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i^^S^Í^™^^^^^^^^
EDICIÓN DE 32 PAGINAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
dirección t Administra cioh
CflXLE SAN MAKTIif S34
Btnssas AIREA
Union. Telefone» SI Estiro 0834
*.'&
Buenos Aires, Miércoles 15 de Febrero de 1933
wiCMií aer&i tenida por autémícofl y oblisato-
*« fl» -Mnuafcroí de S de M»yo <te 1698, Art. í •>.
FEAKQtTEO A PAaia"
Cuenta 181 ~ :
TABIEA BBDUOIDA ■
ConeesISn 908
TARIFA
o.io
D.SO
0.50
a. so
e. so
ia.50
«.—
iraíta ^l V d,t | rt *™f. at « »™ torreo a cursor
E^^^-It ^PfW'í» o «tel ««tire, previo
P*gt> del impom da la subscripción.
•obrari^ ***"""" ÍU8jtlli y Ja «ateeripsiía, sí
Numero del día , v „--,.,,
Múmeío »tra»aao . . , . ' .
Itümero atrasado d(j irás da ún tnei
Subscripción mensual
fijlbsoripcíoo trimestral
8ubs<;ripci6u semestral ,...',
8uíiscripci<¡n anual H
Laa BubÉcrijKíionís deten renorarse doniro del
Míe do su vencimiento.
En la insMnaóB d* avisos se cobrará.:
í*or cada pubücAüipj) por centímetro, conri-
«exandose 25 palabras como un uenlíniítro, be-
fa»» l. — moneda nacional,
Las fracciones menores de dios palabras no
te computaran.
Loa balances u otras imblicaciones su gne Ja
«atribución del aviso no sea da eoraposíEifin
corrida, bg percibirán los derechas por eontítta-
tro ntil nado.
hoy Iraisiwsj d# wrJedjuJcs anónimas n-ue B c
tnblíqnen en el Boletín Onci-U», pagarán ade-
n&s di! Ja tarifa ordinaria, el siguiente derecho
Micional filo:
61 ocupa menos de 1]4 de página, pesoa 7, —
fthoneda nacional.
lio mas de 1|4 de pagina y basto t]S pügias
pesos 12. — monean nofríoosJ.
De raa 1 » de 1|2 página y liasta 1 pagina, pe-
*&* 23. — - maned* aficiona!.
^i ocupare miía di) ona pagina, £e cobrará
i» J» pjropnríiWi correspondiente.
MARCAS
Cada -publlcacíín por ftl término legal sobre
marcas de í&bríca, pagar* la suma da posas
■0. — moneda nocional bu jos íigttientes casas:
Bolicituo.es de registro ia ampliación ele
BOtfJicncituies; de subslitucifin y da Haw-
eia de una marca acordada. Ademas ae
ííibraT& -una tarifa suplementaria do pe-
íoi x. — moneda nacional por centímetro
y por columna.
LM reparticiones publicas que líesetsn racíMr
tu Boi^mií OnciAi,, dotan solicitarlo por ooa-
*ncto del Ministerio íi que dependan.
Las reparticiones óo la Administra niñn Ua-
«rottal, deben ramifw » Ja Mii-ección del Bot.ií-
*>u OHCUL, para ser insertados en 61, todos
kra ¿ocwaoto&, atiaos^ etc., o-ae requieran pn,-
Bicidad {Aonerdo dol 28 de Sfayo da 1901) ,
Ministerio de Justicia
e Instrucción Pública
Producido por el Boletín Oficial
en el día 14 de Febrero de 1933
Poi.' avisos varios 1.473.50
„ por adicional cíe balances fi¿. —
„ por anticipo dü balances 30.—
,; por niareas 460.
„ adieional de mai-cas , . l¡?fi.
ii suscripción 126^00
„ venta de boletines y fo-
^Icí«3 10.70
Total
2.350.70
M, R. Garzón
Pirector
Venta de Folletos
a
Be hace saber al público rjne en esta
Afimínirtrariíin se encuentran en venta
tos folleto» siguientes:
Decreto del P. E. del 19 de 3 mln.
Erjew de 1932 sobre nuevos
gravámenes -...-.,.,
Leyes 11,582, 11.533, ll.B8¿
1I.S86 y 11.588 V
Ley 11645, sobre sociedades
de responsabilidad limitada
Pecreto Eeglameatario de la
Inftpección de Justicia , „
Fórmiila « interpretadóa pa-
ra balances dtv soeicdadea
ao&niínap ,
SUMARIO
> — i —
Actos de) Poder Ejeculivo
— » -
Ministerio de Hacienda
DlRECCíÓH DE ADUANAS Y PUERTOS
16.705. — 324. — Malvar, Alfredo. — Confir-
míinilu roaoluciíiii jninUterial.
1 (pagina Í^T)
1IJ.T06. —- 335. — Sini!ica:ura Murtela Genmid
y (.ia., Lida., S. A. — Dejando sin sfacto
CJíi cesión nit ci l'ctt-to da la Cepita].
(Páslna 40T)
Dirección db Contribución e Impuestos
1S.T0S. — 325 — Dcsignaniln Comisión p*ra
estiHiiar el rí simen de loa aesuras hwhou
en el ex traille te. soIho inertaa^ríaE destí-
natfas «1 país.
{píiglna 197)
DlKECCtÓN BE PKRSOSAL, JUBILACIONES Y
Pensiones
lfl.TKS. — 527. — Jubilaciones ordinarias por
linpDs^iitln,! sínica.
16 7SIÍ a->a v ■ (I^si"» -I9S)
¿v.i¿e. — 2¿s. — Pmisiones.
(P^gion 438)
Ministerio de Justicia
e Instrucción PtíbKca
Dirficcióít DK Justicia
1G7aí "j T" "Bartolo Bernbard, Limitada, Socie-
dad Anónima [Irreales". — Derojían-
dn itl decreto o,ue S u.iovií6 su fundona-
miento,
fpílsinn 499)
— ~— — a ...— . ~.
Dirección db Instsl-cciós Pvblica
m>' — Colegio Nacional Bílfcrano V Ksciini.i
Comercio N.» a de la Capitut. ~ Trasla-
, dos.
(píSina 409)
111 ■ — Colegio Nacional N." 1 Rosario.
Reconocimiento tie feervícios-
(pígina 49Ü)
112. — Esíuela Industrial Capital. — Nom-
Draixien to,
(pÜEiim 499)
íl3 > — Escuela Normal Profesores y Colero
>Beional de Corrientes. — Mombrainicn.
tos.
(pagina 439)
***■ ~- Colc-pio Kacional de Santa Ff> _ Eo-
COJlOCÍBItiBÍO di SOTvieios.
(página. 439)
115. — Colegio Nacional San Juan. — Reco-
nocimiento de setvteloa.
lia. — Colegio Nacional Mitro, — Nombra-
vn lento.
' iTT ^ , ■ -., . (pagina 49S>
AXT - "— Colegio Sactonai Corrientes. — No™,
br» miento,
fpáirina 43í>"
~ ^ — a .-.^i
Ministerio de Guerra
4.203, — Retiro.
4. '¿04. — Retiro.
■Í.203. — Retiro.
Ministerio de Obras Púbiieas
!R ' fil I'> T USm — M " °" P - — Reíoste
(¡ei Preswimcsto (An,-™ 1) para e ¡ w ,
rnentK tfjercjcio.
11716 - 108. - F R CC. di/ts^o^ Est
latastP. — Oonatrucción S aljió„ y desvio.
— Su aprueban documentos.
Rosario de Lerma a Socompa. — Conatruc
Moa viaducto "La Po¡vori;¡a", — Conve-
nio wn la Cía. Conslmetor» sobro li^i-
■iaciun otra. — S\) antueos.
J6STT -i-m n « ^ (Pagina 502)
mVI ^a7 oXaTo^l ^^!_t- «SS
sThaKil^" , 6 ' «"«¡««i*" «• otra,,' 1 ;
se habilita al servicio pxíblieo, definitiva
16.754 _ 171 r, c ,1» T (IÍ * BÍ11 ^ 5<)3)
quisioiftn aso toneladas de leña de queova-
18.75.5. - ,, a . _ t>. (í . ,„ /^to^íl A(] .
las Obras del Kío Negro ¿v^Zf
„„r: 'J 3 - ~- í>. C. de Irrigarte,,. -— Ad-
B aCi°nÍ n d^A 8 V- 1 *"' P,H» «bn. Defen-
sa cuidad de Santiago del Estero.
16 75 o ■— ím r, ^ , (pígina 5U3)
1D -'''- r: ?7 4 ' ~ n - G ^ <Ie Irrigación — *d.
¡iwiioiíii (iii-eeta üe l„ s Y. P p 1 r >on
Resoluciones de RepartícionS
Wiuisterío de Hacienda
flej IrrbiiDnJ de Clasififaeione-;.
^ (página 504)
n í „, Min í 5terio de Agricultura
íogí, el,t " íe iíiüa8 ' 0«*«t.. e Hidro-
_ (pá gina o£¿)
Ministerio de Obras Publicas
Besoluciones do la Dirección- General de Perro-
carriles.. " °
■ (página 50o)
ACTOS DEL PODER EJECUTÉ
Ministerio de Hacienda ál
DiRECCfiON de Aduanas y PrassáOBii
Malvar, Alfredo. — Confirmando '|¿|
lnoión jainisterial
Buenos Aires, Febrero 3 de T9S3.
16705. — 32-1. — fc^te. 8173-M-l¡}|af
~ Dto. 17. — Vista ]a presentaron^
del señor AlErcdo Malvar, en la-queVj"'''"'
de se confirme la lesoluciín de fee,.
novicifibre 22 pptlo., que no hace Jügl
a la devolución de lo abonado de i'""
ala Aduana de la Capital, por habé
íTplifiario el <k'neeho de exportación';, „„
2 o¡o a cueros lanares polados ; y re%jp
tundo de lo R.ctuado que no existel^al
eonveníeitta su acceder a Jo pedí^»;^
El Presidente de ht Naciun ^íyeís¿^r¡jc '
DECR ET A : '■'""• 'l'^í.
Ariíouio L" — Co-iifíiinBsc ía reeojí^
ció» del Ministerio de Hacienda :d«~i|
elia noviembre 22 de Tffiffl, (R. V.'ÍE
I2Í2), recaída en el expediente G172-M
1931. ;■ ■■■--
Art. 2." — p asc a ] a Tji rcce ^ on j;
ral de Aduanas a sus efectos,
^ JUSTO; .„ ,
Alberto HueyoíS
Crónica AdmiiiKtrabVa
t o * ^isteri© de Hacienda
upo del ore.
Licitaciones del día
Ministerio de Hacienda -
M- .;„» t » . . ÍpSpina SOS)
misterio de JnsUcia e Instrucción Pfiblici-
^jí—^. (píisina 5 t)ñ )
iEdictoa del día —
Ministerio de Bacionds
aUnlaieri» de Justída „ Inst.^^PúhvU
Sindicatura Martelli, Genoud & fc^
pañía, Limitada S. A. — Dejando
efecto concesión en Puerto de &--'''
pifcü. "V ■:,...
Bnetios Aires, Febrero 3 de 1933/;%;
16706. — 325. — Expíe. 8395-S-isM
— Pta 15. — Vista la presentaéÍ!&|
de la Siiidieatnra Martelli, GcnOn^i
Cía. lítda. S. A-, eu la quo solíoitFÍí
ñijje sin ch-eto la concesión que le fneÍ„
acordada por los decretos de 28 tte-dil
■siembre de 1 325, S de febrero dc.. : iá2 "
y 22 do octubre de 1831, para. Expit>%
una fracción üa terreno en ei eostó™.
Este del Dique número 2, deí Pueaí^§i
3a Capits];. -y resultando de lo /á>tii|i|l
. aetif&á
_fptÍEÍ"n ^t)SJ
(pigiiia 499)
ÍHíiffina 409)
0.30
0.20
0,50
.* «7 * t **
0.M
, „„,- t, , ^ , (Dísina 4(19)
4,.o§ Oteado sin oJceto no detiets de ic-
liro,
4. ¿07. — Justicia Militar, — Imposición do pe-
nas,
¿i,,,! , .. . ,..,. (PÍKÍnn 4m)
c^7 mt ""* Militar. — Imposición de pe-
«W. - J«rltl. Milita - Í£&Ü M>
(Pisina 500)
4.210. — llodíficanao «1 articulo 4.» riel S T>
rtft fceha e de Agosto de 1926 (D, MN«
MIS, 1.» Parte), por rt , 1111; Ku ^..¡¡s,;,
iuiicionea a cargo ; de 1 9 Comisión Sevlwra
(Te Pcosiotios lfiíitaras.
4 91* j „, . j fpípinn S00>
4.2!2. - Pensifin. ( ^inn 500)
»"■ - J-tieia Müur. -Wi.fi">
«U -K^eutadín de l^lfeyVc^dro,
b nacen modlfic ación es,
' (pagina S0l)
Avisos
Sociedades Anónimas—
Avisos diversos—
BaJancoE —
Nuevas convocatorias —
OenTOtateriaa snterlore».
(p/iSina 30 6 J
(pasina 506)
(pasma 307)
(pítfihia SOS)
que no existe inconveniente en
a lo solicitado,
El Presidente de 7<i Nación Args%
decjieta: ; . .,-,
Artículo 1-° _ Déjase sin ef cetas;
«oíicesióu & (j!j e so ahido en el pr«|'i
bulo, acordada a la firma Martelli, ¡0
noud & Cía.; Ltda. S. A„ por dcor*|
mímeros 3iS ; 39 y 206, de dioiemfcrffi
tU' 102o, febrero 8 <le 1928 y octubí¿-á
de 11)31, respectivamente. -..'..;"
Ait, 2.* — Coíiisiiíqaose y pasoa^
Dirección General do Aduanas ' $ %
efectos. '•
Albekto Hu¿Íí¡í
Licitaciones —
llíiiíslerío del Interior —
Ministerio &¡ H^d,.™!*— <5!iSÍIla 5l3 '
JJinistrrif, ,1o JnsiJiaa o Tjnstmcíiún Pública—
Miniarlo de AgdcúUn*- <US "" 1 ^
Ministerio de Obra 6 Pú.blicas-^''' e:nS, ñli)
.^ (página ÍIS)
Edírjtos— ~" —
Ministerio de Hacienda
MinhteHo de Justicia , i Mt ÍE^wí líbífca-
^Pagriji 5JS)
Patentes y M&rcas —
Mlnlslerta de. AgrisBltwa, — Patentes da In-
5 í J^iina 5S2J'
■-* 1 ?.-;.
DriiECCIÓN TE CON-miRCCIÓN E laitmai
> ■■ —
Designando Comisión para, estuáía*--
régimen de los seguros hechos éi
extranjero sobre marcadarías Seist
das al país.
Buenos Aires Febrero 3 Se 1933.
16703. — 326\ — Expíe. 3571-&-M
— 176 V. — Visto que los fíeñoí
Edye 3 Roche y de la Vega, solitítáSl
aclare Ja interpretación del aríícnlff:
del Título "Régimen Fiscal de los ;
gnros", del Acuerdo de enero 19 de 1S
ratificado por la Ley 11.582 eri U ..
rente al impuesto interno que ea. ; ,
concepto deben abonar los seg«ros%-rje
(izados en ei extranjero sobre míT'^
rías que son introdti(áda,s_al país
11HIHH1I1
""H*s
Ir
V'^V'Jd
-y** mmumgmmmm^ "', . : «
BOLfefiK CFJCIAL. — "Buenos Aiwfl /Mj¿i^es'-Í5 , 4e , J'^»¿:W^SSé,'
'.'■' Consi»ebaSK):.
>■ Que el problema planteado ya fué pre-
visto, en otras .oportunidades sin que
bástala fecha se haya llegado.» una-.so-
' lición definitiva;
;¡f ■-'. Que ante la importancia de la cues-
tión en que se encuentran Comprome-
tidos intereses mundiales, es necesario
estudiarla detenidamente a fin de llegar
& una reglamentación adecuada -con la
«olaboraeion de Jas reparticiones públi-
cas m4s informadas al respecto y jos
| ¿empresentantes de los intereses comereia-
t. les' en juego;
'*' : Que mientras no sean aerárselas ¡as
dificultades es equitativo dejar en sus-
f ©eiWO .la aplicación del gravamen a es-
j j$ caso partículas:, evitando con ello el
cobro de impuesto indebido;
Por tanto y oído el señor Procurador
f ldel Tesoro,
Él Presidente de ¡a Nación Argentina—
DECRETA :
Articulo 1-° — ■ Constituyase una Co-
ipisión compuesta de chico miembros,
i destinada a proyectar la reglameuta-
I ción correspondiente a la aplicación del
i impuesto interno a los seguros eontra-
{.'■tados en el extranjero que recaen sol>re
stri-í SUis mercaderías v buques que llegan al
é :tí: -i Lisio"
| ifi'-f. -.- Art. 2." — Esta Comisión deberá ser
I --£ i integrada por un miembro designado por
gtefíl Jlintstei-io ■ de Relaciones Exteriores,
$£''■4 jtnó por la Dirección General de Acma-
||:í"t Bfts, uno por la .Administración General
gpP^e Impuestos Internos; los otros dos
Í|l~í inienibros represe nt ara» uno a los Ccn-
fM^'l iros de Navegación Transatlántica y otro
$&*■'■ a las Asociaciones de Aseguradores Ex-
>-*- : ' v - i traivjeros.
■ ; - ¿ r t. 3," — Déjase en suspenso la apli-
.[ íü-etón de impuesto interno sobre las
| : ; Operaciones referidas hasta, tanto se dic-
1 jteii las normas correspon dientes una ve-/.
'Í que se expida la Comisión que se jjons-
í iituyo,
ji- ■-: Art. 4." — Publíquesc, comuníqucse y
■jf vuelva a la Administra ción General de
bt¡;-. f ■ Inpuesíos Internos para su conocimiento
.í v demás efectos,
r' " JUSTO
i?i; ' Alberto -Hrrcro
y .
'íPlEECCJOX DE r^vBSOÍT.U., JUBILACIONES T
pEJíSKVNSS '
:r r -í-
Jubilaciones ordinarias por enfermedad
física
Buenos AireSj SeptiemoTe 7 de 193?.
..-b-,..,..,. . Ejsptc. M.-yl9-1.932i — Vistas estas ae-
ll^iitúaeiones promovidas por doña Celraira
ppj'-'l I?4rez de Maehiavello, solicitando itco-
^-Iv'.-'' í gerae & los beneficios, de la jubilación
rf¿.j- wdíjmi-ia, y. . *■-
&'-■' ■ Considerando:
fililí Que por las certificaciones producidas
m~: l de conformidad «on las disposiciones le-
*":&;;'! i. &ales so comprueba que la recurrente
&*£■.'>: ha prestado veinticinco (25) años -de ser-
i piejos privilegiados en la Adrainistra-
; eión Nacional ;
Que el sueldo a los efectos de la ju-
i- (jilaíwíL es <le <áQ.\\tci oebetita pesos (í
i L8p, — m¡n.) moneda nacional, pvome-
; {. ajo de los percibidos durante los últi-
'í'mos cinco años de servicios, habiendo
¡.'contribuido con los dnsenentos de ley
, l spn excepeión de )os que se mencionan
'i a fojas 8 ,vuelta;
Que estas circuastanoias enneurren a
,! estftblecor que ■!» peticionante está cu
."'; condieiones de obtener jubilación ordi-
i aavia. eon. arreglo a los artículos 1." de
>!■ la Itfv 5143 v 31 de la 11.539, 3." del
;'■: 3. A. del 24 de septiembre de 1930 y
;';í2de U480, y
■ ■■ 'De soixfpnuiílad con las constancias
':- f ie autos, y teniendo presente lo dispues-
' ! to por el artículo 3." del S. A. del 30
J i» julio de 1931,
: i Lia Junta d¡c Adtm«istra<>,iólí de ia Ca-
. ja Kacjonal de Jubilaciones y í'ensio-
\ uca Civiles,
r . '■' ' ■ ' REStiJIA'E :" .
