, 
Bl Presidente de la Nación Argeiüina~ 
joecketa : 
Artículo 1.* — Nómbrase Profesores 
de Ciencias y J jet. ras, sel-; y tres lloras 
í ornan ales, e'n el Colegio Nacional do 
Corrientes y en la Esícuela Nónrial ele 
Profesores (le la inisina Ciudad, a los 
señores Rafael Lríbary y Edjra'r F. G6- 
me/., rcspcetiviiBinntc, cu Ttcmpláüto A el 
«iñctr J. Beraanlhio A costa, que falle- 
ció, y del señor Dioclcs Gómez, cesante, 
Art. 2." — ■ CoiviiíHÍqnc-se pwblltpiese, 
.mótese, dése &l Registro Nacional y ar- 
¡íliívose. 

JUSTO 

1ÍAS"L!EL JJ10 ilílOXDO 



Reco- 



Colégió Nacional de Sáüta Fe. 
nócimieiito de servicios 

Buenos Aires, Febrero 4 de 1933. 

16733. — 114. — la. ].(J3. — Visto el 
presente espediente, 

El Presidente de la Nación Argentintir— 
i)*eciíETA: 

Aitíento 1." — Reconócese los scití- 
:ios prestados eu el Colegie- Nacional de 
Ssnta Fe, desde el (i de septiembre has- 
ta el 1." de diciembre ni timos, por el 
icñor Oscai' Cantadorc van Straat, co- 
mo Pro Fes oí- de Gieiieias y Letras, cua- 
tro horas semanales, on sustitución del 
icñoj- Rodolfo "Reina línsta el 3 de no- 
viembre, y en adtíaiírc en horas qiií' 
¡nedarnn vacantes. 

Art. 2° — Córinvníqiiese, publíqriose, 
anótese, dóse al Registro Nacidiml y ar- 
-.'híVese. 

H'AS-UEL D£ lKl(JK"iíy 



Colegio -SrafSiJflffl dé San Juaii, — RÁco 
TlociíniáJito dé "servicios 

Buetíos Aiífis. í'ebrcio i Ü~ 1333! 

16733. — 115. ~ 1.a. 85. -^ Vistu la 
presentad óu del Bhector de la Escue- 
la Nacional de Minas, de San Tñán, -se- 
ñor Rogelio A. Boñi-o, solicitando so 
■íe rceonof.ca los servicios que vieríe pres- 
tando como Rector del Colegio Nacional 
de la misiita Ciudad, eti sustituttióa del 
ti bular ejne se enciieiitra en uso de li- 
cencia':, htent.o los informes producidos 
:por la Inspección Central de Enseñan- 
za y teniendo eu cuenta que cu casos 
análogos se, lia, reconocido derecho a per- 
cibir las eorréspoiid irrites diferencias da 

¡riel rjos. 

Sí Presidente dé Va Nación 'Argéniintf— 

decreta: 
. Artíeulo 1* — Reeonóeeso los serví-' 
! éí(& prestados : pdr el señor Rogelio 1 A. 
Bderb, Bii'cctdi' dé la Eseubla líacióhal 
9b Minas, de San ÍTdán, como Keet'bi 
•ftift Cdlégío ííaeionaf de la líiisíha 'Cíú-I 
■düá, desdo el A de ajíostb lia'stá -el 31] 
de . ; tíicíeiiíWre üitimas; debréndoséíe lt 
/¡tiidai' la diíeit'ndía entre tos sUoldós; 
dV a-mtíís "jrhiestoa, íOn ifnpiítücj&v -al 
■ffieSo 318, ítem 1, pkrtítla Í6, Anexó E. 
del Pi-fiífrifFñesto fte Í332. 

■ : &ñ. : 2." — 'fibvfitiíyííjtffcse, ^tíblífíneSe, 
'íffíáíe^e, -8e"3e fcl 'Registra NSeiítííal Y*a> 
'iíbfivese. - ." ' 

Jt%Td 



a los señores Federico Sonnnariva y PoT- 
tunato L. Cicliero. 

Art. 2.° — COtinfníqueso, publíOjUcsc, 
anótese, dése al Registro Naeiona) y ar- 
chívese. 

JUSTO 
IIaxüel tík Iiíio^-do 



Colegio Nacional de CoTrieBtes. — Nom- 
bramiento 

Buenos Aires, Febrero i de 1033. 

1ÜC96. — 117. — Encontrándose va- 
cante 'seis tovas di: Ciencias y Letras 
On el Colegio Nacional de Comentes, por 
fallecimiento del doctor J. Bcrnardiiio 
Aeosta, 

El Presidente de la Nació» Argantitíü— 
deceeta : 

Artículo i.° — Nómbrase profesor de 
Ciencias y Letras, seis liorás semana- 
les, on el Colegio Nacional de Crtrrieíi- 
tes, al doctor Valerio B0ria.strc. 

Ai ; t, L° — Pttblífyuc&e, eonüütíqüese, 
anótese, dése al Registro Nacional y ar- 
■eliívese. 

Jt T StO 
Maxtet, DE llílOKIW) 



Ministerio de Guerra 



RatÉro 

Buenos AircS, Febrero 2 do lí(33. 
Ifi.fill. — 4.203. — Visto el prcséñie 
expedieitt.e lt. y° 19.905|32, (D. G. P.), 
jEí Presidente de la Nación Argeiitinor- 

tiECHSTA': 

Articuló 1." — Be 'cóiifc-ndUlHíl a lo 
íStftliteiflo en Iba artículos 7 v 8, 'Capí- 
tulo II y artículo 13, Cápítiilfi IV,' íítiilo 
Til de la Ley 4707, declarase cti situa- 
ción de retiro, -Seéción Reserva, con an- 
terioridad del 28 de cuei'O del ebriiciite 
año, al Sargento L° Justó R~ Daiibignard 
(Clase 1897, D. fcl. N." 13, Matrícula 
0. 740. 539), ae la. Escuela de Cojtniíiica- 
ciOné.s, coii gOse del (50 %) cincuenta 
■por eiciito (leí sueldo de sú gradó, ejiie 
te Ébi'r espito tic 'pcir "attjaiixífi' ei éóinpiíto 
de rus seiTicios simples aprobados, 'á 
quince años y ciíteo días (15 años v 5 
días). 

Art. 2." — Comunique se a la Coiitád li- 
ria General dé la Nación, pub'líqtiese en 
él Boleííh Militar 1," Paite,, dése al Re- 
^iátro Nat'ibiial y arebívese en la Díréc- 
eióií Gcliéilíl del 'peistfíiál. 

JUSTO ■ 
? ÜTanusil A. ítóííIÍÍGL-fe 



. Bttonos Aires, .Febrero 2 de 1933, =-í>/ 

16.644. —'4.-205. — Vistas las-.-e8n^;| 
ta'iieiss 3e la praseiite ínforuiacidií; st^'íi 
rharia C. N." 1S.587'32 [D. & P.-)j. -^;^ 
rhíórmadb por el señor Difeétíír ■&eií^f^ 
ral del Personal y Junta de Reqoiibic*'-:^ 
miehios Médicos, y lo dictaminado ¡prsríí^ 
el sé'ñor Auditor General dé 'Guei'i^.^ipf 
Mai'it'íi, : .¿~'¿-Ji 

Él Presidente de la Naaión A'r^dfit¡ét'^li$ 
DECRETA': .;-;^T 

Articuló 1." — Declárase eii sitnacirSÍi : -1 
de i-etiro temporario, por inutilidad,, edit; 
anterioridad del 20 cíe inoro de 1932, áíl 
(& Caiio CoiBcrititO S«V»»stiá'ó Coi^á (Glá¡---- 
se 1910, D. M. N.° 44, Mah'íc«1a ; ." ; - 
2.831.341), del Batallón de Arsenales, -ífe '".'■■ 
acuerdo con lo proscripto en el artígalo - : -- 
16, Capítulo V. Tituló III de la -LBJ:'^- 
4707, con };oce del (ñG %) eincucrita>ptfc ; : 
ciento del sueldo de su grado, de coiifdi> - 
midad a lo dispuesto en" el N. u 38, iücáSbi^ 
b) de la Regí amen tac ion de Retiros Ílfr*¥;¿ 
litarés (R. R. M. 1 e), deble'udo la 'Cói¿-^ 
tadtiría Gctwval de la Nación, eíeetu^c,.^ 
dicha liquidación hasta el día 19 de '«biíl 'i },. 
de 1933, feebn en que el causante dé-^ ; í 
berá presentai-se ante la Jimtá Stiperic¥ -v 
de Recdno'eimieiítos Médicos, a fin .de" ; . 
qué esta le practique un nuevo reeond'- V 1 ' 
Cimiento y ratifique ó -Testifique su pi'i- : : ; 
mer informe, con arreglo a ló détermi- " w- 
imdií en el N.° 58 de la citada llegl 5 *' í ,: 
mentación. > i 1 -* 

Art. 2." — C!ori-avrií^í.ie5e a la Cén\tádíF». -í . ; í 
na General de la Nación, publíqireSc. : e&L ;' : '■■ 
el Boletín Militar I." Partí*, dése al Bj^'^r 
SÍstro Nacional, y n-rchívosc en la- Díree-Í'^í 
ción General del Personal. ./x" 

JUSTO -%:í 
Ma-jtti-el A. RoDfiícniSi ; - ; > : '¡ 



Dejando sin efecto un decreto de tséSq:.- 
Buenos A-ii-es, Febrero 2 de 1SJ33. ",; 

1G.C43. — 4.2Ü6*. — Visto el pi-c^eníé ] ■■ 
expediciitc V. N." 41.7ií7[30 (D. G. -P ; ), ■ 
lo informado jx>r el señor Director Oé*;^ 
nérái del Pei-soüal y Junta fíiíperiór dc¡ ' 
Récoiiócimientos Médicos, y lo didtamir-i": : ;; 
nado jíor el scñdr Auditor GeíH/ral 3e^í 
Guerra y Marina, " ;■;; 

<£í Presidente Se la Nación Argéntií&F** y.- 
ijecréta: 

Artículo 1." — Di jase sin efecto ■*!-',-. 
Decreto (le fecha 11 de mariro de 19^í ; ; ; 
inserto en el R. M. N. n 8728, 1." Pártie^;-" 
por el que se declaró en situación de rfe V- 
tiro temporario, p\>r inutilidad, al Cx sol-:' ^ 
dado conscripto Marcelo Viera (Cbágti 
1909, D. M. N.° 30, Matrícula 1.850.27%;; 
por haber resultado en el nuevo examen ' 
'practicado 'per la Jiiuta Superior dé Re- 
conocimientos Médicos, apto para todóf ■ , 
; seVvicio. 

Ai't. 2." ~ Cttmmtíqiícse a la 'OÓiiÉS-* 
¿unía General déla Nación, pnbiícJtíeíSB'- 
c3i -el Boletín Militar ]." Parte, de"se &!:■■ 
Regisflro Kaeioíiál, y arebívese én la ^Efe-L" 
rección General del Perdona!. -(,'.: 

justo . :■.- 

Maitübi. A. Roiíiííí/t0"" -i 



■Retiró- 



**&.+,' *-í.-¿$1xí¿'*j!\- : 



¿.^^■^■■Sü 



Í^'¿ulv>. 



Buenos Aires, lí'áícei'O 2 ík 1&S3. 
1.G.-643. — 4.'204. — Visto el presente 
'expediente 11. N." 5S.3SSJS2 (D. O. !P.-) f 
Efi Presidente 'de la Nación Argétttintt^- 

DÉOftÉTA: 

ArtíCiilo -1.* — De cOiiformidad a lt 
establecido en los artículos 7 y 8, Capí- 
tiilo II y -artículo 13, Capítulo IV, Tí- 
tulo III de la Ley 4707, declarase é\ 
situación dé' retiro, Sección Ré'stova, -al" 
Sargento l." Secunde- V. fíorheto, '(Clase 
1892, D. M. -N: d 49, Matrícríla 3.106.200),; 
■del -Resimieüto N T .° 15 dé Ihíaíitería fie' 
Línea, cdn goée Sel (55 %)/oÍticuchta y 
cirloo Jít>r cielito del 'siidldo dé sn- gradó ^ 
que le corresponde .por alean ¡sai- 'él ^órfipti-: 
'to de sus üéA'itíiOs^ imples líprobadoJ), ai 
dios y seis aílos, íiíés irie'scs y biiée dicte: 
'(10 áilds, 3" Tüéscsy li.•díaíi , ). ¡ 

Art. 2." '— CiJrtiníTíqifésé -á la CbÜtadii-; 
ría General de "la Nación, ptjbífqu'eSt éni 
el .'BtfletSii -Mirlfeír i> Páfle, 'desfe al Ríe-; 
■^stl* '*}$tiiotisí\ t :y 'áWbiVeSé'eh la Di'rop-i 
dinu 'Gehc^l -ñél pgrsffiíá. 

^ JIJSTO 



¿i+gSg^-- 



Justicia Militar | 

Imposieión de péna^ ¡ 

Buenos Aires, Enero 31 de 1-^83. > r ' 

f«.52S. — 4.207. — Vistan lfe et>us* 
taift'iíiis de estos sumarios e inM-iriaeiS* 
íics, dé las qné rcstiíta : 

L -^- Qtíe los toldados Lticio JWfiSB--' 
Paz (C. 1911, D. M. 58, M. 3.(Ki9.'fl75$j,' 
del Regímieiíto 'de Gendavnieria (E^te< 
■P.-N? 11.2G1IS32, "Cde, 1", D. Gf. P.'^ 
^(P. N. tf 81'5|932, "Cde. i". IV Omisión* ' 
'D.'G. P.; -Ga-t'lbs Rafael Albérti (C. mu* 
D.'M. 57, SI. '3.804.411), del Ré¿i*iii6g- 
tb dé Iiífaírtería NV 19 -(E'*pte, A. 'N?*--- 
13.639(932, "Cde. 1", D. G. P.)-, "(A. ■)& ■ 
993(032, "'Ocio. J>\ IV Dii-tóión, D. Gí 
P.) y J'uaíi 'Báüíhta Páet, (C. 1309, IR. 
■Jtt. 53, :M. 3/5S4.04Í5), del V -Éátkltáí^ 
■dé :Zfcríad(ircs Pódttínca'cfi ('Esíóté. P. ÍÍS'' 
18.2231932) D. G. P.), (P. Ñ.« 148fe|^ 
■TV DMsidh, D.'G. P.), lian eíííiitítídi) *de-< 
^ei'Cióií ealif loada, ^reiterada el 'pwiiítíi%': 
liribieñdo r -sído ¿preltéiídidós dc^nüés *¿W 
'los ditez'.aítís dé éon&iiflaaa, íalfa. ífíre^Sif 
•íá y TJMSttsas >po"r los artículos 704. ! -MM» : 
1.°, 711, inciso a!' y $.« ¡(pirVüéi- : -<Sk$a% . 
'5." {Se^ffáó caí») V '<" ÍÍÉsfÜSí- 'eífed^,.j5 : : 

^Bj i&léSb 3- Sel 'C'ó8&;fi " ! ffe '"" 

*fBfe*(?í,Í h SL'£). 






■;&íssí 






■ 5Q0. 



■ i 



BOLETÍN OFICIAL. — ' Buenos Aires, Miércoles 15^déOFebi l eJo;..áé 1933 : 



ít i, 2." __ Que Tos sóiaados'JuaiVFrancis- 
■fco Bustos (C, 1907, D. M. 4, M. 343,222), 
'-del Regimiento de Caballería N.° 8 " Ca- 
'■' zadorcs Geiieriil Neeocíiea", (Expte. B. 
'•N.' 21.524[932, D, .0- P-), t R - N -" 265¡B28 ; 
"Cde. 4", IV División, O. G. P. )y Eli- 
•seo Alfredo Fcrrara/zo (C.IGW, D. M. 
4, 11. 530.746), dol I Batallón de Ferro- 
carrileros (Expíe. F. N.° 42.110¡930, 
«'"Cdc. 2". I). G. P.), (F. Ü" 87d|Q3Ü, IV 
, División I). O. P.), han cometido deser- 
ción calificada, con presentación volun- 
taria después de'lo,s diez días de consu- 
mada, falta prevista y penada por los 
artículos 704, inciso 1.°, 711, inciso 0." 
;(primer caso) y 5." (segundo caso), y 
.712, inciso 3." del mismo Código. 

3/' — Que los soldados Ramón Sixto 
Espinosa (C. 1909, D. M. 55, M. 
3.470.567). del Regimiento de Infante- 
ría X." 19 (Expte. E. X. u 3t.231¡930, 
"Cde. 1", D. G. P.), (K- X." 9?1|930, 
"Cde. 1", IV División, D. G. P.) ; Jo- 
sé A. Giróla (C. 1909, D. M. X." 4, M. 
408.658), dol I Batallón de Zapadores 
Pontoneros (Expíe. G. N." 21.721J932, 
D. P.), (G, N.° 17551932, IV Divi- 
sión, D. G. P.) y Andrés Gregorio Arias 
(C1910jD.lI.58, M. 3.052.252), del V. 
Batallón de Zapadores Pontoneros (Exp. 
A. X.° -21.8535832, D. G. P.), (A.N. U 174u[ 
932, IV División, D. G. P.), lian come- 
tido deserción simple, reiterada el pri- 
mólo, habiendo sido aprehendidos des- 
pués de los dioa días de consumada, fal- 
ta provista y penada por los artículos 
704, inciso 1.° y 710 del referido Código. 
4.° — Que el soldada Gerardo Sauü 
(C. 1908, D. M. 33, M. 2.132.103), del 
Regimiento de Artillería Montada K.° 3, 
(Expte, S. N. v 21.7801932, D. G .P), (S. 
K." 1738:932, IV División, D. G. P.), lia 
cometido deserción simple, con presenta- 
' eión voluntaria después de los diez días 
de consumada, falta provista y penada 
por Jos artículos y Código anteriormente 
citados. 