"j 1." — Awrdar JMbilj^ciónordí'nftviíi con
-'[.. fl'Sr> o;or ñp) snnldOi ^P fie.' ^a suma de
" i: liento setenta y uji pesos (,$ 1/l.r— ..ra'n.)
; : }'!»oi)ed« naeiorial, » -doiijv (Celmira Pé-
i ; Y'fe« jíie ifechiavello, P-rofcsora .do Mií-
'tiiúja dn "ia iSscBela- aúm/-ro- 1-3 del Con-
;-"!ís í^o ISscolar S. -„_ 1 ._ - . ^_:_ ,'"
Ur-
í:t
li-
li-'
p
I i-
Mi
ú
|"-"'Ü-
:■■. t ■
2." — Eíevir este ."expediente al- Poder
Ejecutivo a los fines que determina el
artículo 29 de la hay 4349.
3,° — Payar esta jubilación desde la
fecha en íme la interesada deje el ser-
vicio, debiéndose descontar el -cargo pre-
vio dé los primeros haberes de la jubi-
lación, — líepómratise los sellos. — Jo-
sé 1). Santillán. — M. A. de Tczanos
Pinto. — M. Pereyra Iraola. — Láza-
ro Monte ver de.
Señor Ministro:
Atento lo informado por til Dcpitrla-
iatwto Kacioiviil de Higieiw, colicsitoíl-
dc acordar la jubilación solicitada,
ííuenos Aires, Enero ;tl de 1933.
B. Velar de Irijroyeii
Buenos Aires,. Enero 2G de 1933.
Kspte. 7(5-Ü-932, — Vistas estas ac-
tuaciones promovidas por doña Honora-
ta Guillermina GómeK de Gómez, soli-
citando jubilación ordinaria, y
Que por los informes médicos de fo-
jas 14 y vuelta, acredita estar físicamen-
te imposibilitada paTa continuar en e)
desempeño de sn cargo;
Que del cómputo de fojas 17, resulta
quo ha prestado veintiséis (26) años de
servicios- privilegiados; siendo -el suel-
do a los efectos de la jubilación de dos-
cientos cincuenta y dos pesos monedti
ímcimial, (-252.— mí 11 .), y fonruilidosc
el cargo previo;
Que en eonscciiencia tiene derecho a
obtener jubilación ordinaria -con arre-
glo h los artículos 1." de la Ley 5143,
31 do Ja 11:539 y 3." do! S. D. de 30 de
julio de 1931;
Por ello,
La Junta de Administración de la Ca-
ja Nacional de Jubilaciones y Pensio-
nes Civiles,
1." — Acordar jubilación ordinaria eon
el 65 ojo del sueldo, o sea 'la suma de
doscientos treinta y-mieve pesos ¡con cua-
renta centavos ($ 239.40 mjn.) moueda
upcional, a doña Honorata Guillermina
Góinoí'. de Gómez, Directora de la Es-
cuela número 11 do La Riuja.
2° — Elevar este espediente al Poder
t]jeciitivo a los fíníss tute dcteim.iua el
artículo 29 de de la -Ley 4349.
3." — Pagar esta jubilaeión desde la
fcclm en que la interesada deje ol ser-
vicio, debiéndose descontar el cargo pre-
vio de los primeros haberes de la ju-
bilación, — Repónganse los sellos. —
José D. Santulón. — M. A. de Téjanos
Pisito. —-Lázaro Monteverde.
Exemo. saEor:
Nada tengo que observar a la presen-
te resolución.
Bnenos Aires, Febrero 1." de 1933.
B. Velar de Irigoyen
Buenos Aires, Pobrero 4 de 1933.
1G725. — 327. — Dto. 107. ~ Visto
que la Junta de Administración de h;
Caja JCaeional do Jubilaciones y Pen-
siones Civiles, eleva para su aprobación
varias resoluciones, atento lo informado
por el Departa tumi to rfaeiotial de Hi-
giene 'que declara uue los peticionan-
tes se encuentran físicamente imposibi-
litados para -continuar en el desempeño
de sus funciones; y oído el señor Pro-
curador del Tesoro,
El Presidente de la Nación Argentina —
BECHEIA:
Artículo 1-° — Apruébase las siguien-
tes resoluciones de la Caja Nacional de
Jubilaciones y Pensiones Civiles:
1." — La dé fecha 7 de septiembre
ppdo., acordando jubilación ordinaria de
ciento setenta y uu pesos (if 171.-^- mjn.)
moneda nacional, a doña Cclmira Pé-
rez de Maclüavello, Profesora <]c Mu-
sica de la Escuela número 12 del Con-
sejo Escolar 8. (Eapt«. r>79.>M-9SS).
2" — La de fecha 26 do enero ppdo,,
abordando jubilación ordinaria de dos-
cientos triiiiitn y nueve («sos con eua-
imta centavos (239 : 1Q m jn.) moneda na-
cional, a doña I-Tojiflratii, Gujllf>rmiitó Gó-
JHira <Je Gómez, Director^ de la Escuela
i numero 11 de La- Eioja. (Expte. 703-G-
!»??}•■ ..-,__ :: _,:..
¿6a6 al Boletín í.Oíieialí^eg'^r -^-
cional y pase a la-citada Caja para &n
conocimiento v demáa efectos.
.Jl'STO
Alberto Htjkyo
Pensiones
l.íuenos Aires, Enero 20 de 1933.
Vistas estas actuaciones ■ promovidas
por doña Deiina K. Agüero de Romero
por sí y su bija menor, y por ai doña
Amad a Torosa r'raneisea y Rumelia do
Candelaria Romero, solicitando pensión
como vind* e bijas le'/itswas de don Be-
nigno Romero, y
CoNSii>r-:iíAxrn:
Que las recurrentes prueban el carác-
lei invocado, el fallecimiento ck'l cau-
sante y son jas únicas personas que s¡'
lian presentado alegando derechos a este
beneficio;
Que del cómputo de fojas 42, residía
que ol causante prestó veintiséis (26)
años de servicios pvivitegtadas, habién-
dose formulado el caigo previo a favor
de esta Caja;
Que, en consecuencia, corresponde
acordar la pensión derivada de jubi|a
ción ordinaria, do conformidad con los
artículos 1.° de la Ley 5143. 41. 42, 43,
lo, 4» y 52 de la Lev 4319, 31 de la
11.539;
Por ello,
La íhvuta de Administración de la Ca-
ja Nacioiia-1 de Jubilaeiouei y Pensio-
nes Civiles,
resl'elvjí :
1.° — Acordar, por el término de
quince anos, pensión con el haber men-
sual de noventa y nueve pesos setenta
y cinco --cent a vos ($ 99.75 mjn.) moneda
nacional, a doña Deiina R. Agüero de
Romero, Ainada Teresa Francisca, Eu-
mcVia de Candelaria y Deiina de Itcy-
codes Romero, viuda e hijas legitimas de
don Benigno M. Rn-mero, ex Maestro Au-
xiliar de la Escuela 29 de La Rio ja.
2." — Elevar este expediente al Poder
Ejecutivo a los fines del artículo 50, Ley
4349.
3." — Pagar esta pensión desde la fj>r
cha del fallecimiento del cansante, des-
contándose el cargo previo do los pri-
ivvíyoí; haberes da la ivd&raa. — Hepóa-
gase el sellado. — José D. San tillan. —
M. A. do Tcaanos Pinto. — Lázaro Mon-
teverde,
Exorno, señor:
riada tengo que observar a la presen-
te resolución.
Buenos Aires, Febrero 1.° de 1933.
B. Velar de Irigoyen
Buenos Aires, Eidero 26 de 1933.
Expíe. S-3,9-.S32. — Vistas estas ac-
tuaciones promovidas por doña Elisa
Motta de ¡ínngninet, solicitando pensión
como viuda da don Juan Emilio San-
gainet, y
COK.SiEmKAyDtí:
Qnc la recurrente prueba el carácter
invocado, el fallecimiento del causante
y es la única persona q;ifl se lia presenta-
do alegando derechos a este beneficio;
Qnc de fojas 16 y fojas 18, resulta
que el causante fué jubilado de esta
institución;
Que, en con secuencia, corresponde
acordar pensión a la peticiona) ríe, dp
conformidad con los artículos 41, 42, 43,
45, 48 v 52 de la Lev 4349 y 13 de la
4870;
Por ello,
La Jvmta do. Athninist.v&ftián do, la Ca-
ja Nacional de Jubilaciones y Pensio-
nes Civiles,
RESUFir.vE :
1." — Acordar, por .el término d"c quin-
ce años, pensión con el liuber mensual
de sesenta y oclio pesos con cuarenta y
nueve centavos ($ 88,49 m|n.) m'na-
cional, a doj'iji- Elisa Molía de Sangni-
nct, viuda del ex jubilado don Juan Emi-
lio Sanguipet.
2.° — Elevar este ■espediente al Poder
Ejecutivo a los fines del articulo 50,
Ley 4349,
3." — Pagar esta pensión desde la fo-
cha del falleciniiento de} .causante, -^ Re-
pr.gasc el sell.adp. — Jooé.D. Saritillín.
— M. A. de Títóiancs Piat^o. — Lázaro
, Monteverde. . :
M. ; .v;-.:vS¿$iMí!,-¿-se5or:.",. ■ "' ' ' ■. £_*
V-;Nada íengp que observar a ta presen-
te resíflución.
Buenos Aires Enero 31 c'.a 1933.
B. Velar de Irigoyen
Buenos Aire?, Enero 2f¡ de 1933.
Exptc. (il-M-932, -^ Vistas estas ac-
tuaciones promovidas por doña Rosa
Dotto de Medina, por sí y sas hijos me-
nores, solicitando pensión en su carác-
ter do viuda o hijos legítimos del ex
jubilado don aligad Jlanuel Medina, y
Coíísidehak-ix):
Qi\c 'los recurrentes prueba-K e\ CTiráe-
ter invocado, el fallecimiento del cau-
sante y son las úmeas personas que se han
presentado alegando derechos a este be-
neficio;
Que do fojas 28,, 30, resulta que el cau- .
siinte fué jubilado de esta Institución ■
Que, en consecuencia, corresponde
acordar pensión a los pene-orantes, do
conformidad con los artículos 41, 42, 4:¡,
45, 4S v 52 de la Ley 4340, 13 y 14 de.
la -4870: y
Por ello,
La Junta de Administraeióa de la Ca-
ja Nacional de Jubilaciones y Pensio-
nes Civiles,
RESUELVE :
1." — Acordar, por el termino de quin-
ce años, pensión de la mitad del valor
de la .jubilación cpio gonahti el causan-
te, o sea la suma de ciento treinta y cua-
tro pesos eon sesenta y seis centavos
($ 134.6C mjn.) moneda nacional, a do-
ña R-osa Dotto de Medúia, Jorge Da-
vid, Iléctor, Enrique y Blanca Rosa lie-
dina, viuda o hijos .-legítimo» del ex ju-
bilado don Miguel Manuel Medina.
2* ;— 'Elevar este expediente al Poder
Ejecutivo a los fines que determina el
artículo 50 de la Ley 4349.
3." — Pagar esta pensión desde la
fecha del fallecimiento del causante.
i° — -Debiéndose reservar la parte
que le corresponde a don Juki José Me-
dina, basta tanto se presente en forma ,
gestionando sus derechos, — Repóngan-
se los sellos. — José D. Sftntillán. —
M. A. de Tczanos Piulo. — Lázaro Mon-
teverde.
Exorno, señor:
Nada tengo que observar a la presen-
to resolución.
Buenos Aires, Enero 31 de 1933.
B. Velar do Irigoyen
Buenos Aires, Febrero 4 de 1933.
16726. — 323. — Dto. 108. — Visto
que la Junta do Administración de la
Caja Nacional de Jubilaciones y Peusío-
nes Civiles, eleva para su aprobación,
varias resoluciones; y, oído e1 señor Pro-
curador del Tesoro,
/íí Presidente de lo. Nación- Aí-genlina —
decrkta :
Artículo 1.° — ■ Apruébase las siguien-
tes resoluciones de la Caja. Nacional de
Jubilaciones y Pensiones Civiles:
1," — ; La de íecba 26 de enero ppdo-,
acordando por el término de quince
años, pensión de noventa y pueve pe- ■
sos con setenta- y cinco centavos ($ 99.75
m|n.) moueda nacional, a doña Delina
R. Agüero de Romero, Amida Teresa,
Pancísca, Eumelia de Candelaria y De-
lina de Mercedes Romero, vir.da o hi-
jas legítimas de don Benigno M. Rome-
ro, ex Maestro Auxiliar de la Usencia-
29 da La 'Rio ja,. <Expte. 706-R-933).
2° — La de fecha 20 de enero ppdo.,
acordando por el término de quince
años, pensión de sesenta y ocho pesos
con cuarenta y nueve centavos ($ 63,49
mjn.) moneda nacional, a cofia Elisa
Motta- de Sanguinet,- viuda del ex ju-
bilado, dos -Juan Emilio Sanjruiíiet.
(Éxptc, GSG-S-833).
:-!." — La de fecha 2fi ñu enero ppdo.,
acordando por «l térudtio de fHÚEice aíios,
pensión do ciento treinta y -cuatro pc-
-^,5 eon sesenta y'seís eentavvis (.$ 134. SS
m|n.) moneda nacional, a doña liosa Dot-
to de Medina, Jorge David, Héctor, En-
rique y Blanca. Rosa Medirá; vinda e
hijos legítinios del ex jubilado, don Mi-
jrnel Jfanuel Medina. (Espíe. 6S0-M-
i 933). ' . , , . . j . J
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BOLRTIN OFICIAL. — Buenos Aires, Miércoles 15. de Febrero do 1333
-, i ia-im^n i >i i i h n i i éii r i i i Tu i .»!■■ i ¡. ' i ■ — — w ^— ^— .
*££.-*<
5fee 61 'Boletín Oficial," Registro íiacio-
*¡ai y vuelva á la meñcibnadá Caja Jpa-
ra -£ii tíoiibcimieiito y demás eiéít-iíÉs:
JUSTO
flirt Wio de Justicia
e Instrucción fr£ftft&
DliíECClíÑ ]>K JuSTlCIA
"Bartolo Éerahard, Sociedad Anoíiiíniá
Cereales". — Derogando el Decreto
. ase autorizó áu fiíaeionamieiito.
Buenos Aires, Febrero 4 tic 1933.
16724. -- 81. — B. 4. — Vistos:
¿tonto que los accionistas de la socie-
dad "Bartolo Berñharri, Limitada, So-
■ci'eüittíl Aiíóiiima Cereales", en asamblea
debidamente calibrada el 20 de octubre
de ]ÍÜfi2, según resulta del testimonio
de! acta corriente de fojas o. na venta y
cinco a cuarenta y seis (45 a 46), lian
resucito la disolución anticipada y li-
quidación de til misma, en virtud dé lo
dispuesto dii él artículo 370, inciso. 4."
del ''Códisfo de Comercio, y de coíifdrmi-
dad eoii el dictamen que antecede de
la Inspección General de Justicia,
El Presidente de, la N mitin Argentina —
decreta :
-Artículo 1." — Derógase el decreto
«i<! fecba 2.1 do jumo cié 1928, por el
que se autorijíó et fime ion a miento de
.la mencionada Sociedad Anónima, cons-
tituida en esta Capital el 28 de iimyo
del mismo año.
Ai't. 2.° ■-«- 'Publique se," anótese, dése
Si Registro Nacional, repóngase el sella-
do, otorgúese testimonio v archívese.
" JUSTO
NblKÍfrsjBftirto I Nttotfrftmtáüto,
líuenos Aires, Fobrerb-3 de 1933; J. Buenos A i res > Febrero 4 de 1933.
16693. — 112. — A fin de-proveer la?
libras de educación Física y'EstStita
vacantes en la "Eseiiélis, 'industrial "Otto
Kvaase" de la Gapiínl,
@l Presidente de la -X ación Argentina—
DECJtETA :
Artículo 1." — Nómbrase -Profesó:.' de
Educación Física y Estética, cuatro lio-
ras sei nana! es, Díbn.jo, en la Escuela In
10605. — llfi. — Vistas las informa-
«iones producidas y teniendo en cuenta
Lo manifestado -por la Inspección ¡Gene-
ral de Enseñan:¡a,
El Presidente de la Nación Argentina —
DECRETA :
Artículo l." — Nombrase, con carác-
ter de reintegro, Profesores de, Ciencias
y Letras, una hora cada uno, oh el Colé
dustrial ' ; Otto Krause" de la Capital, gío Nacional Bartolomé Mitre, vacantes.
vacantes, al señor Antonio R„ Matlié.
Avt, 2." ■— Comtu ií(j uese, publiq neso,
anótese, dóso al Registro Nacional y ar-
chívese. JUSTO
lÍAxrrr, ñu Iriosdq
ühílccióx ur Jnstrt:í:ctóN Publica
■ éalejj-io N&cioíial "Manuel "Belgr&no" y
Escuela de Comercio JT.° 8 de Varones.
— Traslado.
Buenos Aires, Febrero 1." fie 1933.
Ib'590. — 110. — 2á. 70. — Visto lo
solicitado'; atento las informaciones pro-'
- (lucidas, y teniendo en cuenta lo dicta-
minado por la Inspección Gelicrítl de
Enseñanza,
El Presidente de la Nación Argentina—
DECflBTA :
Articulo i. 11 — Que el señor Carlos
-F, Escribano, pase a desempeñar tres
de las seis loras de Ciencias y Letras
-de 'qtte 'es 'titular, éíi la Escuela, de Co-
'moreio mütieto 3 de Vardiiés, al Ciíle-
gio Nacional nñinei'ó 6 "Manuel Bél-
■f^l■allo , ', tn lugar del señar Eh^rü'isto G.
Cubelli, quién a su vez pasará, a ocupar
las tres horas (pie deja el señor Escri-
bano, -en el fírjmer estíibkcimieiito ci-
tado.
Ai't. -2.° — 'Gtfirinriíqnesei piíhlíojTÍfise,
anótese, dése al Registro Nacional y ar-
chívese.
Of STO
Maííijel de Irióktbo
:C"-jW¿íO TTa^oÜL¿L 'ÍT. C 1, ñé "Rttáirio. -—
feéc6^tícfinieííí»"de l seí7ici03
- Biféiiíss Airas, Febrero 2 de 1ÍÍ33.
1.6820. — m-, — la. 67|32._— Visto
Ib solicitado y áttíftíb las iftfóvíliaéiciMes'
^"fodiieiílas í¡ot lá Inspéccíóh Ge'rieral de
"msofiaiiKá y Bireceiórt dé Adnrinis ! ti : a-
■ííionj
■El l*t'&¡iUaiitt> de I« ~Ñttííi#h A\§e'titína~
'DBtilÉÍÍEá.i
■ Arííéblo 1.* — - "Beeoii'Óeese los serVí-'
tSfts ¡íi-eataaos tíoV 'fil ¿¿flor Fci-íiti-iidb
íjo'n'ca, 'díísdc 'tí 1." de aífríl ímtíá 'ííl ló
Üe -ijbvicflíbro '(íe 1932, idilio 'Piafes*- : 8i¡[
ersncía-s- y tie-Was, una liork ggtiíét'ñal, : (üi:
Tél C»Wgio -Faéioiiafl iiiíiircíó 1 ^3c Kosft- '
"rio, aettícrido ÍHíptt'tte'se tós : <!dii ! éspo'rí-
«fcijteS -birfeéVés r a1 iiícSüo -m% fte^ii 1,
■píii-tida IB, AnexiJ É. '"ííel BrífSmíTícs'lte
Suo't-írfíe-, WSe « ítífistr* Srá^briaí -V -ais
■■•/'. &&fb :'
i. y '\ MfiÜVÉL Di ÍBlOXOG '
Escuela Hormal de Profesores, Corrien-
tes, y Colegio KFaciolial de la misma
Ciudad. — Nombramiento.
Hneiios Aires, Febrero 4 de 1ÍKS3,
1Ü731. — 113. — A fin dé pro
vecr las horas de Ciencias y Letras, va-
can tos eti el Colegio Nacional de Co-
mentrífc, y en - la Escuela Normal de
Profesores de la misiiía Ciudad,
Bl Presidente de la Nación Argeiüina~
joecketa :
Artículo 1.* — Nómbrase Profesores
de Ciencias y J jet. ras, sel-; y tres lloras
í ornan ales, e'n el Colegio Nacional do
Corrientes y en la Esícuela Nónrial ele
Profesores (le la inisina Ciudad, a los
señores Rafael Lríbary y Edjra'r F. G6-
me/., rcspcetiviiBinntc, cu Ttcmpláüto A el
«iñctr J. Beraanlhio A costa, que falle-
ció, y del señor Dioclcs Gómez, cesante,
Art. 2." — ■ CoiviiíHÍqnc-se pwblltpiese,
.mótese, dése &l Registro Nacional y ar-
¡íliívose.
JUSTO
1ÍAS"L!EL JJ10 ilílOXDO
Reco-
Colégió Nacional de Sáüta Fe.
nócimieiito de servicios
Buenos Aires, Febrero 4 de 1933.
16733. — 114. — la. ].(J3. — Visto el
presente espediente,
El Presidente de la Nación Argentintir—
i)*eciíETA:
Aitíento 1." — Reconócese los scití-
:ios prestados eu el Colegie- Nacional de
Ssnta Fe, desde el (i de septiembre has-
ta el 1." de diciembre ni timos, por el
icñor Oscai' Cantadorc van Straat, co-
mo Pro Fes oí- de Gieiieias y Letras, cua-
tro horas semanales, on sustitución del
icñoj- Rodolfo "Reina línsta el 3 de no-
viembre, y en adtíaiírc en horas qiií'
¡nedarnn vacantes.
Art. 2° — Córinvníqiiese, publíqriose,
anótese, dóse al Registro Nacidiml y ar-
-.'híVese.
H'AS-UEL D£ lKl(JK"iíy
Colegio -SrafSiJflffl dé San Juaii, — RÁco
TlociíniáJito dé "servicios
Buetíos Aiífis. í'ebrcio i Ü~ 1333!
16733. — 115. ~ 1.a. 85. -^ Vistu la
presentad óu del Bhector de la Escue-
la Nacional de Minas, de San Tñán, -se-
ñor Rogelio A. Boñi-o, solicitando so
■íe rceonof.ca los servicios que vieríe pres-
tando como Rector del Colegio Nacional
de la misiita Ciudad, eti sustituttióa del
ti bular ejne se enciieiitra en uso de li-
cencia':, htent.o los informes producidos
:por la Inspección Central de Enseñan-
za y teniendo eu cuenta que cu casos
análogos se, lia, reconocido derecho a per-
cibir las eorréspoiid irrites diferencias da
¡riel rjos.
Sí Presidente dé Va Nación 'Argéniintf—
decreta:
. Artíeulo 1* — Reeonóeeso los serví-'
! éí(& prestados : pdr el señor Rogelio 1 A.
Bderb, Bii'cctdi' dé la Eseubla líacióhal
9b Minas, de San ÍTdán, como Keet'bi
•ftift Cdlégío ííaeionaf de la líiisíha 'Cíú-I
■düá, desdo el A de ajíostb lia'stá -el 31]
de . ; tíicíeiiíWre üitimas; debréndoséíe lt
/¡tiidai' la diíeit'ndía entre tos sUoldós;
dV a-mtíís "jrhiestoa, íOn ifnpiítücj&v -al
■ffieSo 318, ítem 1, pkrtítla Í6, Anexó E.
del Pi-fiífrifFñesto fte Í332.
■ : &ñ. : 2." — 'fibvfitiíyííjtffcse, ^tíblífíneSe,
'íffíáíe^e, -8e"3e fcl 'Registra NSeiítííal Y*a>
'iíbfivese. - ." '
Jt%Td
a los señores Federico Sonnnariva y PoT-
tunato L. Cicliero.
Art. 2.° — COtinfníqueso, publíOjUcsc,
anótese, dése al Registro Naeiona) y ar-
chívese.
JUSTO
IIaxüel tík Iiíio^-do
Colegio Nacional de CoTrieBtes. — Nom-
bramiento
Buenos Aires, Febrero i de 1033.
1ÜC96. — 117. — Encontrándose va-
cante 'seis tovas di: Ciencias y Letras
On el Colegio Nacional de Comentes, por
fallecimiento del doctor J. Bcrnardiiio
Aeosta,
El Presidente de la Nació» Argantitíü—
deceeta :
Artículo i.° — Nómbrase profesor de
Ciencias y Letras, seis liorás semana-
les, on el Colegio Nacional de Crtrrieíi-
tes, al doctor Valerio B0ria.strc.
Ai ; t, L° — Pttblífyuc&e, eonüütíqüese,
anótese, dése al Registro Nacional y ar-
■eliívese.
Jt T StO
Maxtet, DE llílOKIW)
Ministerio de Guerra
RatÉro
Buenos AircS, Febrero 2 do lí(33.
Ifi.fill. — 4.203. — Visto el prcséñie
expedieitt.e lt. y° 19.905|32, (D. G. P.),
jEí Presidente de la Nación Argeiitinor-
tiECHSTA':
Articuló 1." — Be 'cóiifc-ndUlHíl a lo
íStftliteiflo en Iba artículos 7 v 8, 'Capí-
tulo II y artículo 13, Cápítiilfi IV,' íítiilo
Til de la Ley 4707, declarase cti situa-
ción de retiro, -Seéción Reserva, con an-
terioridad del 28 de cuei'O del ebriiciite
año, al Sargento L° Justó R~ Daiibignard
(Clase 1897, D. fcl. N." 13, Matrícula
0. 740. 539), ae la. Escuela de Cojtniíiica-
ciOné.s, coii gOse del (50 %) cincuenta
■por eiciito (leí sueldo de sú gradó, ejiie
te Ébi'r espito tic 'pcir "attjaiixífi' ei éóinpiíto
de rus seiTicios simples aprobados, 'á
quince años y ciíteo días (15 años v 5
días).
Art. 2." — Comunique se a la Coiitád li-
ria General dé la Nación, pub'líqtiese en
él Boleííh Militar 1," Paite,, dése al Re-
^iátro Nat'ibiial y arebívese en la Díréc-
eióií Gcliéilíl del 'peistfíiál.
JUSTO ■
? ÜTanusil A. ítóííIÍÍGL-fe
. Bttonos Aires, .Febrero 2 de 1933, =-í>/
16.644. —'4.-205. — Vistas las-.-e8n^;|
ta'iieiss 3e la praseiite ínforuiacidií; st^'íi
rharia C. N." 1S.587'32 [D. & P.-)j. -^;^
rhíórmadb por el señor Difeétíír ■&eií^f^
ral del Personal y Junta de Reqoiibic*'-:^
miehios Médicos, y lo dictaminado ¡prsríí^
el sé'ñor Auditor General dé 'Guei'i^.^ipf
Mai'it'íi, : .¿~'¿-Ji
Él Presidente de la Naaión A'r^dfit¡ét'^li$
DECRETA': .;-;^T
Articuló 1." — Declárase eii sitnacirSÍi : -1
de i-etiro temporario, por inutilidad,, edit;
anterioridad del 20 cíe inoro de 1932, áíl
(& Caiio CoiBcrititO S«V»»stiá'ó Coi^á (Glá¡----
se 1910, D. M. N.° 44, Mah'íc«1a ; ." ; -
2.831.341), del Batallón de Arsenales, -ífe '".'■■
acuerdo con lo proscripto en el artígalo - : --
16, Capítulo V. Tituló III de la -LBJ:'^-
4707, con };oce del (ñG %) eincucrita>ptfc ; :
ciento del sueldo de su grado, de coiifdi> -
midad a lo dispuesto en" el N. u 38, iücáSbi^
b) de la Regí amen tac ion de Retiros Ílfr*¥;¿
litarés (R. R. M. 1 e), deble'udo la 'Cói¿-^
tadtiría Gctwval de la Nación, eíeetu^c,.^
dicha liquidación hasta el día 19 de '«biíl 'i },.
de 1933, feebn en que el causante dé-^ ; í
berá presentai-se ante la Jimtá Stiperic¥ -v
de Recdno'eimieiítos Médicos, a fin .de" ; .
qué esta le practique un nuevo reeond'- V 1 '
Cimiento y ratifique ó -Testifique su pi'i- : : ;
mer informe, con arreglo a ló détermi- " w-
imdií en el N.° 58 de la citada llegl 5 *' í ,:
mentación. > i 1 -*
Art. 2." — C!ori-avrií^í.ie5e a la Cén\tádíF». -í . ; í
na General de la Nación, publíqireSc. : e&L ;' : '■■
el Boletín Militar I." Partí*, dése al Bj^'^r
SÍstro Nacional, y n-rchívosc en la- Díree-Í'^í
ción General del Personal. ./x"
JUSTO -%:í
Ma-jtti-el A. RoDfiícniSi ; - ; > : '¡
Dejando sin efecto un decreto de tséSq:.-
Buenos A-ii-es, Febrero 2 de 1SJ33. ",;
1G.C43. — 4.2Ü6*. — Visto el pi-c^eníé ] ■■
expediciitc V. N." 41.7ií7[30 (D. G. -P ; ), ■
lo informado jx>r el señor Director Oé*;^
nérái del Pei-soüal y Junta fíiíperiór dc¡ '
Récoiiócimientos Médicos, y lo didtamir-i": : ;;
nado jíor el scñdr Auditor GeíH/ral 3e^í
Guerra y Marina, " ;■;;
<£í Presidente Se la Nación Argéntií&F** y.-
ijecréta:
Artículo 1." — Di jase sin efecto ■*!-',-.
Decreto (le fecha 11 de mariro de 19^í ; ; ;
inserto en el R. M. N. n 8728, 1." Pártie^;-"
por el que se declaró en situación de rfe V-
tiro temporario, p\>r inutilidad, al Cx sol-:' ^
dado conscripto Marcelo Viera (Cbágti
1909, D. M. N.° 30, Matrícula 1.850.27%;;
por haber resultado en el nuevo examen '
'practicado 'per la Jiiuta Superior dé Re-
conocimientos Médicos, apto para todóf ■ ,
; seVvicio.
Ai't. 2." ~ Cttmmtíqiícse a la 'OÓiiÉS-*
¿unía General déla Nación, pnbiícJtíeíSB'-
c3i -el Boletín Militar ]." Parte, de"se &!:■■
Regisflro Kaeioíiál, y arebívese én la ^Efe-L"
rección General del Perdona!. -(,'.:
justo . :■.-
Maitübi. A. Roiíiííí/t0"" -i
■Retiró-
**&.+,' *-í.-¿$1xí¿'*j!\- :
¿.^^■^■■Sü
Í^'¿ulv>.
Buenos Aires, lí'áícei'O 2 ík 1&S3.
1.G.-643. — 4.'204. — Visto el presente
'expediente 11. N." 5S.3SSJS2 (D. O. !P.-) f
Efi Presidente 'de la Nación Argétttintt^-
DÉOftÉTA:
ArtíCiilo -1.* — De cOiiformidad a lt
establecido en los artículos 7 y 8, Capí-
tiilo II y -artículo 13, Capítulo IV, Tí-
tulo III de la Ley 4707, declarase é\
situación dé' retiro, Sección Ré'stova, -al"
Sargento l." Secunde- V. fíorheto, '(Clase
1892, D. M. -N: d 49, Matrícríla 3.106.200),;
■del -Resimieüto N T .° 15 dé Ihíaíitería fie'
Línea, cdn goée Sel (55 %)/oÍticuchta y
cirloo Jít>r cielito del 'siidldo dé sn- gradó ^
que le corresponde .por alean ¡sai- 'él ^órfipti-:
'to de sus üéA'itíiOs^ imples líprobadoJ), ai
dios y seis aílos, íiíés irie'scs y biiée dicte:
'(10 áilds, 3" Tüéscsy li.•díaíi , ). ¡
Art. 2." '— CiJrtiníTíqifésé -á la CbÜtadii-;
ría General de "la Nación, ptjbífqu'eSt éni
el .'BtfletSii -Mirlfeír i> Páfle, 'desfe al Ríe-;
■^stl* '*}$tiiotisí\ t :y 'áWbiVeSé'eh la Di'rop-i
dinu 'Gehc^l -ñél pgrsffiíá.
^ JIJSTO
¿i+gSg^--
Justicia Militar |
Imposieión de péna^ ¡
Buenos Aires, Enero 31 de 1-^83. > r '
f«.52S. — 4.207. — Vistan lfe et>us*
taift'iíiis de estos sumarios e inM-iriaeiS*
íics, dé las qné rcstiíta :
L -^- Qtíe los toldados Lticio JWfiSB--'
Paz (C. 1911, D. M. 58, M. 3.(Ki9.'fl75$j,'
del Regímieiíto 'de Gendavnieria (E^te<
■P.-N? 11.2G1IS32, "Cde, 1", D. Gf. P.'^
^(P. N. tf 81'5|932, "Cde. i". IV Omisión* '
'D.'G. P.; -Ga-t'lbs Rafael Albérti (C. mu*
D.'M. 57, SI. '3.804.411), del Ré¿i*iii6g-
tb dé Iiífaírtería NV 19 -(E'*pte, A. 'N?*---
13.639(932, "Cde. 1", D. G. P.)-, "(A. ■)& ■
993(032, "'Ocio. J>\ IV Dii-tóión, D. Gí
P.) y J'uaíi 'Báüíhta Páet, (C. 1309, IR.
■Jtt. 53, :M. 3/5S4.04Í5), del V -Éátkltáí^
■dé :Zfcríad(ircs Pódttínca'cfi ('Esíóté. P. ÍÍS''
18.2231932) D. G. P.), (P. Ñ.« 148fe|^
■TV DMsidh, D.'G. P.), lian eíííiitítídi) *de-<
^ei'Cióií ealif loada, ^reiterada el 'pwiiítíi%':
liribieñdo r -sído ¿preltéiídidós dc^nüés *¿W
'los ditez'.aítís dé éon&iiflaaa, íalfa. ífíre^Sif
•íá y TJMSttsas >po"r los artículos 704. ! -MM» :
1.°, 711, inciso a!' y $.« ¡(pirVüéi- : -<Sk$a% .
'5." {Se^ffáó caí») V '<" ÍÍÉsfÜSí- 'eífed^,.j5 : :
^Bj i&léSb 3- Sel 'C'ó8&;fi " ! ffe '""
*fBfe*(?í,Í h SL'£).
■;&íssí
■ 5Q0.
■ i
BOLETÍN OFICIAL. — ' Buenos Aires, Miércoles 15^déOFebi l eJo;..áé 1933 :
ít i, 2." __ Que Tos sóiaados'JuaiVFrancis-
■fco Bustos (C, 1907, D. M. 4, M. 343,222),
'-del Regimiento de Caballería N.° 8 " Ca-
'■' zadorcs Geiieriil Neeocíiea", (Expte. B.
'•N.' 21.524[932, D, .0- P-), t R - N -" 265¡B28 ;
"Cde. 4", IV División, O. G. P. )y Eli-
•seo Alfredo Fcrrara/zo (C.IGW, D. M.
4, 11. 530.746), dol I Batallón de Ferro-
carrileros (Expíe. F. N.° 42.110¡930,
«'"Cdc. 2". I). G. P.), (F. Ü" 87d|Q3Ü, IV
, División I). O. P.), han cometido deser-
ción calificada, con presentación volun-
taria después de'lo,s diez días de consu-
mada, falta prevista y penada por los
artículos 704, inciso 1.°, 711, inciso 0."
;(primer caso) y 5." (segundo caso), y
.712, inciso 3." del mismo Código.
3/' — Que los soldados Ramón Sixto
Espinosa (C. 1909, D. M. 55, M.
3.470.567). del Regimiento de Infante-
ría X." 19 (Expte. E. X. u 3t.231¡930,
"Cde. 1", D. G. P.), (K- X." 9?1|930,
"Cde. 1", IV División, D. G. P.) ; Jo-
sé A. Giróla (C. 1909, D. M. X." 4, M.
408.658), dol I Batallón de Zapadores
Pontoneros (Expíe. G. N." 21.721J932,
D. P.), (G, N.° 17551932, IV Divi-
sión, D. G. P.) y Andrés Gregorio Arias
(C1910jD.lI.58, M. 3.052.252), del V.
Batallón de Zapadores Pontoneros (Exp.
A. X.° -21.8535832, D. G. P.), (A.N. U 174u[
932, IV División, D. G. P.), lian come-
tido deserción simple, reiterada el pri-
mólo, habiendo sido aprehendidos des-
pués de los dioa días de consumada, fal-
ta provista y penada por los artículos
704, inciso 1.° y 710 del referido Código.
4.° — Que el soldada Gerardo Sauü
(C. 1908, D. M. 33, M. 2.132.103), del
Regimiento de Artillería Montada K.° 3,
(Expte, S. N. v 21.7801932, D. G .P), (S.
K." 1738:932, IV División, D. G. P.), lia
cometido deserción simple, con presenta-
' eión voluntaria después de los diez días
de consumada, falta provista y penada
por Jos artículos y Código anteriormente
citados.
5.* — Que el soldado Juan Carlos Ales-
sio (C. 1911, D. M. 33, M. 2.172.828),
del Regimiento <!e Artillería Montada
XV 3 (Expte. A.-N. u 21.998JD32, D,6.
P.). (A. X.° 174SJ932, IV División. D.