5.* — Que el soldado Juan Carlos Ales- 
sio (C. 1911, D. M. 33, M. 2.172.828), 
del Regimiento <!e Artillería Montada 
XV 3 (Expte. A.-N. u 21.998JD32, D,6. 
P.). (A. X.° 174SJ932, IV División. D. 
G. P.), ha cometido deserción, con pre- 
sentación voluntaria dentro de los diez 
días de consumada, falta prevista y pe- 
nada por los artículos 704, inciso 1° y 
707, del ya mencionado Código; atento 

■ a las circunstancias de cada caso y lo 

■ •dictaminado por el señor Auditor Geno- 
.ral de Guerra y Marina, 

'El Presidente de la Nación Argentina— 
deckkta: 
Artículo l." — Impóncnse, graduadas 
./je acuerdo al N." 340 de 'la Reglamenta- 
ción de Justicia Militar (R. L. M. 2 a), 
:las siguientes penas, con las accesorias 

■ del artículo 708 del Código de Justicia 
.Militar (R. L. M. 2): 

A los soldados- Lucio Javier Paz y 
Carlos Rafael Albertí, veinticuatro meses 
de con fin amiento en el Regimiento de 
Gendarmería, debiendo ambos integrar 
servicio de acuerdo al artículo 541 del 
pitado Código. 

Al soldado Juan Bautista Páez, doce 
ineses de confinamiento en el Regimiento 
de Gendarmería, debiendo integrar ser- 
■■ ¡vicio en la misma forma que los ante- 
rio res. 

Al soldado Juan Francisco Pnstos; odio 
frieses de con fin amiento en el Regimien- 
to de Gendarmería, debiendo integrar 
servicio de acuerdo al artículo y Código 
ya citado, y déjase sin efecto el castigo 
■impuesto por su anterior deserción (B. 
M. X." 8800, 1." Parte). 

Al soldado Elíseo Alfredo FetTarazzó, 
seis meses de confina miento en el ya 
pitado Regimiento, debiendo integrar ser- 
vicio de acuerdo al artículo 544 del pre- 
citado Código. 

Al soldado Rampn Sixto Espinosa, 25 

'días de calabozo y trece meses de recar- 

i go de servicio cu la Unidad a que per- 

i.tencec, dejándose s^n efecto el castigo 

impuesto por su anterior desorción (R. 

M- K* 8611, l. 1 Paite). 

A los soldados José A. Giróla y An- 

' iflrés Gregorio Arias, 20 días de calabozo 

.y odio meses de recargo de servicio en 

la:; Unidades a que pertenecen. 



' Al soldado Gerardo Santi, 5 días de 
calaboKO y cuatro meses de recargo de 
servicio en la Unidad a que pertenece. 

Al soldado. Juan Carlos Alessio, se- 
senta días de recargo de servicio en la 
anulad a que pertenece. 

Art. 2." — La Dirección General de 
Administración, les devolverá los suel- 
dos qne les hayan sido retenidos 
y les formulará cargo por los efectos 
del Estado que no hubieren restituido, y 
a lo? soldados ■ Carlos Rafael Alberti, 
Ramón Sixto Espinosa, José A. Giróla, 
Gerardo Sauli y Juan Carlos Alessio, 
por los gastos originados con motivo de 
la conducción a sos destinos (N.° 341 
de la Regí amen tación de Justicia Militar, 
R. L. -". 2 a). 

Art. 3." — Comuniqúese, pubürjnese 
en el Boletín Militar 1. a Parte, tómese 
nota en la TV División de la Dirección 
General del Personal, y archívense estos 
sumarios c informaciones en el II. Con- 
sejo Supremo de Guerra v Marina. 
' JUSTO 
Manuel A. Rodríguez 



Justicia Militar. — Imposición de penas 
Buenos Aires, Febrero 2 de 1933. — 

10.640. — 4.208. — Vistas )as constan- 
cias de estos sumarios c informaciones de 
las que resulta ; 

1." — Que los soldados Rodolfo Adhe- 
mar Saut'Angelo (C. 1911, D. M. Compl. 
M. X.° 596.484), del Regimiento de In- 
famaría X." 1 ''Patricios" (Expte. S. 
N* 20.-187:932, "Cdc. 1", D. G. P.), 
(S. N."' 734932, ''Cdc. 3", IV División 
D. G. P) ; Pablo Segismundo Alejandro 
Hugo Iiiginío Mario 1 de Lúea D'Oro (C. 
1009, D.'M. 4, M. 531.121), del Regi- 
miento de Infantería X.° 3 (l-'.xpfcc. D. 
X." 10.780¡932, "Cdc. (i". D. G. P.), 
(C. N." KjO3¡03l) ) "Cdfi.7 ,, ,IV División, 
D. G. P.); Miguel A polín ario Gigcnn {C. 



nado por r el señor- Auditor General de 
Guerra y Marina, 

SI Presidente ele la Nación Argentina— 

DtCKETA: 

Artículo 1." — Impqncnse, graduadas 
de acuerdo 1 al N.° 340 de la Regís menta- 
ción de Justicia Militar (R. L. M. 2a.), 
¡as siguientes penas, con las accesorias 
del articulo 708 del Código de Justicia 
Militar (R. L. M. 2): 

A los soldados Rodolfo Adltemar Sant' 
Angelo, Pablo Segismundo Alejandro Ha- 
go J.Uginio Mario de Lúea D'Oro, Miguel 
Apolinario Gigena y Tomás Natalio Pe- 
luffo, veinticuatro meses de confinamien- 
to en el Regimiento de Gendarmería, de- 
biendo todos integrar servicio de acuerdo 
a] artículo 544 del citado Código, deján- 
doseles sin efecto los castigos impuestos 
por sus anteriores deserciones (BB. MM. 
Nos. 9111, 80-23 y 8325, 1." Paite, res- 
pectivamente). 

A los soldadas Pedro Dipardo y Ro- 
que Galarza, 20 días de calabozo y nueve 
meses do recaigo de servicio en las Uni- 
dades a que pertenecen. 

A los soldados Vicente Mariano, José 
Paladino y Aureliano de Mercedes Pérez 
20 días de calabozo y ocho ineses de re- 
caigo de servicio eu las Unidades a que 
pertenecen. 

Al soldado Víctor Manuel Franeesche- 
ttl, 15 días de calabozo y 8 meses de re- 
caigo de servicio eu el Instituto a que 
pertenece. 

Art. 2.° — La Dirección General de 
Administración, les devolverá los sueldos 
que los hayan sido retenidos y les formu- 
lará cargo por los efectos del Estado 
que no hubieren restituido, y a los solda- 
dos Pedro Dipardo, Vicente Mariano, Jo- 
sé Paladino y Aureliano de Mercedes Pó- 
rez, por los gastos originados con motivo 



Buenos Aires," Enero 2G de 1933. 
■ 16.250. — 4.209. — Vista Ja prece- 
dente. sentencia dictada por el H. Cense- ' 
jo Supremo de Guerra v Murlna, 'éii la 
causa D. N." 14.801Í93S"(D. G. P.j, (D." 
K." n08;!B2 IV Divisíór, D. (1. P.), ; 
seguida al soldado aspirante Guillermo : 
D'Andrea (C. 1903, D.M. 68, M; N.* ■ 
1.487.553), perteneciente a la Escuela - 
de Suboficiales y de acuerdo con lo es- 
tablecido en el arríenlo 466 del Código 
de Justicia Militar (R, L. H. 2) y K." 
251, inciso a) de la Rclíinieutación \da. : 
Justicia Militar (R. L. ÜL 2 a), 
El Presidente de la Nación Argentina — < 

DECliETA : 

. Artículo único, — - Cúmplase, comuni- 
qúese, pubííquesc lo pertinente (N* 205, 
inciso a) 2." de la Keglí»] non tación de 
Justicia Militar (íí. L. M. 2 a) en ol 
Boletín Militar 1." Parto, i.ó:eesc nota y 
agregúese ai eorrespondietr.e sumario. 

JUSTO 
Maxukl A. Rodeícití 



■;-£¡S 
■aí¡. 



1910, D. II. 32, M. '2.035.030)," del III dc ,a «omlneeión a sus destinos (£.341 
Batallón de Comunicaciones (Expte. G. | ^ ] * Reglamentación de Justicia Mihtar 
n:° 887:11932. "Cde. 1", D, G. P-), (G.. t R - L ' *• 2y -)- 

\ v :' 80Ü.B31, "Cde. 3", IV División, D. ( Arf 3 » „ Comuníqnese, publííjuese 
G. P.), y Tomás Natalio Pelufio (C.j en ol Boletín Militar 1." Parte, tómese 

nota, y archívense esto santuarios e in- 
formaciones en el H. Consejo Supremo 
de Guerra v Marina. 

JUSTO 

MAHVEL- A. RüíjRÍGDEK 



1907, D. M. 1, M. 82.760), del Regimien- 
to de Infantería N.° 1 "Patricios" 
(Expte. P. N.° 12.755(931, "Cde. 1", D. 
G. I 1 .). (P. N." (i98|931, "Cde. 2'', IV 
División, D. G. P.), lian cometido deser- 
ción calificada, reiterada el segundo y 
tercero, liabicndo sido aprehendidos des- 
pués de los diez días de consumada , falta 
prevista y penada por los artículos 704, 
inciso I.*, 711, inciso 0." y 712, inciso 3. a 
del Código de Justicia Militar (R. L, M. 

2." — Que los soldados Pedro Dipardo 
(C.J9U, D. M. 17, M. 922.459), del Ba- 
tallón de Arsenales (Expte. D. N." 22.114 
.932, D. G. P.), (D. N\" 1765]932, IV Di- 
visión, D. G. P.), Roque Gulavza (C. 
1909, D.'M: b'3, M. 3.939.485), del Regi- 
miento de Aríilllería Montada N.° 5 
(Expte. G. X."' 22.426.932, D. G -P.),. (G. 
N."'0;933, IV División,. D. G. P.); Vi- 
cente Mariano (C. 1909, D. M. 15, M. 
77(>.íí0"i), del Regimiento de Caballería 
X.° 10 "Húsares de Pucvrredón" (Bxp. 
M. N.° 22.229Í932, D. G. P."), (M. N,° 
1770932, IV División, D. G. P.) ; José 
Paladino (C. 1911, D. M. 15, . M 
l.OÍHUiOfl), del Regimiento de Infante- 
ría N.° 7 (Expte. P. N." 22.290[932 ( D. 
O. P), (P. X.° 17731932, IV División, 
D. G. P.), y Aureliano de Mercedes- 
Pérez (C.1911, D. M. 41, M. 2.(1-10.389), 
del Batallón de Areeualcs (EKptc. P, N,'' 
22.270932, D. G. P.), (P. N.° 1777:932. 
IV División, D. tí. P.), han cometido de- 
serción simple, liabicndo sido aprehendi- 
dos después de los diez días de consu- 
mada, falta prevista y penada por Jos 
artículos 704, inciso 1," y 710 del cita- 
do Código. 

3." — Que el soldado Víctor Manuel 
Franeescliotti (C. 1908, D. M. 18, M. 
\." 1Í77.512), de la Usencia de Artillería 
(Expte. F. N." 21.104;932, "Cde, 1", D. 
G. P.), (F. N." 1.238;920, IV División, 
D. G. P.), ha cometido deserción simple, 
con presentación voluntaria, después de 
los diez días de consumada, falta previs- 
ta y penada por los ailieulos y Código 
anteriormente citados; atento a las cir- 
cunstancias de cada caso, y lo dictami- 



Justicia Milita t¡ 
Sentencia 

Vista esta causa instruida al aspiran- 
te Guillermo D'Andrea (C. 1913, D. M. 
63, M. 1. 487. 553), argentino, soltero, de 
19 a^os de edad, acusado de haber come- 
tido "infracciones que afectan la disci- 
plina", perteneciente a la Eseuela de 
Suboficiales, y actualmente en prisión 
preventiva atenuada en el cuartel del 
Regimiento N.° 3 de Infantería 

y 

El Consejo Supremo de Guerra y Ma- 
rina — 

Falla: 
Confirmando en todas sus partes la 
sentencia recurrida que condena al aspi- 
rante Guillermo D'Andrea (O. 1913, D. 
M. OS, M. 1.487.553), perteneciente a la 
Escuela de Suboficiales, por haber co- 
metido la falta de insubordinación fuera 
de actos del servicio, a la pena do un 
(1) año do recargo de servicio, de acuer- 
do con los artículos 035, inciso 2.°, 638 
último párrafo, eu su referencia al in- 
ciso 4.'' del mismo', 537 inciso 9.° y 557 
riel Código de Justicia Militar, 



Xoti i'kiuose, comuniqúese al Ministerio 
rio Guerra a los efectos de" ley y arebí- 
veso. — Buenos Aires, Enero 17 de 1933. 
— Firmados: R. Jones, Teniente Gene- 
ral, Presidente. — D. Rojas Toncs, Vice- 
almirante, Vocal. — G. Aranzadi, Gene- 
ral de División, Vocal. — Enrique Fliess, 
Vi eeulmi ranto, Vocal. — Miguel Cañó, 
Vocal letrado. — C. Rodríguez Egaña, 
Vocal letrado, — Ante mí: Martín Cas- 
tro Bicdma, Teniente Coronel, Secreta- 
do. — Ea copia fiel del original de los^ 
autos. — Buenos Aires, Enei-o 17 de 
1933. — M." Castro Biedma, Teniente 
Coronel, Secretario. — V.° B.°; Jones, 
Teniente General; Presidente. 



Aumentando un pensión ¡le retiro 

Buenos Aires, Febrero 3 fie 1933. 

16.688. — 4.211. — Visto el expe- 
diente A. 32.471-825) (D. G. P.), lo die.-' 
taminado por el señor Auditor General- 
de Guerra y Marina, y m informado por 
los señores Presidente de la Contaduría 
General de la Nación y Directo* General > 
del Personal, 

El Presidente de la Nación Argentina— > 
BEdtKTA : 
Artículo t * — Aumentas?, la, pensióii 
de retiro acordada por Decreto de fe- 
cha 11 de Mayo de 1923 (B. M. N.' 
6464, 1.' Parte), al Teniente Coronel (R. 
A.) ,don Camilo Ansclu.it?:, por los nue- 
vos servicios prestados después de su re-, 
tiro, 1 aiio y 25 días (mi año y veinti- 
cinco días), que sumiwloí ;i \vs anteriores 
' forman un total de 33 años, 3 meses y 
j 24 días (treinta y tres años, tres meses;. : 
I y veinticuatro días), de servicios compu- 
tados, debiéndose liquidar dicho pensión'" 
de acuerdo a lo dictaminado en ol N." 
98 de la Reglamentación de Retiros Mi- 
litares (R. L. M. le). 

Art. 2° — Publíquese en el Boletín 
Militar, 1.' Parte, comuniqúese, dése al 
Registro Nacional, pase a la Dirección 
General de Administración y Contadu- 
ría "General de la NaciÓTL, a sus efectos.. 

JUSTO". ' .'. 

U. A, IÍODBfOüWÍ 



.'-■*. 3 ?1 



-'>íñi 



Modificando él artículo 4.' del S, D. de 
fecha 6 de Agosto de 1826 (3. M. N." 
74A6, 1.' Parte), por el ajas se precisan, 
funciones a cargo de la Comisión Re- 
viBora de Pensiones Militares. 

Buenos Aires, Febrero 3 de 1933. j 

16.691. —4210. — Visto el. expediente' 
C. 21.672-932 (D. G. P.). iniciado por 
el señor Presidente de Ir Comisión Revi- 
so ra de Pensiones Militares, y los infor- 
mes producidos, 
El Presidente de la Nación Argentina — • 

Artículo 1° — Modifícase el artículo 
4.° del Decreto de fecha f> de Agosto do 
1926, inserto en el Boletín Militar K.* 
7416, 1," Parte, en la siguiente forma: : 
"La documentación existente se comple- ' 
tara, por simple disposición de la Co- 
misión Revísora, de acuerdo eori la ac- 
tual Reglamentación General de Pensio- 
nes (R. R. M. 50); los expedientes, ciuya 
documentación procedente del país n» 
se hubiere completado dentro de Jos tres 
meses de su requerimiento, se elevarán 
infonnados al Ministerio respectivo, pa- 
ra que se tomen las medidas de apremio 
que se consideren necesarias". 

"La -Comisión Revisora, excepeional- 
mcjitc, podrá prorrogar hasta seÍ3 meses 
el plar.o fijado, cuando Ljs doenmentos' 
solicitados procedan del extranjero' 1 . 

Art. 2." — El presente decreto será-, 
refrendado por los señores Ministros Se- ' 
crctarios de Estado en los Departamen- ',..■■ 
tos de Guerra y Marina. 

Art. 3." — Publíque5e en el Boletín: 
Militar, I." Parte, y en la Orden General, 
dése al Registro Nacional, y archívese. '. 
JUSTO. — Manuel A. Rodríguez. 
— P. S. Casal. 