G. P.), ha cometido deserción, con pre-
sentación voluntaria dentro de los diez
días de consumada, falta prevista y pe-
nada por los artículos 704, inciso 1° y
707, del ya mencionado Código; atento
■ a las circunstancias de cada caso y lo
■ •dictaminado por el señor Auditor Geno-
.ral de Guerra y Marina,
'El Presidente de la Nación Argentina—
deckkta:
Artículo l." — Impóncnse, graduadas
./je acuerdo al N." 340 de 'la Reglamenta-
ción de Justicia Militar (R. L. M. 2 a),
:las siguientes penas, con las accesorias
■ del artículo 708 del Código de Justicia
.Militar (R. L. M. 2):
A los soldados- Lucio Javier Paz y
Carlos Rafael Albertí, veinticuatro meses
de con fin amiento en el Regimiento de
Gendarmería, debiendo ambos integrar
servicio de acuerdo al artículo 541 del
pitado Código.
Al soldado Juan Bautista Páez, doce
ineses de confinamiento en el Regimiento
de Gendarmería, debiendo integrar ser-
■■ ¡vicio en la misma forma que los ante-
rio res.
Al soldado Juan Francisco Pnstos; odio
frieses de con fin amiento en el Regimien-
to de Gendarmería, debiendo integrar
servicio de acuerdo al artículo y Código
ya citado, y déjase sin efecto el castigo
■impuesto por su anterior deserción (B.
M. X." 8800, 1." Parte).
Al soldado Elíseo Alfredo FetTarazzó,
seis meses de confina miento en el ya
pitado Regimiento, debiendo integrar ser-
vicio de acuerdo al artículo 544 del pre-
citado Código.
Al soldado Rampn Sixto Espinosa, 25
'días de calabozo y trece meses de recar-
i go de servicio cu la Unidad a que per-
i.tencec, dejándose s^n efecto el castigo
impuesto por su anterior desorción (R.
M- K* 8611, l. 1 Paite).
A los soldados José A. Giróla y An-
' iflrés Gregorio Arias, 20 días de calabozo
.y odio meses de recargo de servicio en
la:; Unidades a que pertenecen.
' Al soldado Gerardo Santi, 5 días de
calaboKO y cuatro meses de recargo de
servicio en la Unidad a que pertenece.
Al soldado. Juan Carlos Alessio, se-
senta días de recargo de servicio en la
anulad a que pertenece.
Art. 2." — La Dirección General de
Administración, les devolverá los suel-
dos qne les hayan sido retenidos
y les formulará cargo por los efectos
del Estado que no hubieren restituido, y
a lo? soldados ■ Carlos Rafael Alberti,
Ramón Sixto Espinosa, José A. Giróla,
Gerardo Sauli y Juan Carlos Alessio,
por los gastos originados con motivo de
la conducción a sos destinos (N.° 341
de la Regí amen tación de Justicia Militar,
R. L. -". 2 a).
Art. 3." — Comuniqúese, pubürjnese
en el Boletín Militar 1. a Parte, tómese
nota en la TV División de la Dirección
General del Personal, y archívense estos
sumarios c informaciones en el II. Con-
sejo Supremo de Guerra v Marina.
' JUSTO
Manuel A. Rodríguez
Justicia Militar. — Imposición de penas
Buenos Aires, Febrero 2 de 1933. —
10.640. — 4.208. — Vistas )as constan-
cias de estos sumarios c informaciones de
las que resulta ;
1." — Que los soldados Rodolfo Adhe-
mar Saut'Angelo (C. 1911, D. M. Compl.
M. X.° 596.484), del Regimiento de In-
famaría X." 1 ''Patricios" (Expte. S.
N* 20.-187:932, "Cdc. 1", D. G. P.),
(S. N."' 734932, ''Cdc. 3", IV División
D. G. P) ; Pablo Segismundo Alejandro
Hugo Iiiginío Mario 1 de Lúea D'Oro (C.
1009, D.'M. 4, M. 531.121), del Regi-
miento de Infantería X.° 3 (l-'.xpfcc. D.
X." 10.780¡932, "Cdc. (i". D. G. P.),
(C. N." KjO3¡03l) ) "Cdfi.7 ,, ,IV División,
D. G. P.); Miguel A polín ario Gigcnn {C.
nado por r el señor- Auditor General de
Guerra y Marina,
SI Presidente ele la Nación Argentina—
DtCKETA:
Artículo 1." — Impqncnse, graduadas
de acuerdo 1 al N.° 340 de la Regís menta-
ción de Justicia Militar (R. L. M. 2a.),
¡as siguientes penas, con las accesorias
del articulo 708 del Código de Justicia
Militar (R. L. M. 2):
A los soldados Rodolfo Adltemar Sant'
Angelo, Pablo Segismundo Alejandro Ha-
go J.Uginio Mario de Lúea D'Oro, Miguel
Apolinario Gigena y Tomás Natalio Pe-
luffo, veinticuatro meses de confinamien-
to en el Regimiento de Gendarmería, de-
biendo todos integrar servicio de acuerdo
a] artículo 544 del citado Código, deján-
doseles sin efecto los castigos impuestos
por sus anteriores deserciones (BB. MM.
Nos. 9111, 80-23 y 8325, 1." Paite, res-
pectivamente).
A los soldadas Pedro Dipardo y Ro-
que Galarza, 20 días de calabozo y nueve
meses do recaigo de servicio en las Uni-
dades a que pertenecen.
A los soldados Vicente Mariano, José
Paladino y Aureliano de Mercedes Pérez
20 días de calabozo y ocho ineses de re-
caigo de servicio eu las Unidades a que
pertenecen.
Al soldado Víctor Manuel Franeesche-
ttl, 15 días de calabozo y 8 meses de re-
caigo de servicio eu el Instituto a que
pertenece.
Art. 2.° — La Dirección General de
Administración, les devolverá los sueldos
que los hayan sido retenidos y les formu-
lará cargo por los efectos del Estado
que no hubieren restituido, y a los solda-
dos Pedro Dipardo, Vicente Mariano, Jo-
sé Paladino y Aureliano de Mercedes Pó-
rez, por los gastos originados con motivo
Buenos Aires," Enero 2G de 1933.
■ 16.250. — 4.209. — Vista Ja prece-
dente. sentencia dictada por el H. Cense- '
jo Supremo de Guerra v Murlna, 'éii la
causa D. N." 14.801Í93S"(D. G. P.j, (D."
K." n08;!B2 IV Divisíór, D. (1. P.), ;
seguida al soldado aspirante Guillermo :
D'Andrea (C. 1903, D.M. 68, M; N.* ■
1.487.553), perteneciente a la Escuela -
de Suboficiales y de acuerdo con lo es-
tablecido en el arríenlo 466 del Código
de Justicia Militar (R, L. H. 2) y K."
251, inciso a) de la Rclíinieutación \da. :
Justicia Militar (R. L. ÜL 2 a),
El Presidente de la Nación Argentina — <
DECliETA :
. Artículo único, — - Cúmplase, comuni-
qúese, pubííquesc lo pertinente (N* 205,
inciso a) 2." de la Keglí»] non tación de
Justicia Militar (íí. L. M. 2 a) en ol
Boletín Militar 1." Parto, i.ó:eesc nota y
agregúese ai eorrespondietr.e sumario.
JUSTO
Maxukl A. Rodeícití
■;-£¡S
■aí¡.
1910, D. II. 32, M. '2.035.030)," del III dc ,a «omlneeión a sus destinos (£.341
Batallón de Comunicaciones (Expte. G. | ^ ] * Reglamentación de Justicia Mihtar
n:° 887:11932. "Cde. 1", D, G. P-), (G.. t R - L ' *• 2y -)-
\ v :' 80Ü.B31, "Cde. 3", IV División, D. ( Arf 3 » „ Comuníqnese, publííjuese
G. P.), y Tomás Natalio Pelufio (C.j en ol Boletín Militar 1." Parte, tómese
nota, y archívense esto santuarios e in-
formaciones en el H. Consejo Supremo
de Guerra v Marina.
JUSTO
MAHVEL- A. RüíjRÍGDEK
1907, D. M. 1, M. 82.760), del Regimien-
to de Infantería N.° 1 "Patricios"
(Expte. P. N.° 12.755(931, "Cde. 1", D.
G. I 1 .). (P. N." (i98|931, "Cde. 2'', IV
División, D. G. P.), lian cometido deser-
ción calificada, reiterada el segundo y
tercero, liabicndo sido aprehendidos des-
pués de los diez días de consumada , falta
prevista y penada por los artículos 704,
inciso I.*, 711, inciso 0." y 712, inciso 3. a
del Código de Justicia Militar (R. L, M.
2." — Que los soldados Pedro Dipardo
(C.J9U, D. M. 17, M. 922.459), del Ba-
tallón de Arsenales (Expte. D. N." 22.114
.932, D. G. P.), (D. N\" 1765]932, IV Di-
visión, D. G. P.), Roque Gulavza (C.
1909, D.'M: b'3, M. 3.939.485), del Regi-
miento de Aríilllería Montada N.° 5
(Expte. G. X."' 22.426.932, D. G -P.),. (G.
N."'0;933, IV División,. D. G. P.); Vi-
cente Mariano (C. 1909, D. M. 15, M.
77(>.íí0"i), del Regimiento de Caballería
X.° 10 "Húsares de Pucvrredón" (Bxp.
M. N.° 22.229Í932, D. G. P."), (M. N,°
1770932, IV División, D. G. P.) ; José
Paladino (C. 1911, D. M. 15, . M
l.OÍHUiOfl), del Regimiento de Infante-
ría N.° 7 (Expte. P. N." 22.290[932 ( D.
O. P), (P. X.° 17731932, IV División,
D. G. P.), y Aureliano de Mercedes-
Pérez (C.1911, D. M. 41, M. 2.(1-10.389),
del Batallón de Areeualcs (EKptc. P, N,''
22.270932, D. G. P.), (P. N.° 1777:932.
IV División, D. tí. P.), han cometido de-
serción simple, liabicndo sido aprehendi-
dos después de los diez días de consu-
mada, falta prevista y penada por Jos
artículos 704, inciso 1," y 710 del cita-
do Código.
3." — Que el soldado Víctor Manuel
Franeescliotti (C. 1908, D. M. 18, M.
\." 1Í77.512), de la Usencia de Artillería
(Expte. F. N." 21.104;932, "Cde, 1", D.
G. P.), (F. N." 1.238;920, IV División,
D. G. P.), ha cometido deserción simple,
con presentación voluntaria, después de
los diez días de consumada, falta previs-
ta y penada por los ailieulos y Código
anteriormente citados; atento a las cir-
cunstancias de cada caso, y lo dictami-
Justicia Milita t¡
Sentencia
Vista esta causa instruida al aspiran-
te Guillermo D'Andrea (C. 1913, D. M.
63, M. 1. 487. 553), argentino, soltero, de
19 a^os de edad, acusado de haber come-
tido "infracciones que afectan la disci-
plina", perteneciente a la Eseuela de
Suboficiales, y actualmente en prisión
preventiva atenuada en el cuartel del
Regimiento N.° 3 de Infantería
y
El Consejo Supremo de Guerra y Ma-
rina —
Falla:
Confirmando en todas sus partes la
sentencia recurrida que condena al aspi-
rante Guillermo D'Andrea (O. 1913, D.
M. OS, M. 1.487.553), perteneciente a la
Escuela de Suboficiales, por haber co-
metido la falta de insubordinación fuera
de actos del servicio, a la pena do un
(1) año do recargo de servicio, de acuer-
do con los artículos 035, inciso 2.°, 638
último párrafo, eu su referencia al in-
ciso 4.'' del mismo', 537 inciso 9.° y 557
riel Código de Justicia Militar,
Xoti i'kiuose, comuniqúese al Ministerio
rio Guerra a los efectos de" ley y arebí-
veso. — Buenos Aires, Enero 17 de 1933.
— Firmados: R. Jones, Teniente Gene-
ral, Presidente. — D. Rojas Toncs, Vice-
almirante, Vocal. — G. Aranzadi, Gene-
ral de División, Vocal. — Enrique Fliess,
Vi eeulmi ranto, Vocal. — Miguel Cañó,
Vocal letrado. — C. Rodríguez Egaña,
Vocal letrado, — Ante mí: Martín Cas-
tro Bicdma, Teniente Coronel, Secreta-
do. — Ea copia fiel del original de los^
autos. — Buenos Aires, Enei-o 17 de
1933. — M." Castro Biedma, Teniente
Coronel, Secretario. — V.° B.°; Jones,
Teniente General; Presidente.
Aumentando un pensión ¡le retiro
Buenos Aires, Febrero 3 fie 1933.
16.688. — 4.211. — Visto el expe-
diente A. 32.471-825) (D. G. P.), lo die.-'
taminado por el señor Auditor General-
de Guerra y Marina, y m informado por
los señores Presidente de la Contaduría
General de la Nación y Directo* General >
del Personal,
El Presidente de la Nación Argentina— >
BEdtKTA :
Artículo t * — Aumentas?, la, pensióii
de retiro acordada por Decreto de fe-
cha 11 de Mayo de 1923 (B. M. N.'
6464, 1.' Parte), al Teniente Coronel (R.
A.) ,don Camilo Ansclu.it?:, por los nue-
vos servicios prestados después de su re-,
tiro, 1 aiio y 25 días (mi año y veinti-
cinco días), que sumiwloí ;i \vs anteriores
' forman un total de 33 años, 3 meses y
j 24 días (treinta y tres años, tres meses;. :
I y veinticuatro días), de servicios compu-
tados, debiéndose liquidar dicho pensión'"
de acuerdo a lo dictaminado en ol N."
98 de la Reglamentación de Retiros Mi-
litares (R. L. M. le).
Art. 2° — Publíquese en el Boletín
Militar, 1.' Parte, comuniqúese, dése al
Registro Nacional, pase a la Dirección
General de Administración y Contadu-
ría "General de la NaciÓTL, a sus efectos..
JUSTO". ' .'.
U. A, IÍODBfOüWÍ
.'-■*. 3 ?1
-'>íñi
Modificando él artículo 4.' del S, D. de
fecha 6 de Agosto de 1826 (3. M. N."
74A6, 1.' Parte), por el ajas se precisan,
funciones a cargo de la Comisión Re-
viBora de Pensiones Militares.
Buenos Aires, Febrero 3 de 1933. j
16.691. —4210. — Visto el. expediente'
C. 21.672-932 (D. G. P.). iniciado por
el señor Presidente de Ir Comisión Revi-
so ra de Pensiones Militares, y los infor-
mes producidos,
El Presidente de la Nación Argentina — •
Artículo 1° — Modifícase el artículo
4.° del Decreto de fecha f> de Agosto do
1926, inserto en el Boletín Militar K.*
7416, 1," Parte, en la siguiente forma: :
"La documentación existente se comple- '
tara, por simple disposición de la Co-
misión Revísora, de acuerdo eori la ac-
tual Reglamentación General de Pensio-
nes (R. R. M. 50); los expedientes, ciuya
documentación procedente del país n»
se hubiere completado dentro de Jos tres
meses de su requerimiento, se elevarán
infonnados al Ministerio respectivo, pa-
ra que se tomen las medidas de apremio
que se consideren necesarias".
"La -Comisión Revisora, excepeional-
mcjitc, podrá prorrogar hasta seÍ3 meses
el plar.o fijado, cuando Ljs doenmentos'
solicitados procedan del extranjero' 1 .
Art. 2." — El presente decreto será-,
refrendado por los señores Ministros Se- '
crctarios de Estado en los Departamen- ',..■■
tos de Guerra y Marina.
Art. 3." — Publíque5e en el Boletín:
Militar, I." Parte, y en la Orden General,
dése al Registro Nacional, y archívese. '.
JUSTO. — Manuel A. Rodríguez.
— P. S. Casal.
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Zv^^jnzrzra
jJOLETIN OFICIAL. — Buenos Aires, Miércoles 15 de Febrero de 1933 601
s'j&i
. I . ',, Pensión
Buenos Airea, Febrero 3 de 1933.
' 16.(590,— 4.212. — Visto el expedien-
te V. 33.9S3-929 (D. G. P.), lo dictami-
nado por el señor Auditor Genci-al.de
Guerra y Marina, y los informes produ-
cidos por los señores Presidente dé la
- Contaduría, General de la Nación y Di-
rector General del Personal,
El Presidente áe la Nación Argentina-
DECUETA ;
Artículo 1." — De conformidad con
las disposiciones de la Ley 11.412 y su
ríegíainontación, concédese la pensión
mensual de ($ 100.— m|n.) cien pesos
moneda nacional, a cada una, a las seño-
ritas Alcira Villalba y Elvira Villalba,
- en su carácter do nietas solteras del Gue-
rrera de la Independencia, A fieros, Te-
niente Graduado, don Nicolás Villalba,
debiéndoseles liquidar desde el día 23
de Diciembre de 1ÍÍ29, fecha en que pre-
sentaron la solicitud, de acuerdo a lo
dispuesto por decreto de fecha 19 de
Mayo de 1931 (B. II. N,° 2570, 2." Par-
te).
Art. 2." — Publíqucsc en el Boletín
Militar, 1* Parte, cora uní que se, dése al
líe^istro Nacional, y pase a la Dirección
General de Administración y Contadu-
ría General de la Nación, a sus e&etos.
1
-■
JUSTO
II. A. Rodríguez
Justicia Militar. — Sentencia
968-932, "Corr. 2", IV División D. G.
P.), seguida al soldado Jorge Wásíiing-
'ton Brown, (C. 1911, D. M. 1, Matrícula
106.880), -perteneciente al Regimiento de
.Artillería Montada -N.* 1, y de acuerdo
con io establecido en el artículo 406* dei
Código de Justicia Militar (1|. L. M. 2).
y N." 251, inciso a) de la Reglamenta-
ción de Justicia Militar (R. L. M. 2 a),
y lo dictaminado por el- señor' Auditor
General -'áe Guerra j- MaHita,
El Presidente áe ía Nación Argentina—
DECRETA:
Artículo 1.° — Cúmplase, comuniqúe-
se, puMíquese lo pertinente (N,° 255, in-
ciso a) 2." de la líenla mentación de Jus-
ticia Militar, R, L."m, 2 a), en el Bole-
tín Militar, 1." Parte.
Art. 2." — El soldado .Torgo Washing-
ton Brown, al término de la pena im-
puesta (26 Enero de 1033), será dado
de baja por haber sido declarado inap-
to para el servicio de las armas por la
Tunta Superior de Reconocimientos Mé-
dicos,
Art. 3." — La Dirección General de
A dfn ilustración devolverá a' la Tesore-
ría General de la Nación, los sueldos que
le hayan retenido al causante.
Art. 4." — Tómese nota en la IV Di-
visión de la Dirección General del Per-
sonal, y agregúese al coito spon diente su-
ma río 4
JUSTO
Manuel A, Rodríguez
Ministerio de Obras Públicas
Vista esta causa instruida
al soldado Jorge Washington Brown (C.
1911, D. M. 1, M. 106.880), argentino,
soltero, de SI años de edad, acusado de
babor cometido "delito que afecta la
disciplina", perteneciente al Regimiento
N* 1 de Artillería Mentada, y actual-
mente en prisión preventiva 2-iguroxs
en el Cuartel del Regimiento N." 3 de
Infantería,
El Consejo Supremo de Guerra, y Mari-
na—
Palla:
Reformando en cuanto a la pena, la
sentencia recurrida y condenando al pro-
cesado, soldado Jorge Washington Brown
(G. 1011, D. M. I, M. 106.880), porte-
nociente al Regimiento NV° 1 de Artille-
ría Montada, por haber cometido el de-
lito' de insubordinación fuera de actos
del servido, a la pena de seis meses de
prisión menor, de acuerdo coi la dis-
puesto por los artículos 635, inciso 2.",
638, la segunda- parte en su referencia
al inciso 3." del mismo articulo, 582 y
530 del Gódigo de Justicia Militar. Abo-
nándosele el 'tiempo rjue ha permanecido
en prisión preventiva, y debiendo inte-
grar, después de cumplida su condena,
el tiempo de servicio que le falte, en la
forma dispuesta respectivamente por los
artículos 578 y 531 del Código citado.
Notifiquese, comumqnese al Ministe-
rio de Guerra, y elévense estas actua-
ciones al señor Ministro de Guerra, a
efecto de que pueda considerar la 6."
conclusión riel informe de los señores
.Médicos Militares (fojas 88 del proceso),
referente a la situación del procesado,
posterior a esta condena. — Capital Fe-
deral, Noviembre S de 1332. — Firma-
dos: R. Jones, Teniente General, Prcsi-
' dente. — D. Rojas Torres, Vicealmiran-
te, Vocal. — G. Arauzadi, General de
División, Vocal. ~- inus Bruce, General
de División, Vocal. — Enriqne G; FHess,
Vicealmirante, Vocal. — Miguel Cañé",
Vocal letrado. — ■ C. Rodríguez Egaña,
Vocal letrado. — Ante mí: Martín Cas-
tro Biedma, Teniente Coronel, Secreta-
rio. — Fs copia fiel del original de los
auto* — Capital Federal, Noviembre 8
de 1932; — M. Castro Biedraa, Teniente
Coronel, Secretario. — V.* B.": Jones,
Teniente General, Prcsidcnte.
Boenofl Aires, Enero 25 de 1933.
16202, — 4-213. Vista la presente sentencia
dictada por el Consejo Supremo de Gne-
íra y Marina, en la causa B. N7 13.3701
$32, "Corr.12", (D. G. P.) } (B. M, N. a
Reglamentación de la Ley de Cuadros y
Ascensos N." 9675 (R. L. M. 4). —
Se te tacen modificaciones.
Buenos Aires, Febrero 3 ele 1933.
16. 6S9. — 4.214. _ Visto el presente
expediente P. 9300-930, Cdo. 38 {M. G.),
iniciado por el señor Director General
do Administración, y lo informado pol-
los señores Inspector General del Ejer-
cito y Director General del Personal,
El Presidente d<s te Nación Argentina—
DECEETA ;
Artículo 1." — Intercálese en la nove-
na línea del tercer párrafo .del N,° 123
de la Reglamentación de la Ley de Cua-
dros y Ascensos NV 9675 (R, L. M. 4),
después de la palabra ''año", lo siguien-
te:
" , de la fotografía y de la declaración
de den dos con derecho a pensión -(Anexo
íí." 1 de la Reglamentación General de
Pensiones, R. R, M. 56)".
Art. 2° — Reemplácese en el último
párrafo (sexta línea de la rectificación
1,1, del NV° 128 de la Reglamentación
de la Ley de Cuadros y Ascensos X.'
9675, R. L. M. 4), después de: "duplica-
do de su legajo personal", por lo si-
guiente :
■'Pos Oficiales de Estado Mayor en
la misma época y los de los Cuerpos
Auxiliares — a excepción de los Maes-
tros de Banda — que cumplan el tiem-
po mínimo, entregarán tres fotografías,
con destino al original, duplicado y tri-
plicado de su legajo personal",
Art. '.V — Por esta sola vez los Oficia-
les mencionados precedentemente que hu-
bieran cumplido el tiempo mínimo, lia-
rán entrega de tina fotografía a su Je-
fe respectivo, quien, después de haberla
visado, la remitirá a la Dirección Gene-
ral del Personal, con destino al legajo
personal triplicado.
Dicha fonografía deberá encontrarse
cu esa Gran Repartición antes del 13
de Junio próximo.
Art. 4.° — La Inspección General del
Ejército, formulará las hojas rectifica-
tivas correspondientes.
Art. 5." Publíqucse en el Boletín Mi-
litar, 2.* Parte, comuniqúese, dése al Re-
gistro Nacioiíal, y archívese en la Ins-
pección General del Ejército.
JUSTO
Manuel A. RoSbígoez
M. O. P. — Reajuste del Presupuesto (Anexo I), para el corriente ejercÍcÍ¿S|
■■■''■f^fl
Buenos Aires, Enero 31 de lS33^.'; : ;£i
06615 - 148. — Exp. 1341-0-1933. - Debiendo reajustarse el presup^X&l
riel Departamento de Obras Públicas, para el «somonte ejercicio, a fin de '% ¿£M
lifear, en la medida posible, las economías que determina la Ley 11 671 V-sÉttí^
perjuicio de efectuar otras más adelante, . ' '^ S5 " 3
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros—
DECRETA :
„ í ,.^ rtí í : ". lí) 1 - ~ ^° ñe "«-do con lo dispuesto en el artículo 2.°, do la ■ I¿M
11.671, dejanse sin efecto Jos aumentos de sueldos y anucHKirg de empleos r¿ V
gistraogs oí. el Presupuesto del ano actual, con relación al Presupuesto realas-,-
tado del ano prox.mo pasado, cou las excepciones determinadas en dicho a^ fe
tiíiUo sobro puestos provenientes de partidas globales y «mitas especíales, '-lia m
que se han transferido de tm ítem a otro dentro del mismo inciso o de uñ- ítt&sf
ciso a otro dentro del miaño Anexo, y de) amnento do dos oficiales mavoreaíf
(inspectoras generales) eon la supresión de dos oficiales ^ros., efectuados en-eí^
l í%T? ,- * D » re « a *l Ocnorsl de Ferrocarriles, en cumplimiento de la-Üí^f
J87d, (artículos ¿0 y j2), que se declaran indispensables. Esta reducción in&jfi&
ta la suma de $ 81. 000.- m \ {í ., al ano, distribuida como sienc; "rS&
Anexo I
Inciso 2.° — Dirección General de Arquitectura, a l año ....
Inciso 0. — Dirección General de Ferro carril es, al año \ ,
3,600.— t*®
77, 400 „-■■:
Total al año
$' ■S1.0D0;ri¿.v^
, r ,T íl ' t . 2 / — hn mént <> flc Io dispuesto en el artículo anterior el personaT M ; H
la Dirección Genei-al de Ferrocarriles, para el corriente año, enceladas las ^¿M
cantes que se determina en el artículo a.", quedara compuesto como sigue- " --^
fíjftae
Categoría
N,° por
Al üieís
Item 1. — Personal Administrativo y Técnico Profesional
• 1
5
7
9
11
13
14
15
10
17
18
19
20
21
Director General
Vicedi rector Gcncr»]
Oficial Mavor (Insp
Oficial 3." .'
Oficial 5°
Oficial 7."
Oficial 9." ...■....'.
Auxiliar Principal . ,
Auxiliar 1."'
Auxiliar 2."
Auxiliar 3."
Auxiliar 4."
Auxiliar 5."
Auxiliar ñ."
Auxiliar 7." , . . .'....
Auxiliar 8.°
Ayudante 2."
Gral.)
1
1
3
6
15
21
42
38
4
5
5
19
8
14
23
1.400
1.100
1.000
800
700
600
500
400
375
350
323
300
275
2o0
225
200
150
3.0O0K
4.800 ■
í/soo:-;
ao.soof;;
16.SÓ(fr
14.2&Í--
l^ítóÓl;
'i.ilSlM,
1.50^3
1.350^
4V760-j.il
lVSJSi*
2.-80$^
3Am
Total ítem 1 214
ítem 3, — Personal de servicio
83.125'
Clase
CntGgfü-fa
Jv. per
cat&ííür.
Al yjttís
Tatzl
17
20
21
Auxiliar 4.°
Auxiliar 7."
Auxiliar 8.°
1
o
21
rwo
225
200
30ff"^:^l
.450;^
4;20^--rl
Total ítem 3.
24
4.95Ó1
PERSONAL IMPUTADO A CUENTAS ESPECIALES
ítem 1.* Personal Adjumist. y Téc. FTf>fesi<wzl
1 Inspección de Contabilidad, Almacenes
:'#
5
7
9
n
13
14
16
17
19
20
25
28
11
1-1
17
1.9
Oficia! 3." .......
Oficial 5,°
Oficial 7," ,....;..
Oficial g.«
Auxiliar- Principal
Avtxiliár
Auxiliar
Auxiliar
Auxiliar
Auxiliar
Ayudnnto 2,"
Ayudante 5.°
1
-3."
4.*
6.*
1
800
8Ó0";
700
1.400 -
1
80Ü
eoó'^
5
500
2.50Ó-V:
400
2; 400^:5
1
.375
375>;-.í
325
1.62SÍ-;
4
300
1.200 V
4
2ó0
1.000- '-:
2
'¿25
45? ■■■':'.
1
150
150 ; ;. ;J
1
100
100':?-
■ Y""^""
Total ítem 1 - I 33
II Inspección Construcción FE. CC. Particulares
3
Oficial i».
A nx i liar Principal
Auxiliar 4."
Auxiliai- 6,"
12.600;;
1
1
500
400
300
250
8
U
III Insp. Bs. Aires Town and Tramtrars Company
0f,(lla1 . 9 - 1 500
Total inciso 6.'
280
1.500 : : :
1.200 ■■•■
sao- ' : 'f
25Q*v; -
3.25fl; S :;í
>.^.-.!'
S0B-.-,'- ;
" " O- "!/*?&
105;425^
- , .,j--:í-;*^
BSsiSséitíÉífesiífefes&a
*fe
■-:^..-. - nj¿wagMaE^^i«!aife¿>!a^tfa ; ^ifeB^^
!.Pv
ífc?
]■:&&*
t'IaciBpl." — ítem
líí
II
i^PIpF^r
",'K'
~3 . j -4 : .
áir-ííeSM»» %£ assa-'
Art. 3/ 1 — Suprjmense los siguientes : puestos, vacantes:
Al jnes
Al- a 5o
1 — 1 Qfiml ...V .....................
1 — 1 Auxiliar 4:^
^ 2> — "„ 1— i Oficial 5.°- ...... .....'.... .........
|. 2.° — „ 1 — 1>- Auxiliar- &" ......'.
'„ 2.° — „ 3—1 Auxiliar 1."
„ 3.'- ,, .1-n.Au?^ & ■■:■:•;::,■■■
„ Í." — ,', 1" — 1 Auxiliar 1."
.,4.° — ., 1 — 1- Auxiliar 2."
'„ 4,° — " „ I- — ■ 1 Aji^Uaf ■ %*■ -.■-; .............. ... ....
i,- i" — • ». 1 — lAyjfil^E tf -..,;...... ;.;.-
„ 4> — ; , X — 1 &*»)*» &* : • : • •■•>■•: ••••■:■■■■
„ * f ^ „ l.-l^xi|¡3f?'.v...........
. 4,* — H . 1 _ a A\i5fíii!H3 &?■
* fi>.— „ Ír-1QÍÍ0¿!: 5.°
;; ¿- _ .; -í-i^íí :
„ 6." -r- „ 1 --. 1 Afl^jÜai; 1." ...... •'.
„ 6> — „ 1- — 2. Ayudante 2* ............... ... ......
T<&»! al.año ..--..■:. 8Í-3flf)
Deeláraiise subsistentes unít vacante (}$ Anxiliar 1." y cinco de Auxiliares
d,e la Dirección GqnfiraJ dp NavAgaeijíft y- Puertos (Iiieisp i. 1 , ítem. 1),, por
aj¿i: parte del I»rspnal es^afpña^lH.
ArL 4.°'— Suprímense por economías e\ partir del 1." de Febrero del eo-
ienté año. los siguientes puestos:
'la- '
$ m[n.
390
9.600
360.
3.600
700
8. 400
200-
S-.Í00
225
«.700
3-10
4.20O
87fr
4:500
350
4.200
325;
3.900
i;
3-«P
$,m
225
. 2,7Pp
SÜiíj
4.8f)0
70Ü
S.400
m
7.260
373
4.50p
im
3.6ft0
m
Al mfi
i.l aílo
irnso
ítem
1—1 Auxiliar 6.* ■
3 — 1 Auxiliar 8.'--
1 — -1 Ofieia| 7."
1 ;- 1 Oficial 8.?
— 1 QÍXml $?
— I Auxiliar Mayor
-r- 1 Auxilipr Principal .
t- 1 Auxiliar 2." ........
— 3 Auxiliar 4." ........
— 5 Auxiliar í). . .'
— 6 Auxiliar 8.° . .' ..
— 1 Ayudan^ Principal
— 1 Ayudante 1.° .......
— 1 Auxiliar 8." ,
— 1 Oficia} 9.* .........
— 1 Auxiliar l."
— 1 Aax¡%r 4." ........
— 1 Auxiliar 6."
— 1 Anxijiar 8.*
— 1 Auxiliar 6*
— 1 Ayudóte 2. a
— 2 Auxiliar 2."
— 1 Auxiliar 8.' ........
— 2 Ayudare 1."
— 1 Auxiliar 3."
Total al afío
Ai'fc 5.° — Rfibájase en las cantidades que se expresan, a
«entes partidas de jornales y gastos:
JOíEídes
Jnc
ítem 2
ítem. 2
l al año
L al año
Total ..
í mjn.
' ' SO
$ ñilo.,
3;poo
206
2.400
600
T. 200
560
6.000
m
6.000
m
. 5.400
m
4.800
350
4,200
300
10,800
250:
15.000
20p
14.400
180.
2.160
im.
1.920
200.
2.400
ñ00-
6. Q00
375
4. $00
m,
3.600
250.
3.0,p0
2.00
2,400
250.
3.000
15Q.
1.800
350
8.400
200
2.400
160
3.840
325
3.900
$ 129.120
continuación, las
$ 2JSO.0O0
*.. .L.g.VIV'
„ 57..<BttO
: fíoasíuipcióii galpón y üqbbíio. —
Buenos. Aires, 'Fiébíero 3 de 3SB3; ' „
lí'.TlS. '-^ 158. — . Exptív IS.lSávF,
193ÍÍV — Visto quinfa A^hiiiixisii-aciíai.dt:
lo^'Feriíjdafrile&^íi- EsttMJo, ítensete TS-v
ra su aprobarían el pmspúesío, plajib y
meatoria desQíiptiKA. ooi^espondiente, d;
acuerdo á; los eualps ; pBoyeela llcvaj; ¡f-
cabo, eii la es.tjieiiííi Yatasto, la., pongívnji
cioii' de un galpón' &<; ^P metros' "por 4^
metros, un dcsVÍii'j' obras complementa
rias;
Átfinto qjiB la. Dijese efóii .Qpnorai df
Sg¿ ; ocaf5¡í?s, a) ■iflígfBiaf ■ nipn.i*ies|;a,9ue
R!4P,4o:' apjL-qbarsc 1t* docninci^aciói}. df
que' se trata, perjjrcsn la cpndjoióti d;
qne en cuanto al galpón deberá ojee li-
tarse de' acuerdo eon lo dispuesto cu. o'
decreto de 19: da Noviembre de 1928
en. lo que se rclaeioua. con. las medida-
contra tos roedores;
Bl Presidente &p fy< *"j?í í '|í» ! A.f(¡(sntii¡t»~.
' íecrkta:
Artículo 1." — Apruébase con Isi cotí
dieíí>n dot^rinjí^da ppu- la Dirección pe
ngr^í de ferríicüriiléa, qu.S $?■ b» b«d)i
nijuiéi^ii, el B^wíííVfisj q. 'de. ra^xjras : M«-
porte de ^46^888; 64 ju|n0 ciwíitte \
sois mil ochocientos ochenta y ocho pe
sos con setenta y cuatro centavos mone-
da nacional, y demás documentos, pre-
sentados por la Administración de los
Feri-oearriks del Estado, relativos a lo:,
trabajos de que se trata, debiendo a \y
tcrmiaa«iwi: de los mismos, elevar la li-
quidación fuml correspondiente y to.ne 1
en . <;i[s^tji lo. estal}le<5Í.dQ en. el decreto e:
Acuerdo! de >IipÍstiíps' de foclia 7 d'
Mar«o de 1ÍJ32, en ' lp ciue. se re'fipve. a'
• monto del porcentaje de la partida des-
ainada p!¡i* "tmprevietQS.";
Art. £*'— Publíqnesc, y vuelva a su?
¡efectos, a la Dircecigii General de Fo
i'i'ocarrilBs.
.TÍJSTO.
M. E. Awajsaw-
I * • *1 #411*» *.# • É lll
$ 257.000
Q^.síps
iciso
Ítem
$ m|n.
, PaTiida 3,
Automóviles, etc ,
2.000
> )i
2,
F.oerí» motrjr., etc.
5.000
3,
titiles escritorio, etc. .........
5.000
J. tr
6,
AutQinpyilc.3, eU. ....*
2,000
í j?
7,
Uniformes, et^c., .,,........,. .. ;
1.000
!1
8,
Pasajes, .<ítc.
5.000
J 71
10,
Matejrjaje.s, ctg.
300.000
i>
n,
Acalco, etc., , . . , ;
2.000
»
3,
Utile,s escritorio,, etc -
3.000
t rí
6,
Combustible, ete,
2.800
í íl
7.
MatQriale-í;,. etc.. . . .,
4.100
J JJ
9,
Pasajes, etc,
1.0.00
t TI
2,
Autqmoyil.es, etc
3-. 000
!f
%
Flctqs ............ ■
10.000
1 )!
7,
Medj camélidos, efe.. .,
2.000
t n
na,
Pasajes, etc.
20.000
J 73
14,
Máqujnas,, etc
5.000
I J!
4,
Forrajes, etc ,. ,
1.000
J 11
5,
Otiles campamento, etc
1.000
} ti
ti,
gasto
Materiales, etc
2.qoo
Total de
s $.
$76.900
Total de
jor-nales y gastos ■ - ■ ■ ,,
633.. m
: .Art, 6." — Comuniqúese, piibHanese, dósií al Registro líaflíqna! y remítase
H. Cons^reso por intormedíó df^l Repartamenio de JÉfaeieiida, 4p acuerdo qpn
.establecido en el artículo 2.", de la Lev ■ H-.-CTI 1 . ' '
JUSTO. — M.E. AJyaj-ado. — AJbfSrJtq- ^ixaw, ■^
do. -4 Carlos* Saa^edra Lamas. — P. S.
A. Eodrígúez. — Antonio de Tomase
Mamiel de Irion*
Casal. — Manue!
Fí 1 : Cfí: del Bsfcado. — Bjppa. Eosaw
de Lerma. a Spcpmpa. — Coiíg^rucpj^i!
viaAuctó '" La Pólvdrülft. -— ' Óónvénio
coa la Cía. CoastírucíOTa sobre liqtuida
eión qbí.4. — §? í*^Sba.