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jJOLETIN OFICIAL. — Buenos Aires, Miércoles 15 de Febrero de 1933 601 



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. I . ',, Pensión 

Buenos Airea, Febrero 3 de 1933. 

' 16.(590,— 4.212. — Visto el expedien- 
te V. 33.9S3-929 (D. G. P.), lo dictami- 
nado por el señor Auditor Genci-al.de 
Guerra y Marina, y los informes produ- 
cidos por los señores Presidente dé la 

- Contaduría, General de la Nación y Di- 
rector General del Personal, 

El Presidente áe la Nación Argentina- 

DECUETA ; 

Artículo 1." — De conformidad con 
las disposiciones de la Ley 11.412 y su 
ríegíainontación, concédese la pensión 
mensual de ($ 100.— m|n.) cien pesos 
moneda nacional, a cada una, a las seño- 
ritas Alcira Villalba y Elvira Villalba, 

- en su carácter do nietas solteras del Gue- 
rrera de la Independencia, A fieros, Te- 
niente Graduado, don Nicolás Villalba, 
debiéndoseles liquidar desde el día 23 
de Diciembre de 1ÍÍ29, fecha en que pre- 
sentaron la solicitud, de acuerdo a lo 
dispuesto por decreto de fecha 19 de 
Mayo de 1931 (B. II. N,° 2570, 2." Par- 
te). 

Art. 2." — Publíqucsc en el Boletín 
Militar, 1* Parte, cora uní que se, dése al 
líe^istro Nacional, y pase a la Dirección 
General de Administración y Contadu- 
ría General de la Nación, a sus e&etos. 



1 



-■ 



JUSTO 
II. A. Rodríguez 



Justicia Militar. — Sentencia 



968-932, "Corr. 2", IV División D. G. 
P.), seguida al soldado Jorge Wásíiing- 
'ton Brown, (C. 1911, D. M. 1, Matrícula 
106.880), -perteneciente al Regimiento de 
.Artillería Montada -N.* 1, y de acuerdo 
con io establecido en el artículo 406* dei 
Código de Justicia Militar (1|. L. M. 2). 
y N." 251, inciso a) de la Reglamenta- 
ción de Justicia Militar (R. L. M. 2 a), 
y lo dictaminado por el- señor' Auditor 
General -'áe Guerra j- MaHita, 

El Presidente áe ía Nación Argentina— 

DECRETA: 

Artículo 1.° — Cúmplase, comuniqúe- 
se, puMíquese lo pertinente (N,° 255, in- 
ciso a) 2." de la líenla mentación de Jus- 
ticia Militar, R, L."m, 2 a), en el Bole- 
tín Militar, 1." Parte. 

Art. 2." — El soldado .Torgo Washing- 
ton Brown, al término de la pena im- 
puesta (26 Enero de 1033), será dado 
de baja por haber sido declarado inap- 
to para el servicio de las armas por la 
Tunta Superior de Reconocimientos Mé- 
dicos, 

Art. 3." — La Dirección General de 
A dfn ilustración devolverá a' la Tesore- 
ría General de la Nación, los sueldos que 
le hayan retenido al causante. 

Art. 4." — Tómese nota en la IV Di- 
visión de la Dirección General del Per- 
sonal, y agregúese al coito spon diente su- 
ma río 4 

JUSTO 
Manuel A, Rodríguez 



Ministerio de Obras Públicas 






Vista esta causa instruida 
al soldado Jorge Washington Brown (C. 
1911, D. M. 1, M. 106.880), argentino, 
soltero, de SI años de edad, acusado de 
babor cometido "delito que afecta la 
disciplina", perteneciente al Regimiento 
N* 1 de Artillería Mentada, y actual- 
mente en prisión preventiva 2-iguroxs 
en el Cuartel del Regimiento N." 3 de 
Infantería, 



El Consejo Supremo de Guerra, y Mari- 
na— 

Palla: 

Reformando en cuanto a la pena, la 
sentencia recurrida y condenando al pro- 
cesado, soldado Jorge Washington Brown 
(G. 1011, D. M. I, M. 106.880), porte- 
nociente al Regimiento NV° 1 de Artille- 
ría Montada, por haber cometido el de- 
lito' de insubordinación fuera de actos 
del servido, a la pena de seis meses de 
prisión menor, de acuerdo coi la dis- 
puesto por los artículos 635, inciso 2.", 
638, la segunda- parte en su referencia 
al inciso 3." del mismo articulo, 582 y 
530 del Gódigo de Justicia Militar. Abo- 
nándosele el 'tiempo rjue ha permanecido 
en prisión preventiva, y debiendo inte- 
grar, después de cumplida su condena, 
el tiempo de servicio que le falte, en la 
forma dispuesta respectivamente por los 
artículos 578 y 531 del Código citado. 

Notifiquese, comumqnese al Ministe- 
rio de Guerra, y elévense estas actua- 
ciones al señor Ministro de Guerra, a 
efecto de que pueda considerar la 6." 
conclusión riel informe de los señores 
.Médicos Militares (fojas 88 del proceso), 
referente a la situación del procesado, 
posterior a esta condena. — Capital Fe- 
deral, Noviembre S de 1332. — Firma- 
dos: R. Jones, Teniente General, Prcsi- 
' dente. — D. Rojas Torres, Vicealmiran- 
te, Vocal. — G. Arauzadi, General de 
División, Vocal. ~- inus Bruce, General 
de División, Vocal. — Enriqne G; FHess, 
Vicealmirante, Vocal. — Miguel Cañé", 
Vocal letrado. — ■ C. Rodríguez Egaña, 
Vocal letrado. — Ante mí: Martín Cas- 
tro Biedma, Teniente Coronel, Secreta- 
rio. — Fs copia fiel del original de los 
auto* — Capital Federal, Noviembre 8 
de 1932; — M. Castro Biedraa, Teniente 
Coronel, Secretario. — V.* B.": Jones, 
Teniente General, Prcsidcnte. 

Boenofl Aires, Enero 25 de 1933. 
16202, — 4-213. Vista la presente sentencia 
dictada por el Consejo Supremo de Gne- 
íra y Marina, en la causa B. N7 13.3701 
$32, "Corr.12", (D. G. P.) } (B. M, N. a 



Reglamentación de la Ley de Cuadros y 
Ascensos N." 9675 (R. L. M. 4). — 
Se te tacen modificaciones. 

Buenos Aires, Febrero 3 ele 1933. 

16. 6S9. — 4.214. _ Visto el presente 
expediente P. 9300-930, Cdo. 38 {M. G.), 
iniciado por el señor Director General 
do Administración, y lo informado pol- 
los señores Inspector General del Ejer- 
cito y Director General del Personal, 

El Presidente d<s te Nación Argentina— 

DECEETA ; 

Artículo 1." — Intercálese en la nove- 
na línea del tercer párrafo .del N,° 123 
de la Reglamentación de la Ley de Cua- 
dros y Ascensos NV 9675 (R, L. M. 4), 
después de la palabra ''año", lo siguien- 
te: 

" , de la fotografía y de la declaración 
de den dos con derecho a pensión -(Anexo 
íí." 1 de la Reglamentación General de 
Pensiones, R. R, M. 56)". 

Art. 2° — Reemplácese en el último 
párrafo (sexta línea de la rectificación 
1,1, del NV° 128 de la Reglamentación 
de la Ley de Cuadros y Ascensos X.' 
9675, R. L. M. 4), después de: "duplica- 
do de su legajo personal", por lo si- 
guiente : 

■'Pos Oficiales de Estado Mayor en 
la misma época y los de los Cuerpos 
Auxiliares — a excepción de los Maes- 
tros de Banda — que cumplan el tiem- 
po mínimo, entregarán tres fotografías, 
con destino al original, duplicado y tri- 
plicado de su legajo personal", 

Art. '.V — Por esta sola vez los Oficia- 
les mencionados precedentemente que hu- 
bieran cumplido el tiempo mínimo, lia- 
rán entrega de tina fotografía a su Je- 
fe respectivo, quien, después de haberla 
visado, la remitirá a la Dirección Gene- 
ral del Personal, con destino al legajo 
personal triplicado. 

Dicha fonografía deberá encontrarse 
cu esa Gran Repartición antes del 13 
de Junio próximo. 

Art. 4.° — La Inspección General del 
Ejército, formulará las hojas rectifica- 
tivas correspondientes. 

Art. 5." Publíqucse en el Boletín Mi- 
litar, 2.* Parte, comuniqúese, dése al Re- 
gistro Nacioiíal, y archívese en la Ins- 
pección General del Ejército. 

JUSTO 



Manuel A. RoSbígoez 




M. O. P. — Reajuste del Presupuesto (Anexo I), para el corriente ejercÍcÍ¿S| 

■■■''■f^fl 
Buenos Aires, Enero 31 de lS33^.'; : ;£i 

06615 - 148. — Exp. 1341-0-1933. - Debiendo reajustarse el presup^X&l 
riel Departamento de Obras Públicas, para el «somonte ejercicio, a fin de '% ¿£M 
lifear, en la medida posible, las economías que determina la Ley 11 671 V-sÉttí^ 
perjuicio de efectuar otras más adelante, . ' '^ S5 " 3 

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros— 

DECRETA : 

„ í ,.^ rtí í : ". lí) 1 - ~ ^° ñe "«-do con lo dispuesto en el artículo 2.°, do la ■ I¿M 
11.671, dejanse sin efecto Jos aumentos de sueldos y anucHKirg de empleos r¿ V 
gistraogs oí. el Presupuesto del ano actual, con relación al Presupuesto realas-,- 
tado del ano prox.mo pasado, cou las excepciones determinadas en dicho a^ fe 
tiíiUo sobro puestos provenientes de partidas globales y «mitas especíales, '-lia m 
que se han transferido de tm ítem a otro dentro del mismo inciso o de uñ- ítt&sf 
ciso a otro dentro del miaño Anexo, y de) amnento do dos oficiales mavoreaíf 
(inspectoras generales) eon la supresión de dos oficiales ^ros., efectuados en-eí^ 
l í%T? ,- * D » re « a *l Ocnorsl de Ferrocarriles, en cumplimiento de la-Üí^f 
J87d, (artículos ¿0 y j2), que se declaran indispensables. Esta reducción in&jfi& 
ta la suma de $ 81. 000.- m \ {í ., al ano, distribuida como sienc; "rS& 

Anexo I 
Inciso 2.° — Dirección General de Arquitectura, a l año .... 
Inciso 0. — Dirección General de Ferro carril es, al año \ , 



3,600.— t*® 
77, 400 „-■■: 



Total al año 



$' ■S1.0D0;ri¿.v^ 



, r ,T íl ' t . 2 / — hn mént <> flc Io dispuesto en el artículo anterior el personaT M ; H 
la Dirección Genei-al de Ferrocarriles, para el corriente año, enceladas las ^¿M 
cantes que se determina en el artículo a.", quedara compuesto como sigue- " --^ 



fíjftae 



Categoría 



N,° por 



Al üieís 






Item 1. — Personal Administrativo y Técnico Profesional 



• 1 

5 

7 

9 

11 

13 

14 

15 

10 

17 

18 

19 

20 

21 



Director General 
Vicedi rector Gcncr»] 
Oficial Mavor (Insp 

Oficial 3." .' 

Oficial 5° 

Oficial 7." 

Oficial 9." ...■....'. 
Auxiliar Principal . , 

Auxiliar 1."' 

Auxiliar 2." 

Auxiliar 3." 

Auxiliar 4." 

Auxiliar 5." 

Auxiliar ñ." 

Auxiliar 7." , . . .'.... 

Auxiliar 8.° 

Ayudante 2." 



Gral.) 



1 
1 
3 
6 
15 

21 

42 

38 

4 

5 

5 

19 

8 

14 

23 



1.400 
1.100 
1.000 
800 
700 
600 
500 
400 
375 
350 
323 
300 
275 
2o0 
225 
200 
150 




3.0O0K 
4.800 ■ 

í/soo:-; 

ao.soof;; 

16.SÓ(fr 

14.2&Í-- 

l^ítóÓl; 

'i.ilSlM, 

1.50^3 

1.350^ 

4V760-j.il 

lVSJSi* 

2.-80$^ 

3Am 



Total ítem 1 214 

ítem 3, — Personal de servicio 



83.125' 



Clase 



CntGgfü-fa 



Jv. per 
cat&ííür. 



Al yjttís 



Tatzl 



17 
20 
21 



Auxiliar 4.° 
Auxiliar 7." 
Auxiliar 8.° 



1 
o 

21 



rwo 

225 
200 



30ff"^:^l 
.450;^ 
4;20^--rl 



Total ítem 3. 



24 



4.95Ó1 



PERSONAL IMPUTADO A CUENTAS ESPECIALES 
ítem 1.* Personal Adjumist. y Téc. FTf>fesi<wzl 
1 Inspección de Contabilidad, Almacenes 



:'# 



5 
7 
9 

n 

13 
14 
16 
17 
19 
20 
25 
28 



11 
1-1 
17 
1.9 



Oficia! 3." ....... 

Oficial 5,° 

Oficial 7," ,....;.. 

Oficial g.« 

Auxiliar- Principal 



Avtxiliár 

Auxiliar 

Auxiliar 

Auxiliar 

Auxiliar 

Ayudnnto 2," 

Ayudante 5.° 



1 

-3." 
4.* 
6.* 



1 


800 


8Ó0"; 




700 


1.400 - 


1 


80Ü 


eoó'^ 


5 


500 


2.50Ó-V: 





400 


2; 400^:5 


1 


.375 


375>;-.í 





325 


1.62SÍ-; 


4 


300 


1.200 V 


4 


2ó0 


1.000- '-: 


2 


'¿25 


45? ■■■':'. 


1 


150 


150 ; ;. ;J 


1 


100 


100':?- 






■ Y""^"" 



Total ítem 1 - I 33 

II Inspección Construcción FE. CC. Particulares 
3 



Oficial i». 

A nx i liar Principal 

Auxiliar 4." 

Auxiliai- 6," 



12.600;; 



1 
1 



500 
400 
300 
250 



8 



U 



III Insp. Bs. Aires Town and Tramtrars Company 
0f,(lla1 . 9 - 1 500 



Total inciso 6.' 



280 



1.500 : : : 


1.200 ■■•■ 


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~3 . j -4 : . 






áir-ííeSM»» %£ assa-' 



Art. 3/ 1 — Suprjmense los siguientes : puestos, vacantes: 



Al jnes 



Al- a 5o 



1 — 1 Qfiml ...V ..................... 

1 — 1 Auxiliar 4:^ 

^ 2> — "„ 1— i Oficial 5.°- ...... .....'.... ......... 

|. 2.° — „ 1 — 1>- Auxiliar- &" ......'. 

'„ 2.° — „ 3—1 Auxiliar 1." 

„ 3.'- ,, .1-n.Au?^ & ■■:■:•;::,■■■ 

„ Í." — ,', 1" — 1 Auxiliar 1." 

.,4.° — ., 1 — 1- Auxiliar 2." 

'„ 4,° — " „ I- — ■ 1 Aji^Uaf ■ %*■ -.■-; .............. ... .... 

i,- i" — • ». 1 — lAyjfil^E tf -..,;...... ;.;.- 

„ 4> — ; , X — 1 &*»)*» &* : • : • •■•>■•: ••••■:■■■■ 
„ * f ^ „ l.-l^xi|¡3f?'.v........... 

. 4,* — H . 1 _ a A\i5fíii!H3 &?■ 

* fi>.— „ Ír-1QÍÍ0¿!: 5.° 

;; ¿- _ .; -í-i^íí : 

„ 6." -r- „ 1 --. 1 Afl^jÜai; 1." ...... •'. 

„ 6> — „ 1- — 2. Ayudante 2* ............... ... ...... 

T<&»! al.año ..--..■:. 8Í-3flf) 

Deeláraiise subsistentes unít vacante (}$ Anxiliar 1." y cinco de Auxiliares 
d,e la Dirección GqnfiraJ dp NavAgaeijíft y- Puertos (Iiieisp i. 1 , ítem. 1),, por 
aj¿i: parte del I»rspnal es^afpña^lH. 

ArL 4.°'— Suprímense por economías e\ partir del 1." de Febrero del eo- 
ienté año. los siguientes puestos: 



'la- ' 


$ m[n. 


390 


9.600 


360. 


3.600 


700 


8. 400 


200- 


S-.Í00 


225 


«.700 


3-10 


4.20O 


87fr 


4:500 


350 


4.200 


325; 


3.900 


i; 


3-«P 


$,m 


225 


. 2,7Pp 


SÜiíj 


4.8f)0 


70Ü 


S.400 


m 


7.260 


373 


4.50p 


im 


3.6ft0 



m 



Al mfi 



i.l aílo 



irnso 



ítem 



1—1 Auxiliar 6.* ■ 

3 — 1 Auxiliar 8.'-- 

1 — -1 Ofieia| 7." 

1 ;- 1 Oficial 8.? 

— 1 QÍXml $? 

— I Auxiliar Mayor 

-r- 1 Auxilipr Principal . 

t- 1 Auxiliar 2." ........ 

— 3 Auxiliar 4." ........ 

— 5 Auxiliar í). . .' 

— 6 Auxiliar 8.° . .' .. 

— 1 Ayudan^ Principal 

— 1 Ayudante 1.° ....... 

— 1 Auxiliar 8." , 

— 1 Oficia} 9.* ......... 