16.715/— 103'.. — "Expte. 27.594-F-
; 1932. — líntre- la, Admiíiiá'íracisu Ggne-
■ral. de los F^ri:ocai'rÍÍ¡ps del Esfadp, re-
iREcsentaiJa en. csífi aoto. por. el Asesor
¡Letrado, 'doctor Manuel V. Oi\)óúcz,. e
¡lri«eniei'0 Principal, Ing. Eduardo II.
'Hnergo, por una. parte, que én- adjélantf
se denomiíiaj'á "La Administraeióiií', y
^la Compañía Cantiere. Navale Trics.tii}p
¡ Monf aleone, r.eprescatada en este acto
;por el, señor, Cesáis Crerolpnicli, por otra
¡parte, que 'cu adelante' se denominaii
; ,V EV Contratista ",. se lia convenido, ad-
h'.efí;rf»idnm de la Administr.aeión de los
¡FF. CC." del, Estado, en establecer un
i arreglo equitativo que tenga C7 no resul :
;+ado la liquidación- 'y pago' del viaducto
\"l& Polvorilla", de la líuca Rosario de
:Lerma a Spcoinpa, eonstnudo por esa
Empresa
Criterio General. — Tanto, la Adminis-
tración conip el Confratisin, rcnmician
a toda rcplamación que 110 lps si^nifiíiue
un daño' efectivo y directo, y cuyo reco-
nocimiento sea indiscutible, así como
a todos los daños y perjuicios que por
incumplimiento del contrato por la. otra
parte les pudiera corresponder y que no
se mención eu expresamente a continua-
ción
En base a lo anterior, se establecen
las siguientes cláusulas:
Articulo 1." — La Administración re-
conoce como crédito del. Contratista : . .
a) Fl importo de tqflos los certifiea-
' dos "emitidos hasta,' ia fecha y a
emitirse, que deben estar formula-
dos eon los precios del co'ntrflto y
tomarse como ppso del viaducto. ^.
sujiniíi'istradp- por el Burean Veri-
tas' .'.''."..'.."..' '•*■-
Al importe total de los ítems uno.
dos, tres y cuatro, o sea de proyi-
nAón dp matoiáales, disiuínuítlp en
el dic/i por ciento. .(>ÍC o!o), de ga-
rantía, se- lc¡s- ft^gaiA -la diÉeran:
: ,;C.inBo;(Xñ)día^ dcspüps rle'la ^fipba
■ de liiMiáds -de dielios iiiabehalcs n
Saj^a :Fej hasta el. día del jppgo
del cef.l5í'ioadp ; uúinero' jluq. ^--ÁI
efecto, se 'í^oma} ; "án Ips tipírs. do
•cambio dpi Banco,, dp la ííacjón- Ajr-
¿otitj-ua ...'.,.
c), Spbre el miHprit.e de los -inat^KtaJei,
': eonsiderado' en el p%y iftfo.-'an^i'AOF,
^aumentado coii la difcrencia. ■ iíg
qamblo^ calculada según. bH seíal^ci-
, nará el seis p<fí «icuío de ínteres.
. sji(.' carita Iran;, desde el primero,.
.de. Agosto, de 1932" liasta el día dql
P*SQ' - r -•; ;••
d:^ Sobre los demíjs certifíjHulos, dis-
minuidos también del 10 olb de gn-
rantíft, se abonará til interés del
s£is por ciento (6 o|o) que marca
' el contrato desde los 4E días des-
pués de la. feclia de &u expedición,
que será la que figura al lado ó
a<rriha de la firma del lagcjjicró
Inspector
Art. 2, e — El Contratista abonará a
la Adlíl"JÍ?t ll ^i on - • • ■ ■ ■ ■ '
a) La suma de cuarenta mil ps sos pe-
sos ($40,000.—) moneda nacional
de nmrso Jjjgal/qiic corresponden a
l(>s gaptos de inspección desde el
primero de Septiembre cp 1Q3^
hasta, el primei'o de Abfál de 1033.
b) Él seis, por eíento, (^ ojo) sobre el
importo anterior desde 'el primero
de Abrü de 1932 basta la fecha de
pago.
c) Desde el primero de Abril de 1032,
hasta un mes después, del día de
la recepción provisipnal, la canti-
dad, dedos mil pesos (■$ 2,000 — )
moneda nacional, de cm'-so legal,
mensuales^ por. concepto- <]e gastos
de irispecciári,
Art. 3.° — Las cajntul^des que sq mea?
„cionan cii el artíenlp scmmdp' s.c
deduoii^ti al hacerse eíct^ivo el pri-
rner certificado, que $¡e ahqpará ál
Contratista
Art. 4," — - El Contratista acepta que
todos los pagos se liagan .cincuen-
ta,ppr ciento (50 o¡o) en efectivo y
cincuenta por ciento (SO ojo), en
títulos del Crédito Argén tino ln-
terno f- quedando entendido que la
Administración podrá oiimentar la
Suma a paifa^se en efectivo, ,.....'
; Art. 5." — Queda entendido qiie ujt^ ■
! ve?, aceptaba por la Adjriiiiistraeióii
estas bases, el; Contratista rcnjipciji
: a cualquier reclaipíieió/u peucjiente
i o futura con ella. Coi ú* asimism»
' qjie el conjunto de estas cíáiisulaa '
' es indivisible, anulándose ei prese 11-
; te convenio al recliaao de nna (]e
i etlas '.'.... ........
; Art. 6." — Confornje ambas partos, se
'firman tres ejemplares de nif luismo te-
Inor a un SQlp efecto, uno de los cuales se
jenírqga al Contratista, en Buenos. A i-rtis,
;a los vcijiticinco días del mesVle Octubre
de mil novecientos treinta.' y dos., ......
Gesái;e (íeroliniich, Contratis-a. -^- Ir>í.
Edimrdo M, Iluergo, Ingeniero Principal.
! — Dr. Manuel Y. Oi"dííñez, Asesor XiC-
trado.
b)
Bueno3 Aires. Febrero 3 de 1933,.
16.717. — Expte. 27 . 504-F-1932 . —.
Vistas estas actuaciones eu las que la.
Administración de los Fe rr roí arriles del.
Estado, de conformidad cocí lo respfjltft
ppr el Cojisejp dp la. misntn, e^i sn sesiói\
de í'echa ; ?"■ de Noviembre de 1032, Actii
I¿.° 20, splipita la apiBbíiciwi del conve-
nio celebrado con.-. ¿J- rojií-esei^antc de I;i
Conq>añia Cantiore N'ayale Tricst-inq-
Slpii-faleque, contratista de la oonstruc-
ciou del viaducto La Polvorilla (líne*
Rosaiiodc Ijeriua a. fíocompa), spbrc i*
t'prmíi de liquidación de dicha obra.
Por los fundamentos que la citadií Ad-
[uijiistrAción ha. tenido en cuenta al, con,-
crí:tar la spluciéii de refcronela y aíejí^
to. lo dictaminndp iwr-cl señon Procura-
dor del Tesoro,
tfí Fre&ideníé de la Nación ArgentinarTT*
DECEETA:
Artículo .V — Apruébase el com;eni(( :
a que se deja hoeha. refprentia celebra^
«i» Vle an equivalente en liras en- 1 do' "entre. U Ainnnirtnm» A» ll» >*t
te ¿J m-wuúa dí Agosto de 1ÍÍ36. í rwcáwles, fet Estado y ta,. Cprno^pi»
que -corresponda ft -los setenta' y? contratista de la construeciwi del viíi-
Í-; ñ
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^™J8íWSggs^*gSíiíí¿iV; ■
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«?fS
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¡dnctó-:Ija Polvorilla, :6ñ "la. Enea -.de Ro-
sario ; dte Lermá .a ¡Soenmpai
; ""- Art. 2.°. — Publíquése, comuníqucse, y
vuelva- -a la Administr-aeióu de los Fel
rrOcári'iics del- Estado, a sus efectos.
; JUS'ÍO ■
M. K. AhVÁBÁoá
F. G: Santa F«¿ — Ramal Géáéral Gbli^
gado al Norte. — Sé aprueban nuevos
íilaiioa, ea sustitución de otroá; y se
habilita al servicio público, definitivo.
Buenos Airea, Febrero 3 de 1933.
16.717. — 170. — Espíe. 15.723-1-
1923. — Vistas de nuevo estas actuacio-
nes- y resultando:
Que p'or decreto de Diciembre de
1927, se aprobaron los planos y demás
doenmentos presentados por la Empresa
del Ferrocarril dé -Santa Fe, relativos a
la construcción ilel ramal de General
Obligado al Norte, cuya concesión fue
otorgada por el de fecha 6 de Abrí! de
34125; liahióndoso autorizado su habilita
«óii al servicio público con carácter con-
dicional por resolución de Febrero 6 de
11)29; ' ■ '
Que al presenta 'la referida Empresa
•eleva pava su coiisidaraeión y en ruttiu-
plá/.o de los documentos aprobados por
el decreto de Diciembre tS de 1927, los
cuadros sintéticos, planos (planimetríj,
co'mpU'.os métricos del movimiento de
tierra; generales de 1 atestaciones Hivon-
líaií; Colonia Elisa y Capitán Solari), y
Ja memoria descriptiva corrospon diento,
ffsí como también la liquidación futí-
de Iá3 obras con ti ir importe total de
íf f>. 242. 664.17 mbiiédá naewmal;
Teniendo en cuenta que la Difceción
General de Feíro carriles al informar al
respecto, manifiesta ;
Que las obras del ramal de que se tra-
ta, han sido í(ó«struídas conforme a Jos
documentos última» leu te presentados, no
hábicríflo, por cohsiguicntej "objeüioncs
que formular a los mismos;
Que én euánto a la- liquidación nd co-
rresponde que las partidas de" pesos
368; 241 :8!j y $ 6.953.43 moneda nacio-
nal, éii concepto de "intereses intercala-
rlos" y "quebrantos", respceüvameule)
formen parte del costo del ramal, dado
que existen las misntas razones tjuo sir-
vieron de fundamento para rechazarse
por dnorcto de 1.° de Julio de 1919, que
fijaba el- capital invertido por la recu-
rrente el 30 de Jimio <lc 19.12, l;i iuclu-
feióu en la metieionada cuenía de dos par-
tidas análogas a las de que se trata;
Por lo expuesto y atento^ por otra
parte, lo establecido, en el artículo 9.'
ib fine tic la L.ey 5315,
ti Presidenta de la Ración Argentina—
deüueta:
Artículo 1.° — Apruébase, cu sustitu-
ción Je los planos mímeme H84f>, 8849,
8864 y- 8865 que lo fueron por decreto di;
Diciembre 6 de 1927, los nuevos docu-
mentos presentados por ia Kmprftsa. del
Ferrocarril de Santa Fe, relativos a la
construcción del ramal dé General Obli-
gado al Norte, con la salvedad de que
del importe do la liquidación final corres-
ponde imputar a la cuenta Capital la su-
ma- do cuatro millones ochocientos se-
senta y siete mil' cuatrocientos sesen-
ta y ocho pesos con ochenta y seis cen-
tavos moneda nacional ($ 4.807,468.86'
nijn.).
Art. 2:" — Declárase habilitado al ser-
vicio público definitivo el ramal a que se
ha hecho referencia.
Art. 3." — Ptiblíquosn y vuelva a la
Dirección General de. Forro carriles, a sus
efectos.
JUSTO
IL R. AJAMBADO
á investirse ^seá abonado por el Ingenie-
ro Carlos '-jlicli and;.: ■eiieatgadó de las
tiiistnás, con los fondos que obran en su
poder; r.
Teniondoí en cuenta:
Que en el acto del remate se lian lle-
nado los requisitos exigidos por ia» di^
posiciones oii vigor; ■ .;■.-.:■ .. , ■
Que del estudio do las propuestas pre-
sentadas surge la conveniencia de adpi-
diear la provisión de que se trata, a la
firma "C. Viérina", por ser lasniás bene-
ficiosa para los intereses fiscales;
Considerando que a los finos do faci-
litar la adquisición, nada obsta para que
ie autorice el pago en la forma pedida
¡>ór la Dirección fien eral de Irrigación;
De acuerdo cou lo informiido por ia
dirección General de Contabilidad, y
atento la conformidad manifestada por
¡a Comisión Kagnladora. de Gastos,
81 Presidente de ¡a Nación Argentina—
5ECKETA :
Artículo ]."— Apruébase la licitación
^j'iviwla a que se lia hecha inención, rea-
lzada en. la Ciudad de Santiago del Es-
mero con el objeto expresado y autori-
zase, á la Dirección General de Ii-rigu-
íión, pava que att indiqué lá provisión dt
ia lena de quebracho aludida, a ia firma
'.'C. Vicuña", por la suida total de
(¡í 'Í.430. — mjii.J tres mil cuatrocientos
treinta pesos moneda nacional, que feo
imputará al Anexo L, inciso 2, í toril 2,
partida 41 del Presupuesto de 1933.
Art. 2." — Diclui compra será directa-
:iiente abonada con fondos que obran eu
íti poder, por el IngenieiT» Carlos Mi-
chaud, encaigaclo do las obras ieferida,í.
Art. 3;" — Comuniqúese, publífinése,
órnese rnxón por ia Dirección General
Je Coiitabilidiidi y vuelva a la de Irri-
gación, a sus efectos.
JUSTO
51. B. Ai.var,\W)
Itri^acíóíi. — Adítutóíbión 230 toneladas
de leña d'e'cíueliraelio paia obras De-
fensa Santiago del Estero.
Bueno* Aires, Febrero 4 de 3933.
^ 16.754. — 171. ^--Exptft. 28-. 029-1-
S.^2. — Visto cjuc la Dirección General
de Irrigaeióit al dar cuenta dei resultado
de la licitación privada número 5 que
oT>«>'rtunaiiient.a llevó a caboj para adqui-
rí r28(* toneladas de leña de quebraehiij
n fin dé íltctidííir al eonsnmó de las loco-
inótoríifl ni 'sWviéio de -las obras de Pe-
íensa de Santiago del 'Ester*,-; solicita
¿ui l orisación para, que el importe total
De¡ áctierdo con Iof iiif orñiádá -por Ja Di-
rección General de Coh'íabilida'üj-y- aton-
to la conformidad manifestada por la
Concisión Reguladora de Gastos,
2ÍJ Presidente de la -Nación Argentina —
rjECSíETA:
. Artículo 1" ^- Apruébase la licitación
privada a que so lia Hecl;o )'oíorencía ; y
au.orÍBasí! ¡i la Dirección General de
Irrigación, para que adjudique a la tir-
ina Guan/iroli y Cia., la provisión de
-¡(ID palas anchas de palear, punta cua-
drada, de una sola pieza y cabo corto,
maica "Hardys", |K»r el importe total
Je ochocientos noventa y cuatro ^osos
(¡s 8Í)4. — m¡n.) f moneda naeionalj que
se imputará al Anexo li, inciso 2j ítem
2, partida 41 del Presupuesto de 1933.
Art. 2,° — Comuniqúese,' publique se,
íomc eonocj miento ¡ú Dirección General
de Contabilidad, y vuelva a la de origen,
u sus efectos.
JUSTO
11, 11. Alvaiudo
El, Director Geiléraí-.-de Aduaiía:
RESUEtvfi: ; . 'í;*;Í.;;
Apruébase ía iiispeeéión do'-'qa&ñ'* 1
.cuenta. ■ . . v -X^.
Tome nota la Receptoría de j. 'd^i
Andas y fesbo vuelva .para sú. tóií
raaóa por la Inspección General ya
vo cu la earpetii i'espeetiva. - ;■;,;?
F. Agustín ípiii
- — — ■ "'■' •-■'^.", i?
33
lo
l'Ü 1
Irrigación. — AcUfuisicióh 1(1,000 kilos
alfalfa enfardada a las obras del Río
Negro Superior.
Buenos Aires, Febrero 4 de 1ÍJ.13.
16.7ñ3. ■— 172. —■ ■■ Esptí!. 23.299-T-
19ÍÍ2. — Visto que la Dirección General
!e IiTÍgacióu, eíeva para su aprobación
A resultado del concurso privado del
precios que ha íealiíiado a fin de pro- j
i-eer de .10.000 kilos de alfalfa ental-
lada a las obras del Río Xcgro Superior;
CíiírsiifíAxtó:
Que del estudio de las propuestas pre-
sentadas resulta conveniente hacer ia ad-
judicación en la forma aconsejada pel-
la expresada Repartición Técnica; y
Atento lo informado al respecto por
a Dirección General de Contabíiidad)
?i Presidente de la Aluvión- ' Argiíntina-
IiecÍikya :
Artículo 1.° — Apruébase la lícita c i 'ín
privada a ejuo so lia hecha referencia, ,v
adjudícase la provisión de qnc se tratú,
a la firma Josó López García, por ja
suma tota) de ($-220.— niii.) doscientos
rciníe [tesos moneda nacional, cuyo im-
wrte se imputará al Ane^ó í^, inciso 2,
tcm 2, partida 50 del Presupuesto para
■1 corriente año.
Art. 2.* — Coimmíquese, publíquese.
:ome razón la fiireceión General de Con-
abilifln<l y vuelva a la do Irrigación, a
sus efectos,
JUSTO
M. R. AI-VARADO
Irri¿a3ÍG:i. — Adquisición da recta de Y,
t: Fü 1.200 litros de nafta para obras
Eíó lícgro Superior.
Puchos Aires, Febrero 4 de 1033.
16.752, — 174. — Expte. 28.4194-
1^12, — Visto que la Direccióo General
de Irrigación, solicita sn le autorice a
adquirir di rcctanieiite de los Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, 4.200 litros tío
nafta con destino a" las obras fTío Negr
Superior;
Teniendo en cuenta que" la presente'
adquisición encuadra dentro de lo dís-
¡mesto por el Acuerdó de Ministros de
feciía 6 de Mayo de 1926, y
Atento lo informado al respecto por
la Dirección de Contabilidad y la con-
formidad manifestada por la Comisión
Reguladora de Gastos,
SI Presidente de la Nueiva Árgeniinch-
HECRETA:
Ártíeulo 1.°. — AutorÍKase a la Direc-
ción General de Irrigación 'para adqúi-
i rir dnectsuiente de los Yacimientos Pó-
¡ rolífcí'os Fiscales, el combustible a que
.-e ha hecho referencia por la suma to-
!.al de (-$ SI E> . ■ — m;n.) ochocientos dífeí
y nueve pesos moneda nacional, cuyo
'.aipot'te se imputan!, al Anexo L, inciso
2, ítem 2, partida 50 del Presupuesto
para el año 1933.
Art. 2." — Comuniqúese, publíquese,
y previo conocimiento de la Dirección
General de Contabilidad, vuelva a la dr
irrigación, a sus efectos.
JUSTO
..'.".!..'>.. '. : M. R. Alvaiíídc
D, G. dd A. — lío baciedo : Itf^á^:
retiro de guinche formulado^ Pfftk
Aduana de Saa Nicolás.