— 1 Auxiliar l." 

— 1 Aax¡%r 4." ........ 

— 1 Auxiliar 6." 

— 1 Anxijiar 8.* 

— 1 Auxiliar 6* 

— 1 Ayudóte 2. a 

— 2 Auxiliar 2." 

— 1 Auxiliar 8.' ........ 

— 2 Ayudare 1." 

— 1 Auxiliar 3." 



Total al afío 



Ai'fc 5.° — Rfibájase en las cantidades que se expresan, a 
«entes partidas de jornales y gastos: 

JOíEídes 



Jnc 



ítem 2 
ítem. 2 



l al año 
L al año 

Total .. 



í mjn. 

' ' SO 


$ ñilo., 

3;poo 


206 


2.400 


600 


T. 200 


560 


6.000 


m 


6.000 


m 


. 5.400 


m 


4.800 


350 


4,200 


300 


10,800 


250: 


15.000 


20p 


14.400 


180. 


2.160 


im. 


1.920 


200. 


2.400 


ñ00- 


6. Q00 


375 


4. $00 


m, 


3.600 


250. 


3.0,p0 


2.00 


2,400 


250. 


3.000 


15Q. 


1.800 


350 


8.400 


200 


2.400 


160 


3.840 


325 


3.900 





$ 129.120 


continuación, las 




$ 2JSO.0O0 


*.. .L.g.VIV' 


„ 57..<BttO 



: fíoasíuipcióii galpón y üqbbíio. — 

Buenos. Aires, 'Fiébíero 3 de 3SB3; ' „ 
lí'.TlS. '-^ 158. — . Exptív IS.lSávF, 
193ÍÍV — Visto quinfa A^hiiiixisii-aciíai.dt: 
lo^'Feriíjdafrile&^íi- EsttMJo, ítensete TS-v 
ra su aprobarían el pmspúesío, plajib y 
meatoria desQíiptiKA. ooi^espondiente, d; 
acuerdo á; los eualps ; pBoyeela llcvaj; ¡f- 
cabo, eii la es.tjieiiííi Yatasto, la., pongívnji 
cioii' de un galpón' &<; ^P metros' "por 4^ 
metros, un dcsVÍii'j' obras complementa 
rias; 

Átfinto qjiB la. Dijese efóii .Qpnorai df 
Sg¿ ; ocaf5¡í?s, a) ■iflígfBiaf ■ nipn.i*ies|;a,9ue 
R!4P,4o:' apjL-qbarsc 1t* docninci^aciói}. df 
que' se trata, perjjrcsn la cpndjoióti d; 
qne en cuanto al galpón deberá ojee li- 
tarse de' acuerdo eon lo dispuesto cu. o' 
decreto de 19: da Noviembre de 1928 
en. lo que se rclaeioua. con. las medida- 
contra tos roedores; 

Bl Presidente &p fy< *"j?í í '|í» ! A.f(¡(sntii¡t»~. 
' íecrkta: 
Artículo 1." — Apruébase con Isi cotí 
dieíí>n dot^rinjí^da ppu- la Dirección pe 
ngr^í de ferríicüriiléa, qu.S $?■ b» b«d)i 
nijuiéi^ii, el B^wíííVfisj q. 'de. ra^xjras : M«- 
porte de ^46^888; 64 ju|n0 ciwíitte \ 
sois mil ochocientos ochenta y ocho pe 
sos con setenta y cuatro centavos mone- 
da nacional, y demás documentos, pre- 
sentados por la Administración de los 
Feri-oearriks del Estado, relativos a lo:, 
trabajos de que se trata, debiendo a \y 
tcrmiaa«iwi: de los mismos, elevar la li- 
quidación fuml correspondiente y to.ne 1 
en . <;i[s^tji lo. estal}le<5Í.dQ en. el decreto e: 
Acuerdo! de >IipÍstiíps' de foclia 7 d' 
Mar«o de 1ÍJ32, en ' lp ciue. se re'fipve. a' 
• monto del porcentaje de la partida des- 
ainada p!¡i* "tmprevietQS."; 

Art. £*'— Publíqnesc, y vuelva a su? 
¡efectos, a la Dircecigii General de Fo 
i'i'ocarrilBs. 

.TÍJSTO. 
M. E. Awajsaw- 



I * • *1 #411*» *.# • É lll 



$ 257.000 



Q^.síps 



iciso 



Ítem 









$ m|n. 


, PaTiida 3, 


Automóviles, etc , 


2.000 


> )i 


2, 


F.oerí» motrjr., etc. 


5.000 




3, 


titiles escritorio, etc. ......... 


5.000 


J. tr 


6, 


AutQinpyilc.3, eU. ....* 


2,000 


í j? 


7, 


Uniformes, et^c., .,,........,. .. ; 


1.000 


!1 


8, 


Pasajes, .<ítc. 


5.000 


J 71 


10, 


Matejrjaje.s, ctg. 


300.000 


i> 


n, 


Acalco, etc., , . . , ; 


2.000 


» 


3, 


Utile,s escritorio,, etc - 


3.000 


t rí 


6, 


Combustible, ete, 


2.800 


í íl 


7. 


MatQriale-í;,. etc.. . . ., 


4.100 


J JJ 


9, 


Pasajes, etc, 


1.0.00 


t TI 


2, 


Autqmoyil.es, etc 


3-. 000 


!f 


% 


Flctqs ............ ■ 


10.000 


1 )! 


7, 


Medj camélidos, efe.. ., 


2.000 


t n 


na, 


Pasajes, etc. 


20.000 


J 73 


14, 


Máqujnas,, etc 


5.000 


I J! 


4, 


Forrajes, etc ,. , 


1.000 


J 11 


5, 


Otiles campamento, etc 


1.000 


} ti 


ti, 

gasto 


Materiales, etc 


2.qoo 


Total de 


s $. 


$76.900 


Total de 


jor-nales y gastos ■ - ■ ■ ,, 


633.. m 



: .Art, 6." — Comuniqúese, piibHanese, dósií al Registro líaflíqna! y remítase 
H. Cons^reso por intormedíó df^l Repartamenio de JÉfaeieiida, 4p acuerdo qpn 
.establecido en el artículo 2.", de la Lev ■ H-.-CTI 1 . ' ' 



JUSTO. — M.E. AJyaj-ado. — AJbfSrJtq- ^ixaw, ■^ 
do. -4 Carlos* Saa^edra Lamas. — P. S. 
A. Eodrígúez. — Antonio de Tomase 



Mamiel de Irion* 
Casal. — Manue! 



Fí 1 : Cfí: del Bsfcado. — Bjppa. Eosaw 

de Lerma. a Spcpmpa. — Coiíg^rucpj^i! 
viaAuctó '" La Pólvdrülft. -— ' Óónvénio 
coa la Cía. CoastírucíOTa sobre liqtuida 
eión qbí.4. — §? í*^Sba. 
16.715/— 103'.. — "Expte. 27.594-F- 
; 1932. — líntre- la, Admiíiiá'íracisu Ggne- 
■ral. de los F^ri:ocai'rÍÍ¡ps del Esfadp, re- 
iREcsentaiJa en. csífi aoto. por. el Asesor 
¡Letrado, 'doctor Manuel V. Oi\)óúcz,. e 
¡lri«eniei'0 Principal, Ing. Eduardo II. 
'Hnergo, por una. parte, que én- adjélantf 
se denomiíiaj'á "La Administraeióiií', y 
^la Compañía Cantiere. Navale Trics.tii}p 
¡ Monf aleone, r.eprescatada en este acto 
;por el, señor, Cesáis Crerolpnicli, por otra 
¡parte, que 'cu adelante' se denominaii 
; ,V EV Contratista ",. se lia convenido, ad- 
h'.efí;rf»idnm de la Administr.aeión de los 
¡FF. CC." del, Estado, en establecer un 
i arreglo equitativo que tenga C7 no resul : 
;+ado la liquidación- 'y pago' del viaducto 
\"l& Polvorilla", de la líuca Rosario de 
:Lerma a Spcoinpa, eonstnudo por esa 

Empresa 

Criterio General. — Tanto, la Adminis- 
tración conip el Confratisin, rcnmician 
a toda rcplamación que 110 lps si^nifiíiue 
un daño' efectivo y directo, y cuyo reco- 
nocimiento sea indiscutible, así como 
a todos los daños y perjuicios que por 
incumplimiento del contrato por la. otra 
parte les pudiera corresponder y que no 
se mención eu expresamente a continua- 
ción 

En base a lo anterior, se establecen 

las siguientes cláusulas: 

Articulo 1." — La Administración re- 
conoce como crédito del. Contratista : . . 
a) Fl importo de tqflos los certifiea- 
' dos "emitidos hasta,' ia fecha y a 
emitirse, que deben estar formula- 
dos eon los precios del co'ntrflto y 
tomarse como ppso del viaducto. ^. 
sujiniíi'istradp- por el Burean Veri- 
tas' .'.''."..'.."..' '•*■- 

Al importe total de los ítems uno. 
dos, tres y cuatro, o sea de proyi- 
nAón dp matoiáales, disiuínuítlp en 
el dic/i por ciento. .(>ÍC o!o), de ga- 
rantía, se- lc¡s- ft^gaiA -la diÉeran: 



: ,;C.inBo;(Xñ)día^ dcspüps rle'la ^fipba 

■ de liiMiáds -de dielios iiiabehalcs n 
Saj^a :Fej hasta el. día del jppgo 
del cef.l5í'ioadp ; uúinero' jluq. ^--ÁI 
efecto, se 'í^oma} ; "án Ips tipírs. do 
•cambio dpi Banco,, dp la ííacjón- Ajr- 

¿otitj-ua ...'.,. 

c), Spbre el miHprit.e de los -inat^KtaJei, 

': eonsiderado' en el p%y iftfo.-'an^i'AOF, 

^aumentado coii la difcrencia. ■ iíg 
qamblo^ calculada según. bH seíal^ci- 

, nará el seis p<fí «icuío de ínteres. 

. sji(.' carita Iran;, desde el primero,. 

.de. Agosto, de 1932" liasta el día dql 

P*SQ' - r -•; ;•• 

d:^ Sobre los demíjs certifíjHulos, dis- 
minuidos también del 10 olb de gn- 
rantíft, se abonará til interés del 
s£is por ciento (6 o|o) que marca 

' el contrato desde los 4E días des- 
pués de la. feclia de &u expedición, 
que será la que figura al lado ó 
a<rriha de la firma del lagcjjicró 
Inspector 

Art. 2, e — El Contratista abonará a 

la Adlíl"JÍ?t ll ^i on - • • ■ ■ ■ ■ ' 

a) La suma de cuarenta mil ps sos pe- 
sos ($40,000.—) moneda nacional 
de nmrso Jjjgal/qiic corresponden a 
l(>s gaptos de inspección desde el 
primero de Septiembre cp 1Q3^ 
hasta, el primei'o de Abfál de 1033. 

b) Él seis, por eíento, (^ ojo) sobre el 
importo anterior desde 'el primero 
de Abrü de 1932 basta la fecha de 
pago. 

c) Desde el primero de Abril de 1032, 
hasta un mes después, del día de 
la recepción provisipnal, la canti- 
dad, dedos mil pesos (■$ 2,000 — ) 
moneda nacional, de cm'-so legal, 
mensuales^ por. concepto- <]e gastos 
de irispecciári, 

Art. 3.° — Las cajntul^des que sq mea? 

„cionan cii el artíenlp scmmdp' s.c 

deduoii^ti al hacerse eíct^ivo el pri- 

rner certificado, que $¡e ahqpará ál 

Contratista 

Art. 4," — - El Contratista acepta que 
todos los pagos se liagan .cincuen- 
ta,ppr ciento (50 o¡o) en efectivo y 
cincuenta por ciento (SO ojo), en 
títulos del Crédito Argén tino ln- 
terno f- quedando entendido que la 
Administración podrá oiimentar la 
Suma a paifa^se en efectivo, ,.....' 
; Art. 5." — Queda entendido qiie ujt^ ■ 
! ve?, aceptaba por la Adjriiiiistraeióii 

estas bases, el; Contratista rcnjipciji 
: a cualquier reclaipíieió/u peucjiente 

i o futura con ella. Coi ú* asimism» 

' qjie el conjunto de estas cíáiisulaa ' 

' es indivisible, anulándose ei prese 11- 

; te convenio al recliaao de nna (]e 

i etlas '.'.... ........ 

; Art. 6." — Confornje ambas partos, se 
'firman tres ejemplares de nif luismo te- 
Inor a un SQlp efecto, uno de los cuales se 
jenírqga al Contratista, en Buenos. A i-rtis, 
;a los vcijiticinco días del mesVle Octubre 
de mil novecientos treinta.' y dos., ...... 

Gesái;e (íeroliniich, Contratis-a. -^- Ir>í. 
Edimrdo M, Iluergo, Ingeniero Principal. 
! — Dr. Manuel Y. Oi"dííñez, Asesor XiC- 
trado. 



b) 



Bueno3 Aires. Febrero 3 de 1933,. 

16.717. — Expte. 27 . 504-F-1932 . —. 
Vistas estas actuaciones eu las que la. 
Administración de los Fe rr roí arriles del. 
Estado, de conformidad cocí lo respfjltft 
ppr el Cojisejp dp la. misntn, e^i sn sesiói\ 
de í'echa ; ?"■ de Noviembre de 1032, Actii 
I¿.° 20, splipita la apiBbíiciwi del conve- 
nio celebrado con.-. ¿J- rojií-esei^antc de I;i 
Conq>añia Cantiore N'ayale Tricst-inq- 
Slpii-faleque, contratista de la oonstruc- 
ciou del viaducto La Polvorilla (líne* 
Rosaiiodc Ijeriua a. fíocompa), spbrc i* 
t'prmíi de liquidación de dicha obra. 

Por los fundamentos que la citadií Ad- 
[uijiistrAción ha. tenido en cuenta al, con,- 
crí:tar la spluciéii de refcronela y aíejí^ 
to. lo dictaminndp iwr-cl señon Procura- 
dor del Tesoro, 

tfí Fre&ideníé de la Nación ArgentinarTT* 
DECEETA: 

Artículo .V — Apruébase el com;eni(( : 
a que se deja hoeha. refprentia celebra^ 



«i» Vle an equivalente en liras en- 1 do' "entre. U Ainnnirtnm» A» ll» >*t 
te ¿J m-wuúa dí Agosto de 1ÍÍ36. í rwcáwles, fet Estado y ta,. Cprno^pi» 
que -corresponda ft -los setenta' y? contratista de la construeciwi del viíi- 



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¡dnctó-:Ija Polvorilla, :6ñ "la. Enea -.de Ro- 
sario ; dte Lermá .a ¡Soenmpai 

; ""- Art. 2.°. — Publíquése, comuníqucse, y 
vuelva- -a la Administr-aeióu de los Fel 
rrOcári'iics del- Estado, a sus efectos. 

; JUS'ÍO ■ 

M. K. AhVÁBÁoá 

F. G: Santa F«¿ — Ramal Géáéral Gbli^ 
gado al Norte. — Sé aprueban nuevos 
íilaiioa, ea sustitución de otroá; y se 
habilita al servicio público, definitivo. 

Buenos Airea, Febrero 3 de 1933. 

16.717. — 170. — Espíe. 15.723-1- 
1923. — Vistas de nuevo estas actuacio- 
nes- y resultando: 

Que p'or decreto de Diciembre de 
1927, se aprobaron los planos y demás 
doenmentos presentados por la Empresa 
del Ferrocarril dé -Santa Fe, relativos a 
la construcción ilel ramal de General 
Obligado al Norte, cuya concesión fue 
otorgada por el de fecha 6 de Abrí! de 
34125; liahióndoso autorizado su habilita 
«óii al servicio público con carácter con- 
dicional por resolución de Febrero 6 de 
11)29; ' ■ ' 

Que al presenta 'la referida Empresa 
•eleva pava su coiisidaraeión y en ruttiu- 
plá/.o de los documentos aprobados por 
el decreto de Diciembre tS de 1927, los 
cuadros sintéticos, planos (planimetríj, 
co'mpU'.os métricos del movimiento de 
tierra; generales de 1 atestaciones Hivon- 
líaií; Colonia Elisa y Capitán Solari), y 
Ja memoria descriptiva corrospon diento, 
ffsí como también la liquidación futí- 
de Iá3 obras con ti ir importe total de 
íf f>. 242. 664.17 mbiiédá naewmal; 

Teniendo en cuenta que la Difceción 
General de Feíro carriles al informar al 
respecto, manifiesta ; 

Que las obras del ramal de que se tra- 
ta, han sido í(ó«struídas conforme a Jos 
documentos última» leu te presentados, no 
hábicríflo, por cohsiguicntej "objeüioncs 
que formular a los mismos; 

Que én euánto a la- liquidación nd co- 
rresponde que las partidas de" pesos 
368; 241 :8!j y $ 6.953.43 moneda nacio- 
nal, éii concepto de "intereses intercala- 
rlos" y "quebrantos", respceüvameule) 
formen parte del costo del ramal, dado 
que existen las misntas razones tjuo sir- 
vieron de fundamento para rechazarse 
por dnorcto de 1.° de Julio de 1919, que 
fijaba el- capital invertido por la recu- 
rrente el 30 de Jimio <lc 19.12, l;i iuclu- 
feióu en la metieionada cuenía de dos par- 
tidas análogas a las de que se trata; 

Por lo expuesto y atento^ por otra 
parte, lo establecido, en el artículo 9.' 
ib fine tic la L.ey 5315, 
ti Presidenta de la Ración Argentina— 
deüueta: 

Artículo 1.° — Apruébase, cu sustitu- 
ción Je los planos mímeme H84f>, 8849, 
8864 y- 8865 que lo fueron por decreto di; 
Diciembre 6 de 1927, los nuevos docu- 
mentos presentados por ia Kmprftsa. del 
Ferrocarril de Santa Fe, relativos a la 
construcción del ramal dé General Obli- 
gado al Norte, con la salvedad de que 
del importe do la liquidación final corres- 
ponde imputar a la cuenta Capital la su- 
ma- do cuatro millones ochocientos se- 
senta y siete mil' cuatrocientos sesen- 
ta y ocho pesos con ochenta y seis cen- 
tavos moneda nacional ($ 4.807,468.86' 
nijn.). 

Art. 2:" — Declárase habilitado al ser- 
vicio público definitivo el ramal a que se 
ha hecho referencia. 

Art. 3." — Ptiblíquosn y vuelva a la 
Dirección General de. Forro carriles, a sus 
efectos. 

JUSTO 

IL R. AJAMBADO 



á investirse ^seá abonado por el Ingenie- 
ro Carlos '-jlicli and;.: ■eiieatgadó de las 
tiiistnás, con los fondos que obran en su 
poder; r. 

Teniondoí en cuenta: 

Que en el acto del remate se lian lle- 
nado los requisitos exigidos por ia» di^ 
posiciones oii vigor; ■ .;■.-.:■ .. , ■ 

Que del estudio do las propuestas pre- 
sentadas surge la conveniencia de adpi- 
diear la provisión de que se trata, a la 
firma "C. Viérina", por ser lasniás bene- 
ficiosa para los intereses fiscales; 

Considerando que a los finos do faci- 
litar la adquisición, nada obsta para que 
ie autorice el pago en la forma pedida 
¡>ór la Dirección fien eral de Irrigación; 

De acuerdo cou lo informiido por ia 
dirección General de Contabilidad, y 
atento la conformidad manifestada por 
¡a Comisión Kagnladora. de Gastos, 
81 Presidente de ¡a Nación Argentina— 
5ECKETA : 

Artículo ]."— Apruébase la licitación 
^j'iviwla a que se lia hecha inención, rea- 
lzada en. la Ciudad de Santiago del Es- 
mero con el objeto expresado y autori- 
zase, á la Dirección General de Ii-rigu- 
íión, pava que att indiqué lá provisión dt 
ia lena de quebracho aludida, a ia firma 
'.'C. Vicuña", por la suida total de 
(¡í 'Í.430. — mjii.J tres mil cuatrocientos 
treinta pesos moneda nacional, que feo 
imputará al Anexo L, inciso 2, í toril 2, 
partida 41 del Presupuesto de 1933. 

Art. 2." — Diclui compra será directa- 
:iiente abonada con fondos que obran eu 
íti poder, por el IngenieiT» Carlos Mi- 
chaud, encaigaclo do las obras ieferida,í. 

Art. 3;" — Comuniqúese, publífinése, 
órnese rnxón por ia Dirección General 
Je Coiitabilidiidi y vuelva a la de Irri- 
gación, a sus efectos. 

JUSTO 
51. B. Ai.var,\W) 



Itri^acíóíi. — Adítutóíbión 230 toneladas 
de leña d'e'cíueliraelio paia obras De- 
fensa Santiago del Estero. 

Bueno* Aires, Febrero 4 de 3933. 
^ 16.754. — 171. ^--Exptft. 28-. 029-1- 
S.^2. — Visto cjuc la Dirección General 
de Irrigaeióit al dar cuenta dei resultado 
de la licitación privada número 5 que 
oT>«>'rtunaiiient.a llevó a caboj para adqui- 
rí r28(* toneladas de leña de quebraehiij 
n fin dé íltctidííir al eonsnmó de las loco- 
inótoríifl ni 'sWviéio de -las obras de Pe- 
íensa de Santiago del 'Ester*,-; solicita 
¿ui l orisación para, que el importe total 



De¡ áctierdo con Iof iiif orñiádá -por Ja Di- 
rección General de Coh'íabilida'üj-y- aton- 
to la conformidad manifestada por la 
Concisión Reguladora de Gastos, 

2ÍJ Presidente de la -Nación Argentina — 

rjECSíETA: 
. Artículo 1" ^- Apruébase la licitación 
privada a que so lia Hecl;o )'oíorencía ; y 
au.orÍBasí! ¡i la Dirección General de 
Irrigación, para que adjudique a la tir- 
ina Guan/iroli y Cia., la provisión de 
-¡(ID palas anchas de palear, punta cua- 
drada, de una sola pieza y cabo corto, 
maica "Hardys", |K»r el importe total 
Je ochocientos noventa y cuatro ^osos 
(¡s 8Í)4. — m¡n.) f moneda naeionalj que 
se imputará al Anexo li, inciso 2j ítem 
2, partida 41 del Presupuesto de 1933. 

Art. 2,° — Comuniqúese,' publique se, 
íomc eonocj miento ¡ú Dirección General 
de Contabilidad, y vuelva a la de origen, 
u sus efectos. 

JUSTO 
11, 11. Alvaiudo 



El, Director Geiléraí-.-de Aduaiía: 



RESUEtvfi: ; . 'í;*;Í.;; 
Apruébase ía iiispeeéión do'-'qa&ñ'* 1 
.cuenta. ■ . . v -X^. 

Tome nota la Receptoría de j. 'd^i 
Andas y fesbo vuelva .para sú. tóií 
raaóa por la Inspección General ya 
vo cu la earpetii i'espeetiva. - ;■;,;? 
F. Agustín ípiii 
- — — ■ "'■' •-■'^.", i? 



33 

lo 

l'Ü 1 



Irrigación. — AcUfuisicióh 1(1,000 kilos 

alfalfa enfardada a las obras del Río 

Negro Superior. 

Buenos Aires, Febrero 4 de 1ÍJ.13. 

16.7ñ3. ■— 172. —■ ■■ Esptí!. 23.299-T- 
19ÍÍ2. — Visto que la Dirección General 
!e IiTÍgacióu, eíeva para su aprobación 
A resultado del concurso privado del 
precios que ha íealiíiado a fin de pro- j 
i-eer de .10.000 kilos de alfalfa ental- 
lada a las obras del Río Xcgro Superior; 
CíiírsiifíAxtó: 

Que del estudio de las propuestas pre- 
sentadas resulta conveniente hacer ia ad- 
judicación en la forma aconsejada pel- 
la expresada Repartición Técnica; y 

Atento lo informado al respecto por 
a Dirección General de Contabíiidad) 
?i Presidente de la Aluvión- ' Argiíntina- 
IiecÍikya : 

Artículo 1.° — Apruébase la lícita c i 'ín 
privada a ejuo so lia hecha referencia, ,v 
adjudícase la provisión de qnc se tratú, 
a la firma Josó López García, por ja 
suma tota) de ($-220.— niii.) doscientos 
rciníe [tesos moneda nacional, cuyo im- 
wrte se imputará al Ane^ó í^, inciso 2, 
tcm 2, partida 50 del Presupuesto para 
■1 corriente año. 

Art. 2.* — Coimmíquese, publíquese. 
:ome razón la fiireceión General de Con- 
abilifln<l y vuelva a la do Irrigación, a 
sus efectos, 

JUSTO 

M. R. AI-VARADO 



Irri¿a3ÍG:i. — Adquisición da recta de Y, 
t: Fü 1.200 litros de nafta para obras 
Eíó lícgro Superior. 

Puchos Aires, Febrero 4 de 1033. 

16.752, — 174. — Expte. 28.4194- 
1^12, — Visto que la Direccióo General 
de Irrigación, solicita sn le autorice a 
adquirir di rcctanieiite de los Yacimientos 
Petrolíferos Fiscales, 4.200 litros tío 
nafta con destino a" las obras fTío Negr 
Superior; 

Teniendo en cuenta que" la presente' 
adquisición encuadra dentro de lo dís- 
¡mesto por el Acuerdó de Ministros de 
feciía 6 de Mayo de 1926, y 

Atento lo informado al respecto por 
la Dirección de Contabilidad y la con- 
formidad manifestada por la Comisión 
Reguladora de Gastos, 

SI Presidente de la Nueiva Árgeniinch- 
HECRETA: 
Ártíeulo 1.°. — AutorÍKase a la Direc- 
ción General de Irrigación 'para adqúi- 
i rir dnectsuiente de los Yacimientos Pó- 
¡ rolífcí'os Fiscales, el combustible a que 
.-e ha hecho referencia por la suma to- 
!.al de (-$ SI E> . ■ — m;n.) ochocientos dífeí 
y nueve pesos moneda nacional, cuyo 
'.aipot'te se imputan!, al Anexo L, inciso 
2, ítem 2, partida 50 del Presupuesto 
para el año 1933. 

Art. 2." — Comuniqúese, publíquese, 
y previo conocimiento de la Dirección 
General de Contabilidad, vuelva a la dr 
irrigación, a sus efectos. 

JUSTO 
..'.".!..'>.. '. : M. R. Alvaiíídc 



D, G. dd A. — lío baciedo : Itf^á^: 
retiro de guinche formulado^ Pfftk 
Aduana de Saa Nicolás. 

Resolución ÍI. 31 
Buenos Aires, Enero .20 do 19S3/ 
Expt. 965-S-1932. — ■ Vistas esta^l 1 
fijaciones en que la Aduana de S&i¿í 
colas señala la circunstancia de :^¡e\0¿.^ 
gastos de mantenimiento did goifíSÍuifi 
que dispone, sdn superiores a lo^ .¿[aííS 
cauda por la utilización de ese el(f ^~ 
to, y '.'H"fsa 

COKEIDEIUSDO: ["','" 

Que íá instalación del menc^l^l 
guincbe.se Iiíkd con el propositó'^ 
mejoramiento del servicio pwi-tiiáíic 
beneficio de utilidad publica; 

■Que pOr "otra parte, no siendo nuliSS 
uso y dependiendo la importancia - üfeí 
.: operaciones de causas aeci<leútafsís¡-;: 
existe mérito pa-ra gestionar suTétíío^l 
Por ello y do conformidad ' (íóh^íí-J 
título 1.", inciso ]..* del S, Acueráií ; :i 
30 de Julio de 19:11, ■'■ --;¿ : ^ 

El Director Gcneml de Aduanai¿íí| 

REStTET-VE : 

Hágase saber y pase a ta Áduá$ji¿¡ 
San Nicolás para sus efectos. 
F. Agustín- 



Irrigación. — ; Adatiíaicioii palas anchas 
para obras Defensa, tiiüdad de Santia- 
go del Estero. 

Buenos Aires, Febrero + de "L3-3S, 
16.75:í. — 173. — Expío. 28.416-1- 
19,12. — Visto que la Dirección General 
<lo Irrigación, da Cuenta del resultado 
que lia obtenido en el pedido privarlo de 
precios que efeetnó oportunamente para 
la adquisición de palas anchas con desti- 
no a ser utilizadas en las obras de De- 
fensa de la Ciudad de Santiago del Es- 
tero ; 

Teniendo en cuenta : 
Que eh el acto del remate se han lle L 
nado los requisitos exigidos por las dis- 
posiciones vigentes; 

_ Que de la comparición de-Ofertaa.prae- 
f ¡cada surge la. cqnyeoiflrfcia ¿V adjudi- 
car la .provisión 8 ''fe.r.'fimna Guanzirolí 
y. Cía.: -. - " :. ; -:.---... -j.^ ' ,.- : 



RESOLUCIONES 



DE REPARTICIONES 



Ministerio de Hacienda 



OiftECCIOU GENERAL 



DE ADUANAS 



D. G. de A. — Aprobando inspeccióii 
practicada en la íteceptoría de Junín 
de los Andes 

Resolución N." 30 

Buenos Aires, 25 de Enero dn 193.1. 

Expt-.-27-M-1033.- — Visto el informe 
presentado por el Inspector don Carlos 
Mac Ka Vi relativo a la v visita de-, inspec- 
ción que ha practicado' recientemente a 
la Beee|>toría de J. de los Andes; aten-, 
to- lo manifestado por la Inspección Ge- 
uc*al, y 

Coxsidera^ no : 

Que, de la información producida^ se 
desprende quOj el funcionamiento obser- 
vado por la citada dependencia, asi co- 
mo por los destacamentos fio líesguardo 
dependientes de la misma, es normal; 

Que, las instrucciones dejadas por el 
inspector informante, para salvar dcfi : 
Ciencias encontradas, se hallan ajustadas 
vías disposiciones en vigor; 
■ PovelVn, y en uso de la. facultad rpte 
l e confiere el Acuerdo dts- 3(¡ de Julio 
0e'Í931, . .. ' .;, "■'■ ; 



D. G. de A. — Ooafirüíaiiíto íftig^ 
D. formulado por servicios y d¡8¿ 
de mercaderías rematada en. 
ción de- rezagos. 
" Resolución N". 32 '"i 

: BüénoS Aires, Enero 25' de ^ 
Expediente 440 _ Q — 1932,; 
la pj'cseiitaeión de la ñrina H. GójBiííi 
del Sotar, pidiendo la anulaeióli, dSÍÍ 
go N* 36Ó6-D, foniiulailo por la'; 
lia de ía Capitali y '■ : .;v¡j 

Cowsidebasuo: '■'''._"': 

Que el meiieiouado eaig'o le íúé v - 
ti«ado por derechos y servicios díi'-ii 
cadenas subastada en condición dé'jS 
gós, cuyo producido en venta ho:íil|¡ 
za a cubrir la deuda por los meíLCÍ61i 
dos conceptos, debiendo, en cDhsecjitíS 
cia, responsabilizarse al doevnrieiit 
cómo así lo tiene resuelto el iíini^M 
do Hacienda cu R, V. N". 372 dcrüa ' 
31 de 1924. 

Que, por otra parte, los derechos" s$ 
cobrado do ¡sentir do con la matiifiifií 
cióu comprometida, aún cuando dó.íáí'íí 
r-it'iíaeión previa a la subastaj lia^Jf'l 
sühado mercadería tía un men'óííc'áf" 
por así establece lio el Art. 312 (í«:í 
Ordenanzas de Aduana. 

Por ello, y de acuerdo con la- f&cpíEffi 

que le cmitia-c el Art. I,", Incisa. .3?$"" 

Decreto de Julio 30 de 1031, ■ - : ^ 

El Director General de Aduanas '4~% 

íieSUELVE: : V; 

Confírmase ct cargo recurrido. ■ '- 

Pase a la Aduana de la Capital á ; 

efectos coiícspoii di rutes. ■■':;'.: 

F. Ag-ustin Piriédo^i 



B. G, de A.' -^ Confirmando refitflt 
422 de 1932, por la que no se í 
gar a la anula cióh del cargo N. 
Resolución K.° 3-1 

Buenos Aires, lanero 31 de l&i^ 
Esptc ■: 742-B-1932- — Visto el -pe/ 1 " 
de reeon sideración de la resolución \ 
de 1032 que formula el Banco í*|$|¿í 
ga, cohfirmatoria del car^o D.-Mtó 
-1&3S, que le formula la Aduanar '3fe¿i 
Capital en concepto dn dereeítos.-ii. r'iük 
caderías que resultaron sbstitiiíáasj-J 
un cajón pedido en el Reembarco;. 
1803 de 1931; atenta lo aetuadij y - 

CoírsiDEBA?rDO: .-"' -^-s'** 

Que la resolución reclinada no- adój(e| 
de errores o vicios ue- la iiivalidcii: 
autoricen' su revisión por la aut<ír}$ 
aduanera que la- dieta, de acuerdo; '¿Éj' 
eréto de Junio 30 de 1SB6, -í 

■ -Por éílo -yen uso úa-juíi:- íiie^ 
?uo:l« eoníí^re^ el Acuerdo d¡?- 
! de Julio, do 19SÍ, - ' ; H 



^i^-a^í^jí; 



^ir^ft^.-f^-^'fr'^ri^- ■' 



;'.-¿i¿í>*..,-ii^»;- 



■. .^á* ^^,.^j.4^i^^^^^,A^^^J^í&i^S(^^i&^: - 



íra-tíi 




íw^Pí; 



BOLETÍN OFICIAS- — Bnenos Airea, Miércoles 15 de Febrero de 1933 , ; 



'M&m 



;ctór General de Aduanas — 

resuelve: 
*. lugar. 

a la Aduana do la Capitsu para 

ajaste al procc dimiento señalado 

Ministerio do Hacienda, mi la rc- 

V. N." 974, de Setiembre 20 

p. Agustín. Pinedo 



¿las 



,.„. „„ „. — Clasificando lo <ine se 
entiende por capas de pteles y deter- 
imájindo que tanto las bandas como 

sí_í jai., j-.-n-.n+si- el rceareo 



ción. contenida en el último considerando 
de esta resolución, y adoptándose, como 
definición."" de lo que debe entenderse por 
banda y por napa, el informe de la Es- 
cuela Industrial de la "Nación, de que yn 
se ha hecho mérito, el cual se comuni- 
cará a las Aduanas y Receptorías. 

Artículo 2.°.- — Elévese al Ministerio 
,1c Hacienda, de conformidad con lo dis- 
puesto en el articulo 71 del Decreto \Rc- 
gtamentario de la Ley X." 11.281. 