Resolución ÍI. 31
Buenos Aires, Enero .20 do 19S3/
Expt. 965-S-1932. — ■ Vistas esta^l 1
fijaciones en que la Aduana de S&i¿í
colas señala la circunstancia de :^¡e\0¿.^
gastos de mantenimiento did goifíSÍuifi
que dispone, sdn superiores a lo^ .¿[aííS
cauda por la utilización de ese el(f ^~
to, y '.'H"fsa
COKEIDEIUSDO: ["','"
Que íá instalación del menc^l^l
guincbe.se Iiíkd con el propositó'^
mejoramiento del servicio pwi-tiiáíic
beneficio de utilidad publica;
■Que pOr "otra parte, no siendo nuliSS
uso y dependiendo la importancia - üfeí
.: operaciones de causas aeci<leútafsís¡-;:
existe mérito pa-ra gestionar suTétíío^l
Por ello y do conformidad ' (íóh^íí-J
título 1.", inciso ]..* del S, Acueráií ; :i
30 de Julio de 19:11, ■'■ --;¿ : ^
El Director Gcneml de Aduanai¿íí|
REStTET-VE :
Hágase saber y pase a ta Áduá$ji¿¡
San Nicolás para sus efectos.
F. Agustín-
Irrigación. — ; Adatiíaicioii palas anchas
para obras Defensa, tiiüdad de Santia-
go del Estero.
Buenos Aires, Febrero + de "L3-3S,
16.75:í. — 173. — Expío. 28.416-1-
19,12. — Visto que la Dirección General
<lo Irrigación, da Cuenta del resultado
que lia obtenido en el pedido privarlo de
precios que efeetnó oportunamente para
la adquisición de palas anchas con desti-
no a ser utilizadas en las obras de De-
fensa de la Ciudad de Santiago del Es-
tero ;
Teniendo en cuenta :
Que eh el acto del remate se han lle L
nado los requisitos exigidos por las dis-
posiciones vigentes;
_ Que de la comparición de-Ofertaa.prae-
f ¡cada surge la. cqnyeoiflrfcia ¿V adjudi-
car la .provisión 8 ''fe.r.'fimna Guanzirolí
y. Cía.: -. - " :. ; -:.---... -j.^ ' ,.- :
RESOLUCIONES
DE REPARTICIONES
Ministerio de Hacienda
OiftECCIOU GENERAL
DE ADUANAS
D. G. de A. — Aprobando inspeccióii
practicada en la íteceptoría de Junín
de los Andes
Resolución N." 30
Buenos Aires, 25 de Enero dn 193.1.
Expt-.-27-M-1033.- — Visto el informe
presentado por el Inspector don Carlos
Mac Ka Vi relativo a la v visita de-, inspec-
ción que ha practicado' recientemente a
la Beee|>toría de J. de los Andes; aten-,
to- lo manifestado por la Inspección Ge-
uc*al, y
Coxsidera^ no :
Que, de la información producida^ se
desprende quOj el funcionamiento obser-
vado por la citada dependencia, asi co-
mo por los destacamentos fio líesguardo
dependientes de la misma, es normal;
Que, las instrucciones dejadas por el
inspector informante, para salvar dcfi :
Ciencias encontradas, se hallan ajustadas
vías disposiciones en vigor;
■ PovelVn, y en uso de la. facultad rpte
l e confiere el Acuerdo dts- 3(¡ de Julio
0e'Í931, . .. ' .;, "■'■ ;
D. G. de A. — Ooafirüíaiiíto íftig^
D. formulado por servicios y d¡8¿
de mercaderías rematada en.
ción de- rezagos.
" Resolución N". 32 '"i
: BüénoS Aires, Enero 25' de ^
Expediente 440 _ Q — 1932,;
la pj'cseiitaeión de la ñrina H. GójBiííi
del Sotar, pidiendo la anulaeióli, dSÍÍ
go N* 36Ó6-D, foniiulailo por la';
lia de ía Capitali y '■ : .;v¡j
Cowsidebasuo: '■'''._"':
Que el meiieiouado eaig'o le íúé v -
ti«ado por derechos y servicios díi'-ii
cadenas subastada en condición dé'jS
gós, cuyo producido en venta ho:íil|¡
za a cubrir la deuda por los meíLCÍ61i
dos conceptos, debiendo, en cDhsecjitíS
cia, responsabilizarse al doevnrieiit
cómo así lo tiene resuelto el iíini^M
do Hacienda cu R, V. N". 372 dcrüa '
31 de 1924.
Que, por otra parte, los derechos" s$
cobrado do ¡sentir do con la matiifiifií
cióu comprometida, aún cuando dó.íáí'íí
r-it'iíaeión previa a la subastaj lia^Jf'l
sühado mercadería tía un men'óííc'áf"
por así establece lio el Art. 312 (í«:í
Ordenanzas de Aduana.
Por ello, y de acuerdo con la- f&cpíEffi
que le cmitia-c el Art. I,", Incisa. .3?$""
Decreto de Julio 30 de 1031, ■ - : ^
El Director General de Aduanas '4~%
íieSUELVE: : V;
Confírmase ct cargo recurrido. ■ '-
Pase a la Aduana de la Capital á ;
efectos coiícspoii di rutes. ■■':;'.:
F. Ag-ustin Piriédo^i
B. G, de A.' -^ Confirmando refitflt
422 de 1932, por la que no se í
gar a la anula cióh del cargo N.
Resolución K.° 3-1
Buenos Aires, lanero 31 de l&i^
Esptc ■: 742-B-1932- — Visto el -pe/ 1 "
de reeon sideración de la resolución \
de 1032 que formula el Banco í*|$|¿í
ga, cohfirmatoria del car^o D.-Mtó
-1&3S, que le formula la Aduanar '3fe¿i
Capital en concepto dn dereeítos.-ii. r'iük
caderías que resultaron sbstitiiíáasj-J
un cajón pedido en el Reembarco;.
1803 de 1931; atenta lo aetuadij y -
CoírsiDEBA?rDO: .-"' -^-s'**
Que la resolución reclinada no- adój(e|
de errores o vicios ue- la iiivalidcii:
autoricen' su revisión por la aut<ír}$
aduanera que la- dieta, de acuerdo; '¿Éj'
eréto de Junio 30 de 1SB6, -í
■ -Por éílo -yen uso úa-juíi:- íiie^
?uo:l« eoníí^re^ el Acuerdo d¡?-
! de Julio, do 19SÍ, - ' ; H
^i^-a^í^jí;
^ir^ft^.-f^-^'fr'^ri^- ■'
;'.-¿i¿í>*..,-ii^»;-
■. .^á* ^^,.^j.4^i^^^^^,A^^^J^í&i^S(^^i&^: -
íra-tíi
íw^Pí;
BOLETÍN OFICIAS- — Bnenos Airea, Miércoles 15 de Febrero de 1933 , ;
'M&m
;ctór General de Aduanas —
resuelve:
*. lugar.
a la Aduana do la Capitsu para
ajaste al procc dimiento señalado
Ministerio do Hacienda, mi la rc-
V. N." 974, de Setiembre 20
p. Agustín. Pinedo
¿las
,.„. „„ „. — Clasificando lo <ine se
entiende por capas de pteles y deter-
imájindo que tanto las bandas como
sí_í jai., j-.-n-.n+si- el rceareo
ción. contenida en el último considerando
de esta resolución, y adoptándose, como
definición."" de lo que debe entenderse por
banda y por napa, el informe de la Es-
cuela Industrial de la "Nación, de que yn
se ha hecho mérito, el cual se comuni-
cará a las Aduanas y Receptorías.
Artículo 2.°.- — Elévese al Ministerio
,1c Hacienda, de conformidad con lo dis-
puesto en el articulo 71 del Decreto \Rc-
gtamentario de la Ley X." 11.281.
I'. Agustín Pinedo
V
i
napas, deben tributar el recargo
iM, 10 % establecido por el Decreto
$j¿ M de julio de 1931.
fí;:| Kcsalucíón S.° 431
íBu<nos Aires, Noviembre 18 de 1332
ÍE*I*é. N.° 202-S-1932 — Vista la- pre-
jatiiion del señor Martin J. Sueldo en
¡íííjüí pide se pronuncie esta Dirección
jmfeial sobre la. «¡solución do Abril 13
¡el feamente año, que aprueba el dmta-
iéiV leí Tribunal de Vistas de Marzo
dd mismo año, que clasifica como
flpás a las pieles qtit> sin principio de
'ttifcíción alguna se introducen unidas
¡jal" simples costuras, no afectando
|:<$onjunto forma derteminada, y, eo-
Í¿' : b;»i das, las piezas fabricadas con va
(»&!.' ¿eles a las cuales, salvo las que
iiédin en los extremos, ha sido men es-
ir |¡! LmiJiarles las patas, cuellos, colas y
¡<$ ación, formando así una linea rec-
ibe permita la confección al unirse
a}.] ¿el con otra; y
í. i Considerando:
;Q»i, el Decreto de 21 de Julio de
'$$1, al' clasificar laa pieles, recarga con
[Vljl .%, sobre sus respectivos aforos, a
ls ¡que vengan en forma dé quillangos,
antus o bandas ;
; Qu;, sin embargo, cabe tener en curai-
itf%.e, comercialmente, no so hace dis-
¡ígáj' mtre banda y napa, como aí¿ tala ~
íieri lo entendió el Proyecto de Rcfor-
j¡ii;i la Tarifa de Avalúos del año 1925,
^-¿juíí, ¿1 tratar las l ,icles curti<las f ' co:i
i, teñida o no, determinó en la nota
Itae "las que vengan en forma de
|..|jüiñiuig03 y las en bandas o napas con
f ; .fe¿C9peión de las de loutre de Hudsom-
íííisit 10 cueros, sufrirán uu recargo de
"'%'$, sabré sus respectivos aforos", de
íaiura que, teniendo en cuenta que c-f
¡jL-rircel tiene también un criterio, eo
jíereial en su nomenclatura, debe con-
jiuyiic que tanto las bandas como las na-
: )tsú stán sujetas al aludido recargo, por
fjaísrse en ambos casos de artículos con-
icei mados ;
Qie, no puede sea' otra la interpreta-
'M., puesto que las napas que figuran
iáiel inciso C. 2.* categoría, del decreto
lesionado, según so desprendo de lo
ínfoimudo por la Esencia Industrial d
Kfcgitiíjeióii, tienen un trabajo más esme
Paladso y sirven de materia prima para el
«Uíiero en la confección do tapados,
¡fe], lo que significa que las napas son
ie. pavor valor que las bandas, de modo
pie; sería ilógico aplicare^ recaigo
iplái lente a las últimas, máxime euitn-
j'pí las napas están aforadas eon-
.... Jánt unente con las pieles de cabrito, ci-
f^etl^, etc., a $ 8.00 el kilo, en cuya vir-
tud; si no se aplicara el recargo a las
'jipi, resultaría el absurdo de que, no
ibs'tmte la confección que poseen, se
['espicharían con el mismo valor qne las
Igíejís qne no han sufrido ese trabajo;
Ó ie, sin embargo, debe establecerse
(nq solamente en el supuesto de que las
tapas vinieran simplemento hilvanadas
pjjestMán libres del recargo, en razón de
iqúft la wímio de obra se llevaría a cubo
i'feniol país y no se podrían considerar
íeoivíeeeionadas;
¡'¡/Por lo tanto y de acuerdo con las fa
¡culto .des que otorga el Decreto de 30 de
¿3.vl\> de 1931,
¡¡Él ¡-Director General de' Aduanas — ■
resuelve :
... .'Á -tí culo 1.°. — Se considera napa la
reunía de ocho o diez eneros por costura-
"¿éi':..00 a 1.20 m. de largo y 0.30 a
ji¿i|t, ni. de ancho; y so entiende por bnn-
!ií¿í a unión de eneros por costura de
r&flí. a 5.00 m. do largo y de 0.10 a
fijis m. de ancho; debiendo, tanto la*
latidas como las napas, sufrir el recar-
&¡e 10 ojo en. cuestión, salvo la excep-
D, G. de A. — Clasificando lo iu« se
entiende por napas de pieles y deter-
minando "que tanto las bandas como
las napas, deben tributar el racargo
del ID oJ-d establecido por el Decreto de
21 de Julio de 1931.
Resolución Tí.° 431
debiendo, tanto las bandas como las na -
'pns, sufrir oí recargo de 10 o|o en cues-
¡tión, salvo la excepción contenida en et
,flltimo considerando de esta resolución,
v adoptándose, como definición de 1«
que debe eiilendcrse por banda y por na-
pa, el informe de la Escuela Industrial
de !n Nación, de que ya se ha hecho mé-
rito, el cual se comunicará a las Adua-
nas v Receptorías.
Art. 2." — Elévese al Ministerio de
Hacienda, de conformidad con lo dis-
puesto cu el Ait. 71 del Decrete Regla-
mentario de la í-rfíy 11.2S1.
F. Agustín Pmedo
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DI
CIíASIYICACIONES
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1932.
Expte. N." 202 -S- U«2. — Vista la
presen l ación del señor Martín J< Suel-
do en la qne pide se pronuncie esta Di-
rección General sobre la resolución de
Abril 13 del corriente año, que aprueba
el dictamen del Tribunal do Vistas ds
ilarzo 31 del mismo íiño, qne clasifica
uonio napas a las pieles que sin princi-
pio de confección alguna se introducen
unida-s con simples costuras no afec-
tando su conjunto forma determinada, y
como bandas, la* piezas fabricadas con
varias pieles a las cuales, salvo tas que
quedan en los extremos, ha sido menester
©liifiHm'les las patas, cuellos, colas y on-
dulación, formando así una linca recta
que permita la confección al unirse una
piel con otra, y
CoxsrnERANoO :
Que, el Decreto de 21 do. Julio, de 1031,
al clasificar las pieles, recarga con el
10 o¡o, sobre sus respectivos aforos, a
las que vengan en forma de quillangos,
mantas o bandas;
Que, sin embargo, cabe tener en cuen-
ta que, comercia Imente, no sn hace dis-
tingo' entre banda y napa, como así tam-
bién lo entendió elPrOyecto de reformas
a la Tarifa de Avalúos del año 1925 el
cual, al tratar las píeles enrtidas, con
pelo, teñida o no, determinó en la nota
2. a , qne "¡as que vengan en forma de
qwiHaiKKis y las ea bandas o napas -con
excepción do las de loutre de Iludson-
hasta 10 eneros, sufrirán un recargo de
10 o|o sobre sus respectivos aforos" de
manera que, teniendo en cuenta qne e!
Arancel tiene también un criterio co-
mercial en su nomenclatura, drthe con-
cluirse que tanto las bandas como las
napas están sujetas al aludido recargo,
por tratarse cu ambos casos de artículos
confeccionadas;
Que, no puede ser otra !a interpreta-
ción, puesto que las napas que figuran
en el inciso C. 2.* categoría, del Decre-
to mencionado, scgíin se desprende dn lo
informado por la Escuela industrial dé-
la Nación, tienen un trabajo más esme-
rado y sirven de materia prima para el
pelotero en la confección de tapados,
etc., lo que significa que las napas son
de mayor valor que las bandas, do mo-
do que sería ilógico aplicar el recargo
solamentte a las últimas, máxime cuando
las napas están aturadas coivju«t»jft<si\t<>
con tas pieles de cabrito, eivette, etc.,
a $ 8.00 el kilo, en enya virtud, si tv>
se aplicara el recargo a las napas, re-
sultaría el absurdo de que, no obstantr
la confección que poseen, se despacha-
rían con el mismo valor qne las pieles
que no han sufrido ese trabajo;
Que, sin embargo, debe establecerse
qne, solamente en el supuesto de que. las
napas vinieran simplemente hilvanadas
estarían libres del recargo, en razón de
que la mano de obra se llevaría a cabo en
el país y no se podrían considerar con-
feccionadas;
Por lo tanto y de acuerdo con las fa-
cultades que otorga el Decreto de 30 de
Julio de 1931,
El Director General de Aduanas —
rksubI'Vk:
Artículo l- u He considera napa la unión
de ¿ebo o diez cueros por costura de
1.00 a 1-20 m. de largo y 0.30 a O.oO
m. d&anfcbojyse entiende po-r banda la
unión de cueros por costura de4.00 a 5.00
m.de!argoy de 010 a 0.1G jn.de ¿ilclioj
Aduana de la Capital. — Confirmando
dictamen del Tribunal de Clasificacio-
nes.
Buenos Aires, Enero 3 de. 1933.
Folio N." 4
Expediente 175 -G- 1933. — Visto el
presenta pedido de consulta formulado
por la firma A. A. Gaebeler, con res-
pecto a la clasificación pertinente a la
mcrcarlería cuya muestra acompaña, y
Considerando:
Que la Junta del Hamo informa que
cu el presente caso se trata de una cera
para lustrar automóviles, mercadería
que no se encuentra comprendida en
partida alguna del Arancel, correspon-
diendo efectuarse su despacho con arre-
glo a los artículos 14, 17-, y 24 de la Ley
número 11.281;
Que por su parte, el Tribunal de Cla-
sificaciones por unanimidad de ^otos,
dictamina en un todo de acuerdo con
lo informado por la Junta del Ramo;
Por estas consideraciones y en virtud
de lo dispuesto por el artículo 12 del
Deereto de fecha 12 de Junio de 1931,
El Administrador de la Aduana de la
Capital — ■'
EJ5SUEI.VÍ :
Confirmar el dictamen del Tribunal
de Clasificaciones y disponer que el
despacho de la mercadería en cuestión
se efectúe por su valor declarado 'con
el derecho de 2íi por ciento.
Notifíquese, repóngase el sellado, eo-
muníquese a la Dirección General de
Aduanas y al Boletín Oficial y vuelva
a la Dirección de Vistas a los efectos
que correspondan y para su nrcVivo.
Juan Gómez Acevedo
Aduana de la Capital.,^ Evacuando
consulta
Buenos Aires, Febrero 2 de 1923. '
Folio N.° 5 I
Solicitud 2336 — F— 1932. — Vista
la presentación de la firma M. Fonte-
rosn, gestionando la revisión de lo re-
suelto con fecha 30 de Mayo de 1932,
en la Solicitud de Consulta número
242 ó 1330 -D- del mismo año, con res-
pecto a la clasificación do Kapatos de
tela y caucho, y
Considerando :
Que por la resolución de que se re-
curre, sa clasificó como eompr-nndido
en la partida número 451 del Aranc.il,
a un zapato de tela con suela de caucho
qne contiene un ribete, también ele cau-
clio, en la parte de adhesión de la ca-
pellada con la suela; y lleva, además,
eancbo en la plantilla, en el ec*dra-
fuerte y en la puntera;
Que, la partida número 451, se re-
fiere exclusivamente a los botiacs o za-
patos de tela con suela de cauetm o do
otras materias, para señoras y hombres ;
es decir, que deben estar íntegramente
constituidos por tela, con excepción de
la suela que podrá ser .de caucho, de
cuero o de cualquier otra .materia;
Que, en consecuencia, interviniendo el
caucho, además qne en la suata,, en el
cuerpo del zapato, la clasificación de
que se recurre no se ajusta a la letra
do la partida número 451;
Que, por otra parte, en la Resolución
R, F. número 290, del 14 de Septiembre
de 1928, el -Ministerio de Hacienda ha
establecido qne el calzado comprendido
en )a partida 451 es el de confección
y forma semejantes al calzado común,
enj'o valor es muy superior al de los
aforados por las partidas números 454
y 455; y, el tratado en la. presente es,
a simple vista, un artículo de poca ca-
lidad, que carece de taco y no reúne
ninguna condición qne le asemeje al
propiamente llamado calzado;
Que, de lo expuesto, .se deduce que
ha existido error de hecho en la clasi-
ficación anterior, y
Por ello.