I'. Agustín Pinedo 



V 



i 



napas, deben tributar el recargo 
iM, 10 % establecido por el Decreto 
$j¿ M de julio de 1931. 
fí;:| Kcsalucíón S.° 431 

íBu<nos Aires, Noviembre 18 de 1332 
ÍE*I*é. N.° 202-S-1932 — Vista la- pre- 
jatiiion del señor Martin J. Sueldo en 
¡íííjüí pide se pronuncie esta Dirección 
jmfeial sobre la. «¡solución do Abril 13 
¡el feamente año, que aprueba el dmta- 
iéiV leí Tribunal de Vistas de Marzo 
dd mismo año, que clasifica como 
flpás a las pieles qtit> sin principio de 
'ttifcíción alguna se introducen unidas 
¡jal" simples costuras, no afectando 
|:<$onjunto forma derteminada, y, eo- 
Í¿' : b;»i das, las piezas fabricadas con va 
(»&!.' ¿eles a las cuales, salvo las que 
iiédin en los extremos, ha sido men es- 
ir |¡! LmiJiarles las patas, cuellos, colas y 
¡<$ ación, formando así una linea rec- 
ibe permita la confección al unirse 
a}.] ¿el con otra; y 
í. i Considerando: 
;Q»i, el Decreto de 21 de Julio de 
'$$1, al' clasificar laa pieles, recarga con 
[Vljl .%, sobre sus respectivos aforos, a 
ls ¡que vengan en forma dé quillangos, 
antus o bandas ; 

; Qu;, sin embargo, cabe tener en curai- 
itf%.e, comercialmente, no so hace dis- 
¡ígáj' mtre banda y napa, como aí¿ tala ~ 
íieri lo entendió el Proyecto de Rcfor- 
j¡ii;i la Tarifa de Avalúos del año 1925, 

^-¿juíí, ¿1 tratar las l ,icles curti<las f ' co:i 

i, teñida o no, determinó en la nota 

Itae "las que vengan en forma de 

|..|jüiñiuig03 y las en bandas o napas con 

f ; .fe¿C9peión de las de loutre de Hudsom- 

íííisit 10 cueros, sufrirán uu recargo de 

"'%'$, sabré sus respectivos aforos", de 

íaiura que, teniendo en cuenta que c-f 

¡jL-rircel tiene también un criterio, eo 

jíereial en su nomenclatura, debe con- 

jiuyiic que tanto las bandas como las na- 

: )tsú stán sujetas al aludido recargo, por 

fjaísrse en ambos casos de artículos con- 

icei mados ; 

Qie, no puede sea' otra la interpreta- 
'M., puesto que las napas que figuran 
iáiel inciso C. 2.* categoría, del decreto 
lesionado, según so desprendo de lo 
ínfoimudo por la Esencia Industrial d 
Kfcgitiíjeióii, tienen un trabajo más esme 
Paladso y sirven de materia prima para el 
«Uíiero en la confección do tapados, 
¡fe], lo que significa que las napas son 
ie. pavor valor que las bandas, de modo 
pie; sería ilógico aplicare^ recaigo 
iplái lente a las últimas, máxime euitn- 
j'pí las napas están aforadas eon- 
.... Jánt unente con las pieles de cabrito, ci- 
f^etl^, etc., a $ 8.00 el kilo, en cuya vir- 
tud; si no se aplicara el recargo a las 
'jipi, resultaría el absurdo de que, no 
ibs'tmte la confección que poseen, se 
['espicharían con el mismo valor qne las 
Igíejís qne no han sufrido ese trabajo; 
Ó ie, sin embargo, debe establecerse 
(nq solamente en el supuesto de que las 
tapas vinieran simplemento hilvanadas 
pjjestMán libres del recargo, en razón de 
iqúft la wímio de obra se llevaría a cubo 
i'feniol país y no se podrían considerar 
íeoivíeeeionadas; 

¡'¡/Por lo tanto y de acuerdo con las fa 
¡culto .des que otorga el Decreto de 30 de 
¿3.vl\> de 1931, 
¡¡Él ¡-Director General de' Aduanas — ■ 

resuelve : 

... .'Á -tí culo 1.°. — Se considera napa la 

reunía de ocho o diez eneros por costura- 

"¿éi':..00 a 1.20 m. de largo y 0.30 a 

ji¿i|t, ni. de ancho; y so entiende por bnn- 

!ií¿í a unión de eneros por costura de 

r&flí. a 5.00 m. do largo y de 0.10 a 

fijis m. de ancho; debiendo, tanto la* 

latidas como las napas, sufrir el recar- 

&¡e 10 ojo en. cuestión, salvo la excep- 



D, G. de A. — Clasificando lo iu« se 
entiende por napas de pieles y deter- 
minando "que tanto las bandas como 
las napas, deben tributar el racargo 
del ID oJ-d establecido por el Decreto de 
21 de Julio de 1931. 

Resolución Tí.° 431 



debiendo, tanto las bandas como las na - 
'pns, sufrir oí recargo de 10 o|o en cues- 
¡tión, salvo la excepción contenida en et 
,flltimo considerando de esta resolución, 
v adoptándose, como definición de 1« 
que debe eiilendcrse por banda y por na- 
pa, el informe de la Escuela Industrial 
de !n Nación, de que ya se ha hecho mé- 
rito, el cual se comunicará a las Adua- 
nas v Receptorías. 

Art. 2." — Elévese al Ministerio de 
Hacienda, de conformidad con lo dis- 
puesto cu el Ait. 71 del Decrete Regla- 
mentario de la í-rfíy 11.2S1. 

F. Agustín Pmedo 



RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DI 
CIíASIYICACIONES 



Buenos Aires, Noviembre 18 de 1932. 
Expte. N." 202 -S- U«2. — Vista la 
presen l ación del señor Martín J< Suel- 
do en la qne pide se pronuncie esta Di- 
rección General sobre la resolución de 
Abril 13 del corriente año, que aprueba 
el dictamen del Tribunal do Vistas ds 
ilarzo 31 del mismo íiño, qne clasifica 
uonio napas a las pieles que sin princi- 
pio de confección alguna se introducen 
unida-s con simples costuras no afec- 
tando su conjunto forma determinada, y 
como bandas, la* piezas fabricadas con 
varias pieles a las cuales, salvo tas que 
quedan en los extremos, ha sido menester 
©liifiHm'les las patas, cuellos, colas y on- 
dulación, formando así una linca recta 
que permita la confección al unirse una 
piel con otra, y 

CoxsrnERANoO : 
Que, el Decreto de 21 do. Julio, de 1031, 
al clasificar las pieles, recarga con el 
10 o¡o, sobre sus respectivos aforos, a 
las que vengan en forma de quillangos, 
mantas o bandas; 

Que, sin embargo, cabe tener en cuen- 
ta que, comercia Imente, no sn hace dis- 
tingo' entre banda y napa, como así tam- 
bién lo entendió elPrOyecto de reformas 
a la Tarifa de Avalúos del año 1925 el 
cual, al tratar las píeles enrtidas, con 
pelo, teñida o no, determinó en la nota 
2. a , qne "¡as que vengan en forma de 
qwiHaiKKis y las ea bandas o napas -con 
excepción do las de loutre de Iludson- 
hasta 10 eneros, sufrirán un recargo de 
10 o|o sobre sus respectivos aforos" de 
manera que, teniendo en cuenta qne e! 
Arancel tiene también un criterio co- 
mercial en su nomenclatura, drthe con- 
cluirse que tanto las bandas como las 
napas están sujetas al aludido recargo, 
por tratarse cu ambos casos de artículos 
confeccionadas; 

Que, no puede ser otra !a interpreta- 
ción, puesto que las napas que figuran 
en el inciso C. 2.* categoría, del Decre- 
to mencionado, scgíin se desprende dn lo 
informado por la Escuela industrial dé- 
la Nación, tienen un trabajo más esme- 
rado y sirven de materia prima para el 
pelotero en la confección de tapados, 
etc., lo que significa que las napas son 
de mayor valor que las bandas, do mo- 
do que sería ilógico aplicar el recargo 
solamentte a las últimas, máxime cuando 
las napas están aturadas coivju«t»jft<si\t<> 
con tas pieles de cabrito, eivette, etc., 
a $ 8.00 el kilo, en enya virtud, si tv> 
se aplicara el recargo a las napas, re- 
sultaría el absurdo de que, no obstantr 
la confección que poseen, se despacha- 
rían con el mismo valor qne las pieles 
que no han sufrido ese trabajo; 

Que, sin embargo, debe establecerse 
qne, solamente en el supuesto de que. las 
napas vinieran simplemente hilvanadas 
estarían libres del recargo, en razón de 
que la mano de obra se llevaría a cabo en 
el país y no se podrían considerar con- 
feccionadas; 

Por lo tanto y de acuerdo con las fa- 
cultades que otorga el Decreto de 30 de 
Julio de 1931, 

El Director General de Aduanas — 
rksubI'Vk: 
Artículo l- u He considera napa la unión 
de ¿ebo o diez cueros por costura de 
1.00 a 1-20 m. de largo y 0.30 a O.oO 
m. d&anfcbojyse entiende po-r banda la 
unión de cueros por costura de4.00 a 5.00 
m.de!argoy de 010 a 0.1G jn.de ¿ilclioj 



Aduana de la Capital. — Confirmando 
dictamen del Tribunal de Clasificacio- 
nes. 



Buenos Aires, Enero 3 de. 1933. 
Folio N." 4 

Expediente 175 -G- 1933. — Visto el 
presenta pedido de consulta formulado 
por la firma A. A. Gaebeler, con res- 
pecto a la clasificación pertinente a la 
mcrcarlería cuya muestra acompaña, y 
Considerando: 

Que la Junta del Hamo informa que 
cu el presente caso se trata de una cera 
para lustrar automóviles, mercadería 
que no se encuentra comprendida en 
partida alguna del Arancel, correspon- 
diendo efectuarse su despacho con arre- 
glo a los artículos 14, 17-, y 24 de la Ley 
número 11.281; 

Que por su parte, el Tribunal de Cla- 
sificaciones por unanimidad de ^otos, 
dictamina en un todo de acuerdo con 
lo informado por la Junta del Ramo; 

Por estas consideraciones y en virtud 

de lo dispuesto por el artículo 12 del 

Deereto de fecha 12 de Junio de 1931, 

El Administrador de la Aduana de la 

Capital — ■' 



EJ5SUEI.VÍ : 

Confirmar el dictamen del Tribunal 
de Clasificaciones y disponer que el 
despacho de la mercadería en cuestión 
se efectúe por su valor declarado 'con 
el derecho de 2íi por ciento. 

Notifíquese, repóngase el sellado, eo- 
muníquese a la Dirección General de 
Aduanas y al Boletín Oficial y vuelva 
a la Dirección de Vistas a los efectos 
que correspondan y para su nrcVivo. 
Juan Gómez Acevedo 



Aduana de la Capital.,^ Evacuando 

consulta 

Buenos Aires, Febrero 2 de 1923. ' 
Folio N.° 5 I 

Solicitud 2336 — F— 1932. — Vista 
la presentación de la firma M. Fonte- 
rosn, gestionando la revisión de lo re- 
suelto con fecha 30 de Mayo de 1932, 
en la Solicitud de Consulta número 
242 ó 1330 -D- del mismo año, con res- 
pecto a la clasificación do Kapatos de 
tela y caucho, y 

Considerando : 

Que por la resolución de que se re- 
curre, sa clasificó como eompr-nndido 
en la partida número 451 del Aranc.il, 
a un zapato de tela con suela de caucho 
qne contiene un ribete, también ele cau- 
clio, en la parte de adhesión de la ca- 
pellada con la suela; y lleva, además, 
eancbo en la plantilla, en el ec*dra- 
fuerte y en la puntera; 

Que, la partida número 451, se re- 
fiere exclusivamente a los botiacs o za- 
patos de tela con suela de cauetm o do 
otras materias, para señoras y hombres ; 
es decir, que deben estar íntegramente 
constituidos por tela, con excepción de 
la suela que podrá ser .de caucho, de 
cuero o de cualquier otra .materia; 

Que, en consecuencia, interviniendo el 
caucho, además qne en la suata,, en el 
cuerpo del zapato, la clasificación de 
que se recurre no se ajusta a la letra 
do la partida número 451; 

Que, por otra parte, en la Resolución 
R, F. número 290, del 14 de Septiembre 
de 1928, el -Ministerio de Hacienda ha 
establecido qne el calzado comprendido 
en )a partida 451 es el de confección 
y forma semejantes al calzado común, 
enj'o valor es muy superior al de los 
aforados por las partidas números 454 
y 455; y, el tratado en la. presente es, 
a simple vista, un artículo de poca ca- 
lidad, que carece de taco y no reúne 
ninguna condición qne le asemeje al 
propiamente llamado calzado; 

Que, de lo expuesto, .se deduce que 
ha existido error de hecho en la clasi- 
ficación anterior, y 

Por ello. 
El Administrador de la Aduana de la 
Capital — 



Aduana de la Capital..— Confirmando 
dictamen dsl Tribunal de Clasifica- 
ciones, 
Buenos Aires, Enero 3 de 1033. 

Folio N." 4 
Expediente 174 -G- 1933. — Visto el 
pedido de consulta formulado por la 
firma Adolfo A. Gacbeler, con respecto 
a la clasificación pcrtinente_a la merca- 
dería cuya maestra acompaña, y 

CONSIDBIiAUDO: 

Que la Junta del Ramo informa que 
en el presente caso se trata de una cera 
para lustrar muebles, mercadería que 
no se encuentra comprendida en partida 
alguna del Arancel, correspondiendo 
efectuarse su despacho con arreglo a 
los artículos 14, 1" y 24 do la Ley nú- 
mrro 11.281; 

Qne por su parte, el Tribunal de Cla- 
sificaciones, por unanimidad de votos, 
dictamina en un todo, de acuerdo con 
lo informado por la Junta del Ramo; 

Por estas consideraciones y en virtud 
de lo dispuesto por el artículo 12 del 
Decreto de fecha 12 de Junio de 1931, 
El Administrador de la Aduana de la 

Capital — 

rescf.we : 
Confirmar el dictamen del Tribunal 
de Clasificaciones, y disponer míe el 
despacito de la mercadería en cuestión 
se efectúe porisu valor deelarado, con 
el derecho de 25 por ciento. 

Notifíquese, repóngase el sellado, co- 
muniqúese a la Dirección General de 
Aduanas v al Boletín Oficial y vuelva- 
a la'Düwito da Vistas, a las efectos 
que correspondan y para su archivo. 
■ Juan Oómea Aíavedo 



■resuelve: 
Dejar sin efecto la clasificación apro- 
bada con "fecha 30 de Mayo do 1932, 
en Solicitud número 1330 -D-. y decla- 
rar que el despacho del calzado dé que 
se. trata, debe efectuarse por las parti- 
das números 454 y 455 de] Arancel, 
según su Vauíaño. 

Notifíquese, repóngase el sellado, co- 
muniqúese a la Dirección General de 
Aduanas y al Boletín Oficial, y vuelva 
a la Dirección de Vistas a los BÍectoa 
corresp endientes y 7>ara su archivo. 
Juan Gómez Acev«do 



Ministerio de Agricultura 

— ^- — m ^ 

DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS» 
GEOLOGÍA E HTUROLOGIA 



ADVERTENCIA 

La Dirección de Minas y Geología, 
hace saber a los concesionarios y solici- 
tantes de minas en los Territorios Na- 
cionales y demás lugares, bajo k juris- 
dicción de la autoridad minera nacio- 
nal: 

1,* Que, de conformidad eon el 

artículo 5." de la Ley número W.273, 
el canon minero debe pagarse adelanta- 
do y por partes iguales, «n'éos semes- 
tres que vencerán el 30 de Junio y el 
31 de Diciembre, contándose toda frac- 
ción de semestre como semestre com- 
pleto. El canon comenzará a devengar- 
se desde el día del registro, salvo 1» 
'dispuesto en el artícnlo 13 de la Ley, 
esté b no mensurada la mina. La conce- 
sión de una mina, caduca "ipso faeto", 
por falta de pago de una anualidad, 
■ -después dB transcurridos dos meses, dia- 
do el veneimieatoi _i 



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BÓLETnr OCTCIAK --7T- Buenos Aírgs: ■'"j^wtít¿síÍS'-á« ^éli«sr6 de 1933 



"^S^p? WííííE^JJ^^» <i 5?3 5 5 vi ■ 



TT? 




2.° — Qaftj «a oonaetíafiíuiia, loa so- 
licitantes de sainas registradas y lo» 
concesionarios de minas mensuradas, de- 
berán concurrir a la Dirección de Mi- 
nas y Geología, calle Perú 560, para re- 
cibir las boletas conforme a las ocales 
abonarán el canon en sellos ante la 
Dirección de Contribución Territorial, 
Patentes y Sellos. 

3.» — Que, de acuerdo con el artícu- 
lo S.V de 1» misma Ley SV 10.273, Ta 
Dirección de Minas y Geología, publica 
el Padrón de Minas de Jurisdicción Na- 
cional, correspondiente al primer semes- 
tre del año 1933 (respondiendo su es- 
tado, hasta el 31 de Diciembre de 1932), 
en folletos que se encuentran a dispo- 
sición de los interesados. El expresado 
Padrón, consigna las cantidades que se 
adeudan por semestres vencidos de ca- 
non, por cada mina, hasta el 31 de Di- 
ciembre ele 1932, y el importe del ca- 
non por el primer semestre de 1933. 
v-21 febrero. 



Ministerio de Obras Públicas 

— ■ — ~ «w 

I eso lociones de la Dirección General <¡U 
renoearriUa 



f T. C. C. Argentino — Instalación 
campana de alarma 



Bísenos Aires, Diciembre 30 tic 1S32 
' Expíe. 04177-C-1932 — Visto que h 
Empresa del F. C. C. Argentino refíriéu- 
.gose'a la resolución de 31 de mayo ppdo 
Bo\\o.i.i.a fifi \e jitnei'da «na prórroga sil 
plazo fijado en la misma, para fa insta- 
lación de una campana automática d^' 
alarma combinada con luces a destello, 
en el pft*o a mvot de Krv 332Í77Í1 csta- 
ición Amslrnnjf; y 

Atento- lo informado al respecto po 
la Inspección General de Explotación 

.^ &Tj RESUELVE : 

Acordar a la empresa del Ferrocarril 
©entra! Argentino un plano de un año 
para qne de cumplimiento a lo ordenado 
pn la resolución de qne, se trata. 

Comuniqúese, tómese razón en Comer- 
Eiíil, lecho pase a Técnica a sus efectos. 
M. M. García Torres 



pecifiea. los casos en que .las ttóomotora^ P¿Í"Focaimíes de Entre Rító, *=^. ; P?0- 
pueden correr con tendea- adelante, con- * _ J'«?ío de larra espec al ;para sal 



forme a lo determinado en el artículo 
33 del Reglamento Genei'al de Fcrroca- 
íTÍles, aduciendo en favor de &<a pedida 
la circunstancia de no haber podido dar 
término a I03 trámites de expropiación 
iniciados ante el Juzgado Federal de Ro- 
sario, para poder llevar a cabo la coins- 
trucción do mi triángulo en estación 
"4 de Febrero"; y 

Considerando : 
Que sin que ello sea óbice para que la 
empresa arhitre todas las medidas po> 
siblcs para solucione!' a la mayor bre- 
vedad los inconvenientes qne se oponen 
a\ fiel cumplimiento de la ordenado, pro- 
cede contemplar el pedido de prórroga 
que se solicita en virtud de las razones 
invocadas anteriormente; 

Se resuelve: 

Fijar a la empresa del F. C. Central 
le Buenos Aires con la salvedad expre 
sada una nueva prórroga basta, el 30 de 
.funLo de 1933, pava que de cumplimiento 
x la resolución dictada el 28 de Julio di 
¡931 en expediente 013009-1-1928. 

Comuniqúese a la Empresa y a 1.. 
Fraternidad, tómese razón en Comercial 
lecho vuelva a Técnica a sus efectos. 
M. M. García Torro 



Buenos Aires, Diciembre 23 de U>32 

üxp. (23200 -P— 1132. — Visto 
de nuevo esle expediente y atento lo 
informado precedentemente, 

Se resuelve : 

Aprobar el proyecto de tarifa espe- 
cial presentado por la Empresa sfc 1;>? 
Ferrocarriles de Entre Ríos en cata 
actuaciones, para el transporte de sal 
srtK'sa. de Puerto Buenos Aires v 
Intercambio con el F. C. d.l Su4 a 
¡as estaciones que se indican; de- 
biendo la recurrente eniitir los ejem- 
plares reblan) en l arios. 

Coiüuníqu.se y vuelva a Correi-cial 
0. sus demás efectos, y a fin de, í|u? 
inlornic asimismo sobre los ejempla- 
res impri'sos que la Kmpre a ha en- 
viado con su nrtta del 7 de Diciembre 
corriente, de )a larü'a especial C. 07. 
M, M. García Torre 



Ferrocarril de Buenos Aires al Pací- 
fico. — (_ i t s.ficauón para vi suliato 
de an;on¡o. 

UiKiios Aires^ Dicie-uLce 27 de 1.32. 

bxp. L2^11j/ —i — r.,'¿2> — wslt; 
irsíe expediente y átenlo il mfor.. e 
que precede, , . 

Se resuelve: 

Aprobar la clasincaáón propuesLi 
por la Empresa del l-crrocaiTil ¡di' 
uuenos Aires al Pacíiico, para <tsul- 
('ato de -. ¡unonij » . equina lindóla a la 
de. tacónos tjUÍiiiie.íSí ; jieoiendo emi- 
tir los ejemplares n-giaiiitíManos. 

Coir¡unít,u se y vuelva a. Comercial 
ü. t>u,s demás ek-clos. 

M. M. García Torre 



CRÓNICA ADMINISTRATIVA 

Ministerio de Hacienda 



TITO DEL ORO 

Buenos Aires, Octubre 31 de 1902. 
Desde el 3 de Noviembre, inclusive 
hasta -miera orden, regirá el tipo de Lej 
N. 3871, de 4 de Noviembre de 1889 o 
sea de un peso curso legal por cuarenta 
y cuatro centavos oro, para cobrar eu 
■mso legal los derechos a oro. 



LICITACIONES 



Ferrocarril de Buenos Aires al 
iko. — Rcjua.ia cu. AAus. 



P.ic:- 



Ferrocarril Central Córdoba. — Balas- 
to y renovación de vía Sección N. O. A, 

1 Ewenos Aires, Dicicmorc 31 de 1952. 
' Expt. 016004 -C- 1925. — Visto qu.' 
ía Empresa del FeíTocaiTÜ Central de 
¡Córdoba souicle a considera ció ti el pla- 
Tqo y dí ;lm &sí documentos de acuerdo a los 
Cuales proyecta llevar a cabo colocación 
He balasto, renovación parcial de dur- 
tnientes y construcción de un desvío de 
173"vm.. par** tríiíispovtár el ripio, en- 
tre los kilómetros 102, 200 y 140, 590 
ífle su línea, cu cuyo proyecto substitu- 
ye al aprobado por resolución de 31 de 
^«lio de 1930 pata el mismo trecho do 
yía, dejando en suspenso por razones 
económicas la renovación tle durmicn- 

Atento los iníorraüs producidos; 
f ■■ Se hescei.ve : 

Aprobar el plano número O." 418010, 
memoria descriptiva y presupuesto cal- 
£\dado Tcicientcs a la c-bva de ^e s<? 
¿rata, debiendo la empresa a la_ termi- 
nación de los trabajos dar cumplimiento 
* las disposiciones de la Circular 35 de 
5.923. 

Anular los planos Nos. G. 392510. 
£90310, memoria descriptiva y presupues- 
to calculado aprobados por la resolución 
fle 31 de Julio de 1930. 

Cotmimquese, tómese razón 011 Comer 
fcial, fecho, pase a Construcciones a sus 
efectos. 

M. M. García Torres 



líacnos Aires Diciembre 17 de 1332. 

b>.p. C2tóol — P— itf32. — \isto 
rjue la üinprcsa del l-crocarril ,o:e 
Mimos Aires al Pacífico, a j :uz de 
uu ptíi.do lorniulad.) por la Coiiipa- 
ñia liur^ductora *lc B\ien s Aires S. 
A., arrendataria ¡de las Sainas de Be- 
¡K-dero. propene conceder una rebaja 
de SO 0/0 en el flete ¡cié una partid.» 
de (Jó.í)LlO Km. de rieles y eclisas des- 
tinados a la explotacón de dichas Sa- 
linas ; y 

Teniendo en cuenta que los rieles 
y eclisas de que te (rala ion maíc- 
UaLs dtst.ivaílos a la explcAación \S« 
tina iuduslr.a para la cual se. lian er>.:- 
csdido rei.ajas analofías c^n anler;0- 
ridad; 

Se rtES^Ei-TO: 
Aprobar la propuesta de (¡ue se tra- 
ía,' clebieiJílo la recurrente íeservaí' 
la (loeuint-nlación jde pi - á-t.ca para su 
oportuno contralor. 

Corrumkjiusc tómese comcim'ento 
en c:o:iiercial y s no tuviere nada que 
observar, archívese. 

M. M. G-rcía Torre 



Ministerio de Hacienda 



JIRECCION CrENERAL DE ADUANAS 

Llámase a lieitiieión publica por el tér- 
mino de treinta días, para la provisión 
do artículos dfi ferretería, automóviles, 
consultorio médico, calefacción, limpieza, 
uniformes, útiles de escritorio, etc., que 
necesitará la Dirección General de Adua- 
nas para e! año 1ÍJ33, de conformidad con 
el püego de condiciones que puede reti- 
rarse en la Oficina de Compras y Sumi 
nistros de la misma. 

La. "apertura de las propuestas se efec- 
tuará el día 20 de marzo de 1933, ñ las 
16 horas, en esa dependencia, auto el se- 
ñor Escribano General del Gooierno de 
la ilación e interesados que concurran 
al neto. 

Kntesto B. Pintos, subinspector gene- 
ral secretario de la Dirección General de 
Aduanas. 

■v20 marzo 



3#G- ti^js.-salüna de joñmgya^:;- 
750 kih)s: trigo entero, peí 
J500 litros vinagre de vino, bfi 

Jidád. 
100 «ajas palitos Marq-aesmc^J 
3-5 kilos pimienta blanca/ moií! 
■1 kilo azafrán en rama, pé^^| 
30.000 unidades servilletas depaj^ 
X 30. ' : : -M-m 

'40 kilos quáker 
200 kilos bacalao de rídriiegaí;! 
iones cerrados. 
1 kilo nue?. moscada. 
^0.000 litros leche fresca, pastenrizac 
en densidad y g'oitliira de ■or 
nanza, •'}■_ 

E00 docenas huevos Éreseos, tama 
mediano. 

72.000 kilos papas blancas, tipo^frajn 
«esa, tamaño de cada pieza: 
gramos, libres de brotes¿ 
80 kilos ajos, buena clase. 
1,400 Míos cebollas blancas, grat$ 
libres de brotes. 
28,000 kilos repollos, grandes, '.hi 
libres do troncos. _ '"- 
6.000 kilos verduras frcseas f 

aeelgas, espinacas," nabos^í 

horias, cebollas de verdea' '#¡1 

zapallo, lechuga o escarolas^ 

BO doeenas carreteles lulo GáiS 

N. 1, 50J500 yardas, blaneo, : .- 

1.000 kilos carbón de fragna. '.'*'._ 

2.000 kilos carbón de eoke irigl^., 

2.000 kilos carbón de leña fuerte.' 

80.000 kilos briquetas de caroóa^fdla 

difí. -.""'" " 

180 holsás aserrín blanco. 

200 litros bencina. 

120 litros agua lavandina. 

2 gi-uesas lápices ' ' England .Bííaís 

4 resmas papel secante, eoloit/íj 

} de 80 libras. f 1 ' 

4 resmas papel secante, color' 

eo, de 80 libras. :. 

Cft unidaáes copiadores, tamaño^ 

ció, de 500 hojas cada uno. 1 

120 kilos algodón hidrófilo. . .'jw 

80 piezas lienzo para vendas^Sim 

Rosa. 
80 litros alcohol a 98°. 
40 litros agua oxigenada <c PíI¿ 

vis", en botella. 
500 unidades irascos para 

de. 300 gramos. 
500 unidades frascos par» de3¿^ 

de 200 gramos. ,v 

600 nnidwdus cepillos para dis 

buena clase. ■;- 

Con cargo a la cuenta Penitenciaría;? 
cioaal- Tuabajos Eapecialea— .V'í 

■F - -ti- 

4.500 kilos cemento blanco "A*IáS# 
6,000 kilos marmolina K.* 80. 
100 kilos fideütia o fideo! (cdlóiéa 
te). 
4 kilos azafrán Motilla, cn- : .iaiiíJi 
6,000 kilos sal g-ruesa, '''■■'^'i 



Ministerio de Justicia 

e instrucción Pública 



í. OÍ CentraJ Buenos Aires. — Amplia- 
ción seis meses cumplimiento Circular 
I 2.4J1931. 

"! Bíicnos Aires, Diciembre 30 de lí*'i2. 
! \Expt. 028(130- C-1931 y 035S29-C-1D32. 
' — : Visto que la Empresa del Ferroca- 
rril Central de Buenos Aires solícita qne 
Be le acuerde una nueva prórroga para 
ciar ennrplimlento a lo detci-rainado en la 
^rcsojueióii de 28 de juliade 1931, recaí- 
ifla en. eatpediente 013009-1-1928, que es- 



- ' ' 1 iiMÉÉ-i>iiTlimiiiiÉi -in ' - 



Ferrocarril de Buenos Aires al Pact- 
lico. — Tuso a nivd pünlico Km 
>'J2.J í i4.'iO ramal liuCii.o a ¡Butna 
lispa'aoza. 

Bunios Aires, Diciembre 27 de 1032. 

l£xp. 074L1 -P— lí!3l. — Visto 
de nuevo esle expediente y los infor- 
mes en él producidos, 
Se uesuelve: 

Aprohar la li;,u dación final prescii- 
lada por la Empresa del FeíTocarril 
rio Buenos Aires al Paciíioo, i efere - 
le a La apertura de. un paso a ni ,•(.■] 
púldíeo en el Km- 3;'2/16í.40, de su 
'■amal d^ Rufino a Iitierta 1-spe.ranza; 
oljra ejecutada de acuerdo a! plan * 
y demái documentos aprobados por 
resol ucióis de tedia 22 de Alargo de 
ÍÜT>'¿ v cuyo ¡r porte la -Km presa' I.. 
impulará en la siguiente forma: 

Capital 9 501,08 m/n. 

Explotación ^ 43.21 m/n. 

Comuníqn:se, témese razón en Co- 
mercial y en Construcciones, fecho 
previo desglose de lá tela, archívese 
JívM, García Toit«3 



s&tei&¿JíL-^ _-. - 



PEHITEilCIAEIA HACIOHAIj 

. ■ Expediente 256-C-S3S. 

Llamase a UeitaeiÓYV privada p&i'& c' 
ía 22 del corriente, a las 15 horas, pa- 
ra el suministro de los artículos de ns-> 
y consumo que se detallan a eonrmna- 
ión, cit las proporciones que las nec*- 
idades del Penal las requiera, durante 
os meses de marzo a junio (inclusive) 
icl año en curso : 

300 kilos arroíí Carolina de 1.* 
7.000 kilos arroz Bromen do primera 

calidad. 
1.500 kilos aiiúear Refinería Argenti- 
na. 
3.000 kilos aatícar Tucumana de prime- 
ra. 
7.000 kilos azúcar Tueumana de segun- 
da. 
9 kilos achicoria. 
300 kilos extracto de tomate, bueivi 
calidad. 
JO kilos hongos sceos, extranjero?, 

buena clase. 
150 kilos queso tipo. Sbrinz, buena 
[ í calidad. _..-'. 

4.000 kilos sal gruesa de primera, 



Mandar muestras— 

I Las propuestas deberán preSfeó^ 
¡en sobre eerrado y lacrado, de 
;fcon el pliego de condiciones, qué;^ 
' fcnentra a diaposición dé los interné"*! 
en la Oficina de Licitaciones del.' 
bleoimiento, todos los día3 hábiles,-:* 
1 18 horas, (Sábados de 9 a 1? Ke _ 
Buenos Aires, Febrero 14 de- ^5^>|^ 
Comisión de Adquisicióíie^f|l 
v-22 feb'ré*¿o 



EDICTOS DE DÍA 

Ministerio de Haciéndete 

ADUANA BE LA CAPItÁL; 



'1 



Por el término de cínco días, & , 
desde la primera publicación del-pr^ 
te edicto,'se hace saber a todóB lo?T! 
so consideren con derecho a (H,400J : -l 
ce kilos cnatroeientos gramos bireíj 
jnartufacturado en lingotes, que en él j 
pediente N." 21-G-1933, se ha dio" 
xesolnción con fecha Febrero 3 d 
xriente afío, cuya parte disposjtf 
ee así:- "Comisar la raereadéríaf^ 
fracción a beneficio del anbir'd^| 



:■:■§!* 



■ .-L^^aiiSX-Sit 



:'Wé;;-:t¿¿s-.-;í, 



.-jt; :>^tAí 



ft 



y^W^^W^ ':■ -ÍVj/Tv ¿ : \^ -^^. .^^^'^f^^^v 



-;ü a 



J rt f fírr:¿_ ifrji_iii 



ÉOLETI». r 0riCIAÍ¿..~ Bwnó^Air^, -^i^plcj^df T«&T3^&3Íg3L. =~ 



nf .fcnif, 



í; 



el coilis» • decretado; jm$en -< estos; 
\ í$ts-. Óiréc dones d¿: Alcaidía y ; 
Ü na r; a/^«a^fectp§/- : 4^isit{te té-. 

ente lésta. última. Jo resuelto ■ em 

Í(jiit¿, 1 .'2á6-R-ÍÍ>31 í íouiEjiota 
ti á}¿c Teneduría dfttiliíoa-y cufíi- 
't ijiívese pw Sumarios, — Fdo,, :; 

mez .Aecvcdo". 
iraiáiios, Febrero 1.1- de 1939-. 1 -'- _.™ 

M. Calarco, Jefe de SúniarioBí 



&^*4.Ít>^'-*OT*é*fc&d^gW»* mViwró' ertatromil errata- al d*--l^;A 1 ^V^,^ ira íi^ dl ?g??Í'J|- 

íí§L£ e aa ^/S3£í¿ fcfcutft v dos. - Artillo cuarto* I»-: A«|la S vd^,^n^;Mfc^l 

HagaSe SS — 7 ' ? ■ * ■ ' das ios Vas sc pi*etiéái'á' uif balance: Sofíc&A Anónima Limitad», Fueron 

"eiseyai y las utilidades como las per- y Elaboración de \crba Mate; y nabien- 
dirtas so repartirán después de deducir <¡o concurrido el voto necesario, han qu fi- 
el cinco por dentó proscripto por el ar-. dado- aprobados todos lo» T**™*» com- 
tiento veinte de la lev once mil seis- ¡prendidos cu el primero de La Orden del 
cielitos cuarenta y cinco,- y ol saldo que Día, bebiendo quedado- reelegidos wm o 
. e »«iv« S e.p«r»u.u»x-, l «.-^^,q««a«i« '*]*»*'* "1 cincuenta, por Directores titulares, los señores Hcnry 
títmex Aecvcdo''. «imito para el señor Barbería; veiitli- 

" ~'"~ ' cinco por ciento para el señor Ferro- 

ciento restante 



v-20 febrero. 



RACIONAL J)E JtFlSítAdlO, 
Y ÍEÑ8íe»í¡S GítlLIÍÉ 



.tériftinfi de- tros días, a. contar 
.fecliEi.de la publicación de es^ 
$m¡> se hace saber a todos- los qne 
' ^ juc alegar dereeliOj que se ha 
fentaáo ante esta Can»» solicitando 
¿¿ese a los beneficios del artícelo 
la. Ley 434», don Cirilo Juan 
¡;I óo y "doña Josefina María Dan 
'i Loo, cu su carácter de padres 
Ilíiiipleado de las Obras Sao ita 
Wm a Nacio"n, don Alejandro- Pedro 
' í- 

[¿ei^- Aires, Febrero' 13. de -1933. 
líl Secretario 
v-1.7.' febrero 



ífe| término de tres días, a- contar 
fecha' dé la publicación dé e£- 
se hace saber -» ; todos los- qüo 
hue alegar derecho, que se lia 
(ido ante esta' Caja,- solicitando 
güi, : doña .Petrowa Esquí vcl, en ■ su 
¡icter de hija legítima del ex jubilado, 
l ¿T*e» Pastor Ésquiveí. 
!jB¿c s; Aii;es, Febrero 13 dé 19S3. 
''''"''; 'El Secretario 

■v-1.7 icbífeíó 



fio de Justicia 



^ 



e 



líistruGcióh Pública 



disposición dt-1 señor Jnea de 
S > en Feria, dé esta Capital, doe- 
Siís /tíómez- Molina, se hace saber 
;isi '■% inniíio de cinco ■ díns, que sé ha 
i >- inscribir en el Kesist-w Píi- 
;c! fi '■ Com e vé. o , 1 A Sofli efla d R-S m n- 
¡larberis y Cía. Sdad. de Rcs- 
P't\&á -Ltdá., que dice así: 

testimonio;- — Número mií- 
jl íp la Ciudad de Buenos Aires. 
;ak d"é ; 1 a Re p ó bli ea- A i'pu trt-i n » , a 
y-B:etc de Eneró de mil -novecientos 
'" %■ f tres.- unte mi, Eskrítenií) áii- 
i y testigos al final fiíTífados, 
,i^iety -los ■ señores don' : Ronudo 
'^H-beris, que' firma ''Róníido A. 
'iíi'is", que manifiesta ser de esta- 
";sa< Oj en primevas mipoias¡ dóii Ro- 
%( ri'eRa, y don _ Leonardo Maceii- 
;¿¿¿J¿ --dos úítiinos, manifiestan' set 
' iíJHo solteros, domiei Hados tfi(í*is 
fpv'ea del -presente-.- mi la calle Hfel- 
'jjiimero cwatro mil - Kineiionta, ma- 
f^- edody de- mi com Oci miento doy 
jüMeen: Qne tienen celebrada &$■ 
tfilfia sociedad, y deseando . cons^ 
é legal mohte> bajo ol ampirfo dé 
j'ieji|<iiiee''mil- seiseientos cimienta y 
sl<i;.| ir-este público instrumento etor- 
* " j, jonvicnoii : - Ai-tíenlo primero: 
^Iponstitoída" entre los eompare- 
j^sf : iná : sociedad dn responsabi\idatl 
:|i3á, cuyo objeto principal CS se- 
:¿iplotando el ramo dé elaboración 
" ss animales y ví>get:(les'.*y:sus áfi- 
- Articulo segundo: La Sociedad 
¿[ m plaza bajo la denominación 
¡ s «oeial do" ftómulo A . Earberis 
!íuitf|«ñía T ', Sociedad de Responsa- 
""d" Limitada", -cuyo wsó éstórá a 
:« sí' señor Barberis, pudienáo tain- 
lííeer uso de- «Ha loa ' otros dos 
jflbletido firmar los dos conjun- 
te y. para actos y obligaciones _que 
para ellos- mayores de cinco 
nacionálesí el asó de dicha f ¡ *- 
■. inclusivo- para . fines Boeiales^ 
„ . óo -- d arlas pa rá ga ran tí a S ni 
.ajéiws-i la.'ííociedad. — Artíin- 
io:-La Sociedad tendrá' su asien- 
íip^eii'esta Capital:, calle Hel- 



ñof'y el veinticinco por 
para el- señefi- Maréngo. — Artículo 
quinto: Kl capital social, lo eonstith- 
ye la sufn-a de cincuenta mil pesos rao- 
neda- nacional, que es aportado: Cuaren- 
ta mil pesos nacionales, por el señor 
Barberil cinco- mil pesos nacionales,- 
por él señor Fcn-cíio y cinco mil pesos 
ivacionak*s--pot el señor Üarcugo, capi- 
tal, éste, que cató representado por el 
activo y pasivo de la Sociedad de he- 
cho, qne los otorgantes como se dijo, 
tenían ya establecido y el cual surge del 
inventario y balance general practicado 
al dia de la fecha a la satisfacción de 
los interesados. — Artículo sexto: L:i 
sociedad se constituye sin plazo alsfii- 
uo¿ pero podrá disolverse: a) Si del 
resultada de cualquiera de los balances, 
hubiere un cuarenta por ciento del ca- 
pital de pérdida. — b) Pasados los dos 
primeros años, dsndo aviso con seis 
meses da. anticipación. — Art-íenlo s;''p- 
titno: La Sociedad se obliga a cumplir 
estrictamente .con los artículos cinco 
siote y veinte de la citada Ley once 
mil seiscientos cnareñta y cinco, y cual- 
qvñe,r ñivevgonsia vcüt entra los socios 
se ori^iuajT, será resuelta por tos Tri- 
bunales ordinarios de esta Capital. — Ba- 
jo los siete artículos precedentes, lo.- 
eompa recién tos dejan formalizada la 
presente sociedad, ebllg-áudose con aiie- 
?\ó a derecho, — Leída que les fué. 
manifestaron su conformidad, se ratifi- 
saron de sfl contenido y la firmaron en 
presencia de los testigos don Carlos F. 
Ciñringheili y don Humberto Colombo; 
vecinos, mayores de edad, y de mi eo- 
loeimient? doy fe. — Ttómulo A. Bar- 
'i ei -i s . — R. Ferreño. — Leonardo ÜUa- 
.-(v„ S o. — Tgo. : C. F. Ghirinjhclli. — 
Tgo. : H, Colombo. — Hay un sollo. 
- Ante mí: Rodolfo Btittini. — Con 
nierda con su matriz que pasó ante ir' 
->.n el Registro numero ciento veinísljé- 
i mi rargo doy íe, — Pava la Scu^ 
lad expido el presente testimonió en do 
¡ellos de un peso con ciiieu?ata cent? 
■os número doscientos treinta y tve 
ni! seiscientos veintinueve y el presen 
' e que sello, firmo y rubrico en el higíi' 
fecha de sn otorgamiento. — Rodo! 
o Bnttiní. — Hay un sello y una es 



C. nitlovseu y Antonio Ditlcvsen y sa- 
piente el señor Humberto Rocelietti y 
elegido Síndico el señor Tomás Holt y 
suplente el. señor Alberto J. Abeeasis. 
Se fijó eomo íetlin de elausni'ft <tel pvó- 
kííuq ejercicio financiero, el 30 de Sep- 
tiembre de .1933. Se resolvió disolvery 
liqufdar la Sociedad, designándose liqui- 
dadores con am]ilias facultades y por el 
término de tres años, a los señores Hum- 
berto Rocchetti y Antonio Ditlevsen y 
Síndico al señor Tomás Holt. El señor 
Alborto Abeeasís y Dr. Vicente Ságge- 
se, quedaron designados para suscribir 
él acta de la Asamblea. 

El Dicetario. 

c-14 ítbrero K. u 19.788 v-16 febrero 



. \ tefj&i Aíí<JÑ|ip| V } f^;-i;v 

.{jor- baMnferii y doéináéntó» a««aó<í»di*i:. pót 
tts hffU nteatío* 5J25 j-679.S, ; »« p/*íeti(st4» 
i'it luspécciíh Hénerál de Jüvtl^ia ett fli' tdéuft- 
tnij lortírá óñe sáfüíá el Decrfttó- EeiMm «*£«»•' 
ta-íi d>."AWll d^'iaaS.'en ra;Artr.' 8S-- ,._ 

fmaÁdo el bttliinca trftkiefflfi-fll o: mBrtímai iwíw 
«tdir con *1 »mi*l, podrá, «upriíiiiraé- ¿\i prtwo j 
tarffin, üíiDprfc qoff en bii lugar- tai prof*nt» Ü- 
baiíacs- aauil,' coma jfen<iieVite diti nifóbatión 
ii ]»' Ajoainbie*-; dentro dW pl«ió- 90 qH* poe 
•1 Art. 5S debn rMiiifirsé ei trimésltíí o Duñttiikt 

ÍA inspieciín- ¿wieral da Juatt^i» pan*r¿- ti 
Boí/erfi) oUoial- díariáiímutó en forma dfñsst» 
y btjtf recibo, loa twlancea ad»; huWíf» auwiii*. 
do i pnbllcar.. Tjia- trociedadtw. dcbaráti eiínonrrir 
a] BÓli£'?t^ dedtr^ de ocriO días, para corr^gtr 
-Írs prueba» 7 s'otaítftr et ünporte Att la /rtftffic». 
c«,n. El Boletín íMJiunicari a M. lniiMCtioa 
cilicio al[ríéii.lÉí !6* b'ilsrtecs qu« na üntiiiíián «ií 
do páldl«ad<n tExpte. I. 811&18 ■ 17 de A^ot- 
(o de 191S>. 

Luí oiülstójiíHi wrín miiltadM: I ÍOO li pri- 
mera tíb: * SOO I* «epmd*; » í.ootf' ü* it- 
guienteis]; sin piníuicio d«- Is lHT9itiga«ÍQtt (M 
eorjejrpo'adÁ 7 de^i& respoasabilídácica- 

PISMA.S Er) LOS BALANCES 

Oo»o lo di«f*n* I» re»oluc!ín miniuteruil dtl 
ti da Jcilo do 1.920, Expadienta A. K5)«'ÍB P as 
loa b*l«nc*t preMátedv» a la línpccciSn G«Q4r«J 
de JoBtiolí para publicación, deberán ponanw d»« 
tajada Jas ffrmaa d« i*a asitóridatt*» sóeiw** «ni 
Donbies y spellídoa, con carseterf» ligíb'j*, * ilfl 
da óvitir errores: a más, d&berí taoiDiéo £ad> 
♦1 cargo wclal oim damilaiw&ati. 



S7'123i 

WARREN BROTHERS COMPAKY OF AROIMINÁ 

Domicilio de la Casa- STa-triz: 

WiMingtoH,* Delaware — Estados Unidos de Norte América 

Sucursal en Buenos Aires: Avda. Presidente Roque Sáenz Peña N.° 567 

Fecha de autorización por el Juez de Comercio, Div Agustín NI 5£aticu/.o; 

2£i de Diciembre dé J02ü 

Fecha de inscripción en el Ke^istro Público do Comercio: 

31 de Diciembre de 1925 

Capital autorizado de la Casa líatriz o$a. 750.000 .— 

„ soscripto t „ 750. Í(W-: — 

„ integrado i , t rSO.U'H). — 

Operaciones efeetuadás en la República Argentina — 
Capital asignado a esta Sucursal: KiHguH6 

BALANCE TRIMESTRAL AL 31 DE MARZO DE 1&32 



ACTIVO 



1' 



íB&"¡ 



$ 



37. .140. 07 
i!>.35¿;.3;: 



AiítLvo fijo: 
Sdif icios y c. o ust meciónos 
Menos: Amortización ... 

ilSqn inas c íes f al ación es 
itlenos: Amortización .. 

lliicDles y ¿liles 

Menos: AmOrlizacióu . . . 

Vehículos ■ 

ileinjs: Ainortiiíoeifin . . . 



Activo circulante: 
Materiales de pavimentación y obras en curso 

Activo ^iüponible: 

Ca ja • ■ ■ * ■ 

Bancos * 

Kíulos ■' 



$ 


(Í7S.S73 


7:: 


J> 


320 


817 


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1.*j3 


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137 


■t(i2.4-l 


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ísr. 


i.->á 


.(ji; 




'ampilla. 

Buenos Aires, Febi'cro 2 de lfi33. — 
'íaúl Rodrigue;: Qursada. secretario, 
eló febrero NV 19.80/ v20 febrero 



AVISOS DIVERSOS 



"LA IBEEO FLATENSE" 

Hipóte caria, Sfegnros y- UetcautU 
J - - ■ Sociedad Anóiúiaa 
OiTidenflO : Se avisa a los señores Acoio 
listas que el acordado por la Asambiefl 
■lesos 10, por aceióir integrada - Cúiióv 
~iá - y 10 ojo propoTeiunal por la» cuo 
tas pagadas de los eertifieadefó ía. Si- 
rio, de acuerdo con las condiciímos (lis la 
siibscripeión, se alionará en las oficina? 
de la Sociedad, Maipú 2-31, de 14 y 30 t 
16 horas, desdo el 13 del actual. 

J. Regó Ruis:, Dir. Gral. 
e-14 febrero ST.' 19.780 v-10 fcb. 



Activo csi'giblc: 
Deudores en cuenta corriente ¡ • • * . • . 

Documentos a cobrar 

Depósitos en garantía 

Depósitos en garantía de debentures 



17.3S7.75 



15S.0jí¡.22 



1.523.82 



1.ÍMD.S4 



14. 4Ó8. 07 
41,537.95. 



179-.117.C3 



804.7Í0.13 



-.-.ir.-.-.-'j - _ i -'."-******* " ^****""-" 



Activo aominal: 
Gastos orguiiibiiacióa .... 
Au^vo Li-aüsiuri^l 
No existe. 



PASIVO 

Pasivo no exiffiblc: 
Caía Matiia . , ; 

Eeservaa facultativas de pievi3Í6n 

Pasivo esigitóe: 

Acreedores en cuenta corriente .". 

Compañías asociadas ,....; 

X>ebentures (Obligaciones) ..••'- 

Documentos y obligaciones a pagar 

Pasivo transitorio? 
Cuentas a pagar correspondiente al ejercicio 
Intereses a pagax 



5.ñ4(5.S7 


(51.933:49 


4. 5S7. 72.1.72 

577.2;i9.S* 

1.0G0.5S7.Í>;> 

4.835.21Ü.73- 


11.080.707,71 




Kiiill.03 




.12:14.".. U10.03 







3.249.0í¡2.78 
1.353.370^4 



COMPAÑÍA MBOPICUA, SOCIEDAD 

ÁKONIMA LEMiÍADA, PLAH'tA- 

CION Y ELABORACIÓN ÉE 

YERBA MATE 

Buenos Aires, 13 do Febrei-o do 333:1. 

Se hace saliev, en cnanto liaya lugar 
()or derecho y do acuerdo al artículo (JÉ; 
éiíno cuarto de .los Estatutos de la .So.- 
éíédad y al artículo .trescientos cincuCTJ 1 



347- .170. 53 
2.303.ttS2.ti7 
3.904.000.— 

591-291.S3 



115.22;".72 

79.400.41 



4,G02.43fc93 



.S45¡9-iS.0a 



l!>4.fiM.lí 



12.14,').Oia.08 



I 

Buenos Aires, Junio 7 de 1932. 
fi. p. garren Brothers Cómparty o£ Argentina: Graiiam Stecl ; tesorero. — 
U, Svensson, contador. . 

Insiwictor que vis& el balnnce: Tic Guei'i?mi. 

Buenos Aires, Julio -.32 de-lü¡3? ; 



Pablíqueso; haciéndose préstate que la sociedad se Irálja autorizaba pant fun- 

^ ■*,-. ciímar -y que. ¡esta -risaeiári no -tiene -otro efecto qne certificar qne-c"! balance -que-' 

t*Tcnatro deí' Código 'de-^mercití/qnp- antecede s» ajngta a-laa eoridicitfDíis Teqneridas. : p8r/;las-.-reíítement abones y fe*m* 
él día- treinta- -de Eneto" pí^inro pasado garios -aprébSídéá por éí P<íder Ejecutivo. — EanítrdoiGaOTAco, Jftfe-de Wlbspoe- 
y nomo estaba convocada, se ha octefod-l cián Gíiwral á« Jnsticía. ■;■-.' ¿L3 febrero N, 19.764 vía febrero. 



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