El Administrador de la Aduana de la
Capital —
Aduana de la Capital..— Confirmando
dictamen dsl Tribunal de Clasifica-
ciones,
Buenos Aires, Enero 3 de 1033.
Folio N." 4
Expediente 174 -G- 1933. — Visto el
pedido de consulta formulado por la
firma Adolfo A. Gacbeler, con respecto
a la clasificación pcrtinente_a la merca-
dería cuya maestra acompaña, y
CONSIDBIiAUDO:
Que la Junta del Ramo informa que
en el presente caso se trata de una cera
para lustrar muebles, mercadería que
no se encuentra comprendida en partida
alguna del Arancel, correspondiendo
efectuarse su despacho con arreglo a
los artículos 14, 1" y 24 do la Ley nú-
mrro 11.281;
Qne por su parte, el Tribunal de Cla-
sificaciones, por unanimidad de votos,
dictamina en un todo, de acuerdo con
lo informado por la Junta del Ramo;
Por estas consideraciones y en virtud
de lo dispuesto por el artículo 12 del
Decreto de fecha 12 de Junio de 1931,
El Administrador de la Aduana de la
Capital —
rescf.we :
Confirmar el dictamen del Tribunal
de Clasificaciones, y disponer míe el
despacito de la mercadería en cuestión
se efectúe porisu valor deelarado, con
el derecho de 25 por ciento.
Notifíquese, repóngase el sellado, co-
muniqúese a la Dirección General de
Aduanas v al Boletín Oficial y vuelva-
a la'Düwito da Vistas, a las efectos
que correspondan y para su archivo.
■ Juan Oómea Aíavedo
■resuelve:
Dejar sin efecto la clasificación apro-
bada con "fecha 30 de Mayo do 1932,
en Solicitud número 1330 -D-. y decla-
rar que el despacho del calzado dé que
se. trata, debe efectuarse por las parti-
das números 454 y 455 de] Arancel,
según su Vauíaño.
Notifíquese, repóngase el sellado, co-
muniqúese a la Dirección General de
Aduanas y al Boletín Oficial, y vuelva
a la Dirección de Vistas a los BÍectoa
corresp endientes y 7>ara su archivo.
Juan Gómez Acev«do
Ministerio de Agricultura
— ^- — m ^
DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS»
GEOLOGÍA E HTUROLOGIA
ADVERTENCIA
La Dirección de Minas y Geología,
hace saber a los concesionarios y solici-
tantes de minas en los Territorios Na-
cionales y demás lugares, bajo k juris-
dicción de la autoridad minera nacio-
nal:
1,* Que, de conformidad eon el
artículo 5." de la Ley número W.273,
el canon minero debe pagarse adelanta-
do y por partes iguales, «n'éos semes-
tres que vencerán el 30 de Junio y el
31 de Diciembre, contándose toda frac-
ción de semestre como semestre com-
pleto. El canon comenzará a devengar-
se desde el día del registro, salvo 1»
'dispuesto en el artícnlo 13 de la Ley,
esté b no mensurada la mina. La conce-
sión de una mina, caduca "ipso faeto",
por falta de pago de una anualidad,
■ -después dB transcurridos dos meses, dia-
do el veneimieatoi _i
i- .íí
: Mi
;..K¡;
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V ÍÍ5
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f ííí^SJÍ^T^K^Elí p-KSSy^-J-. '
^iWi<"i7a?|í7íís ■ ís.'>.
BÓLETnr OCTCIAK --7T- Buenos Aírgs: ■'"j^wtít¿síÍS'-á« ^éli«sr6 de 1933
"^S^p? WííííE^JJ^^» <i 5?3 5 5 vi ■
TT?
2.° — Qaftj «a oonaetíafiíuiia, loa so-
licitantes de sainas registradas y lo»
concesionarios de minas mensuradas, de-
berán concurrir a la Dirección de Mi-
nas y Geología, calle Perú 560, para re-
cibir las boletas conforme a las ocales
abonarán el canon en sellos ante la
Dirección de Contribución Territorial,
Patentes y Sellos.
3.» — Que, de acuerdo con el artícu-
lo S.V de 1» misma Ley SV 10.273, Ta
Dirección de Minas y Geología, publica
el Padrón de Minas de Jurisdicción Na-
cional, correspondiente al primer semes-
tre del año 1933 (respondiendo su es-
tado, hasta el 31 de Diciembre de 1932),
en folletos que se encuentran a dispo-
sición de los interesados. El expresado
Padrón, consigna las cantidades que se
adeudan por semestres vencidos de ca-
non, por cada mina, hasta el 31 de Di-
ciembre ele 1932, y el importe del ca-
non por el primer semestre de 1933.
v-21 febrero.
Ministerio de Obras Públicas
— ■ — ~ «w
I eso lociones de la Dirección General <¡U
renoearriUa
f T. C. C. Argentino — Instalación
campana de alarma
Bísenos Aires, Diciembre 30 tic 1S32
' Expíe. 04177-C-1932 — Visto que h
Empresa del F. C. C. Argentino refíriéu-
.gose'a la resolución de 31 de mayo ppdo
Bo\\o.i.i.a fifi \e jitnei'da «na prórroga sil
plazo fijado en la misma, para fa insta-
lación de una campana automática d^'
alarma combinada con luces a destello,
en el pft*o a mvot de Krv 332Í77Í1 csta-
ición Amslrnnjf; y
Atento- lo informado al respecto po
la Inspección General de Explotación
.^ &Tj RESUELVE :
Acordar a la empresa del Ferrocarril
©entra! Argentino un plano de un año
para qne de cumplimiento a lo ordenado
pn la resolución de qne, se trata.
Comuniqúese, tómese razón en Comer-
Eiíil, lecho pase a Técnica a sus efectos.
M. M. García Torres
pecifiea. los casos en que .las ttóomotora^ P¿Í"Focaimíes de Entre Rító, *=^. ; P?0-
pueden correr con tendea- adelante, con- * _ J'«?ío de larra espec al ;para sal
forme a lo determinado en el artículo
33 del Reglamento Genei'al de Fcrroca-
íTÍles, aduciendo en favor de &<a pedida
la circunstancia de no haber podido dar
término a I03 trámites de expropiación
iniciados ante el Juzgado Federal de Ro-
sario, para poder llevar a cabo la coins-
trucción do mi triángulo en estación
"4 de Febrero"; y
Considerando :
Que sin que ello sea óbice para que la
empresa arhitre todas las medidas po>
siblcs para solucione!' a la mayor bre-
vedad los inconvenientes qne se oponen
a\ fiel cumplimiento de la ordenado, pro-
cede contemplar el pedido de prórroga
que se solicita en virtud de las razones
invocadas anteriormente;
Se resuelve:
Fijar a la empresa del F. C. Central
le Buenos Aires con la salvedad expre
sada una nueva prórroga basta, el 30 de
.funLo de 1933, pava que de cumplimiento
x la resolución dictada el 28 de Julio di
¡931 en expediente 013009-1-1928.
Comuniqúese a la Empresa y a 1..
Fraternidad, tómese razón en Comercial
lecho vuelva a Técnica a sus efectos.
M. M. García Torro
Buenos Aires, Diciembre 23 de U>32
üxp. (23200 -P— 1132. — Visto
de nuevo esle expediente y atento lo
informado precedentemente,
Se resuelve :
Aprobar el proyecto de tarifa espe-
cial presentado por la Empresa sfc 1;>?
Ferrocarriles de Entre Ríos en cata
actuaciones, para el transporte de sal
srtK'sa. de Puerto Buenos Aires v
Intercambio con el F. C. d.l Su4 a
¡as estaciones que se indican; de-
biendo la recurrente eniitir los ejem-
plares reblan) en l arios.
Coiüuníqu.se y vuelva a Correi-cial
0. sus demás efectos, y a fin de, í|u?
inlornic asimismo sobre los ejempla-
res impri'sos que la Kmpre a ha en-
viado con su nrtta del 7 de Diciembre
corriente, de )a larü'a especial C. 07.
M, M. García Torre
Ferrocarril de Buenos Aires al Pací-
fico. — (_ i t s.ficauón para vi suliato
de an;on¡o.
UiKiios Aires^ Dicie-uLce 27 de 1.32.
bxp. L2^11j/ —i — r.,'¿2> — wslt;
irsíe expediente y átenlo il mfor.. e
que precede, , .
Se resuelve:
Aprobar la clasincaáón propuesLi
por la Empresa del l-crrocaiTil ¡di'
uuenos Aires al Pacíiico, para <tsul-
('ato de -. ¡unonij » . equina lindóla a la
de. tacónos tjUÍiiiie.íSí ; jieoiendo emi-
tir los ejemplares n-giaiiitíManos.
Coir¡unít,u se y vuelva a. Comercial
ü. t>u,s demás ek-clos.
M. M. García Torre
CRÓNICA ADMINISTRATIVA
Ministerio de Hacienda
TITO DEL ORO
Buenos Aires, Octubre 31 de 1902.
Desde el 3 de Noviembre, inclusive
hasta -miera orden, regirá el tipo de Lej
N. 3871, de 4 de Noviembre de 1889 o
sea de un peso curso legal por cuarenta
y cuatro centavos oro, para cobrar eu
■mso legal los derechos a oro.
LICITACIONES
Ferrocarril de Buenos Aires al
iko. — Rcjua.ia cu. AAus.
P.ic:-
Ferrocarril Central Córdoba. — Balas-
to y renovación de vía Sección N. O. A,
1 Ewenos Aires, Dicicmorc 31 de 1952.
' Expt. 016004 -C- 1925. — Visto qu.'
ía Empresa del FeíTocaiTÜ Central de
¡Córdoba souicle a considera ció ti el pla-
Tqo y dí ;lm &sí documentos de acuerdo a los
Cuales proyecta llevar a cabo colocación
He balasto, renovación parcial de dur-
tnientes y construcción de un desvío de
173"vm.. par** tríiíispovtár el ripio, en-
tre los kilómetros 102, 200 y 140, 590
ífle su línea, cu cuyo proyecto substitu-
ye al aprobado por resolución de 31 de
^«lio de 1930 pata el mismo trecho do
yía, dejando en suspenso por razones
económicas la renovación tle durmicn-
Atento los iníorraüs producidos;
f ■■ Se hescei.ve :
Aprobar el plano número O." 418010,
memoria descriptiva y presupuesto cal-
£\dado Tcicientcs a la c-bva de ^e s<?
¿rata, debiendo la empresa a la_ termi-
nación de los trabajos dar cumplimiento
* las disposiciones de la Circular 35 de
5.923.
Anular los planos Nos. G. 392510.
£90310, memoria descriptiva y presupues-
to calculado aprobados por la resolución
fle 31 de Julio de 1930.
Cotmimquese, tómese razón 011 Comer
fcial, fecho, pase a Construcciones a sus
efectos.
M. M. García Torres
líacnos Aires Diciembre 17 de 1332.
b>.p. C2tóol — P— itf32. — \isto
rjue la üinprcsa del l-crocarril ,o:e
Mimos Aires al Pacífico, a j :uz de
uu ptíi.do lorniulad.) por la Coiiipa-
ñia liur^ductora *lc B\ien s Aires S.
A., arrendataria ¡de las Sainas de Be-
¡K-dero. propene conceder una rebaja
de SO 0/0 en el flete ¡cié una partid.»
de (Jó.í)LlO Km. de rieles y eclisas des-
tinados a la explotacón de dichas Sa-
linas ; y
Teniendo en cuenta que los rieles
y eclisas de que te (rala ion maíc-
UaLs dtst.ivaílos a la explcAación \S«
tina iuduslr.a para la cual se. lian er>.:-
csdido rei.ajas analofías c^n anler;0-
ridad;
Se rtES^Ei-TO:
Aprobar la propuesta de (¡ue se tra-
ía,' clebieiJílo la recurrente íeservaí'
la (loeuint-nlación jde pi - á-t.ca para su
oportuno contralor.
Corrumkjiusc tómese comcim'ento
en c:o:iiercial y s no tuviere nada que
observar, archívese.
M. M. G-rcía Torre
Ministerio de Hacienda
JIRECCION CrENERAL DE ADUANAS
Llámase a lieitiieión publica por el tér-
mino de treinta días, para la provisión
do artículos dfi ferretería, automóviles,
consultorio médico, calefacción, limpieza,
uniformes, útiles de escritorio, etc., que
necesitará la Dirección General de Adua-
nas para e! año 1ÍJ33, de conformidad con
el püego de condiciones que puede reti-
rarse en la Oficina de Compras y Sumi
nistros de la misma.
La. "apertura de las propuestas se efec-
tuará el día 20 de marzo de 1933, ñ las
16 horas, en esa dependencia, auto el se-
ñor Escribano General del Gooierno de
la ilación e interesados que concurran
al neto.
Kntesto B. Pintos, subinspector gene-
ral secretario de la Dirección General de
Aduanas.
■v20 marzo
3#G- ti^js.-salüna de joñmgya^:;-
750 kih)s: trigo entero, peí
J500 litros vinagre de vino, bfi
Jidád.
100 «ajas palitos Marq-aesmc^J
3-5 kilos pimienta blanca/ moií!
■1 kilo azafrán en rama, pé^^|
30.000 unidades servilletas depaj^
X 30. ' : : -M-m
'40 kilos quáker
200 kilos bacalao de rídriiegaí;!
iones cerrados.
1 kilo nue?. moscada.
^0.000 litros leche fresca, pastenrizac
en densidad y g'oitliira de ■or
nanza, •'}■_
E00 docenas huevos Éreseos, tama
mediano.
72.000 kilos papas blancas, tipo^frajn
«esa, tamaño de cada pieza:
gramos, libres de brotes¿
80 kilos ajos, buena clase.
1,400 Míos cebollas blancas, grat$
libres de brotes.
28,000 kilos repollos, grandes, '.hi
libres do troncos. _ '"-
6.000 kilos verduras frcseas f
aeelgas, espinacas," nabos^í
horias, cebollas de verdea' '#¡1
zapallo, lechuga o escarolas^
BO doeenas carreteles lulo GáiS
N. 1, 50J500 yardas, blaneo, : .-
1.000 kilos carbón de fragna. '.'*'._
2.000 kilos carbón de eoke irigl^.,
2.000 kilos carbón de leña fuerte.'
80.000 kilos briquetas de caroóa^fdla
difí. -.""'" "
180 holsás aserrín blanco.
200 litros bencina.
120 litros agua lavandina.
2 gi-uesas lápices ' ' England .Bííaís
4 resmas papel secante, eoloit/íj
} de 80 libras. f 1 '
4 resmas papel secante, color'
eo, de 80 libras. :.
Cft unidaáes copiadores, tamaño^
ció, de 500 hojas cada uno. 1
120 kilos algodón hidrófilo. . .'jw
80 piezas lienzo para vendas^Sim
Rosa.
80 litros alcohol a 98°.
40 litros agua oxigenada <c PíI¿
vis", en botella.
500 unidades irascos para
de. 300 gramos.
500 unidades frascos par» de3¿^
de 200 gramos. ,v
600 nnidwdus cepillos para dis
buena clase. ■;-
Con cargo a la cuenta Penitenciaría;?
cioaal- Tuabajos Eapecialea— .V'í
■F - -ti-
4.500 kilos cemento blanco "A*IáS#
6,000 kilos marmolina K.* 80.
100 kilos fideütia o fideo! (cdlóiéa
te).
4 kilos azafrán Motilla, cn- : .iaiiíJi
6,000 kilos sal g-ruesa, '''■■'^'i
Ministerio de Justicia
e instrucción Pública
í. OÍ CentraJ Buenos Aires. — Amplia-
ción seis meses cumplimiento Circular
I 2.4J1931.
"! Bíicnos Aires, Diciembre 30 de lí*'i2.
! \Expt. 028(130- C-1931 y 035S29-C-1D32.
' — : Visto que la Empresa del Ferroca-
rril Central de Buenos Aires solícita qne
Be le acuerde una nueva prórroga para
ciar ennrplimlento a lo detci-rainado en la
^rcsojueióii de 28 de juliade 1931, recaí-
ifla en. eatpediente 013009-1-1928, que es-
- ' ' 1 iiMÉÉ-i>iiTlimiiiiÉi -in ' -
Ferrocarril de Buenos Aires al Pact-
lico. — Tuso a nivd pünlico Km
>'J2.J í i4.'iO ramal liuCii.o a ¡Butna
lispa'aoza.
Bunios Aires, Diciembre 27 de 1032.
l£xp. 074L1 -P— lí!3l. — Visto
de nuevo esle expediente y los infor-
mes en él producidos,
Se uesuelve:
Aprohar la li;,u dación final prescii-
lada por la Empresa del FeíTocarril
rio Buenos Aires al Paciíioo, i efere -
le a La apertura de. un paso a ni ,•(.■]
púldíeo en el Km- 3;'2/16í.40, de su
'■amal d^ Rufino a Iitierta 1-spe.ranza;
oljra ejecutada de acuerdo a! plan *
y demái documentos aprobados por
resol ucióis de tedia 22 de Alargo de
ÍÜT>'¿ v cuyo ¡r porte la -Km presa' I..
impulará en la siguiente forma:
Capital 9 501,08 m/n.
Explotación ^ 43.21 m/n.
Comuníqn:se, témese razón en Co-
mercial y en Construcciones, fecho
previo desglose de lá tela, archívese
JívM, García Toit«3
s&tei&¿JíL-^ _-. -
PEHITEilCIAEIA HACIOHAIj
. ■ Expediente 256-C-S3S.
Llamase a UeitaeiÓYV privada p&i'& c'
ía 22 del corriente, a las 15 horas, pa-
ra el suministro de los artículos de ns->
y consumo que se detallan a eonrmna-
ión, cit las proporciones que las nec*-
idades del Penal las requiera, durante
os meses de marzo a junio (inclusive)
icl año en curso :
300 kilos arroíí Carolina de 1.*
7.000 kilos arroz Bromen do primera
calidad.
1.500 kilos aiiúear Refinería Argenti-
na.
3.000 kilos aatícar Tucumana de prime-
ra.
7.000 kilos azúcar Tueumana de segun-
da.
9 kilos achicoria.
300 kilos extracto de tomate, bueivi
calidad.
JO kilos hongos sceos, extranjero?,
buena clase.
150 kilos queso tipo. Sbrinz, buena
[ í calidad. _..-'.
4.000 kilos sal gruesa de primera,
Mandar muestras—
I Las propuestas deberán preSfeó^
¡en sobre eerrado y lacrado, de
;fcon el pliego de condiciones, qué;^
' fcnentra a diaposición dé los interné"*!
en la Oficina de Licitaciones del.'
bleoimiento, todos los día3 hábiles,-:*
1 18 horas, (Sábados de 9 a 1? Ke _
Buenos Aires, Febrero 14 de- ^5^>|^
Comisión de Adquisicióíie^f|l
v-22 feb'ré*¿o
EDICTOS DE DÍA
Ministerio de Haciéndete
ADUANA BE LA CAPItÁL;
'1
Por el término de cínco días, & ,
desde la primera publicación del-pr^
te edicto,'se hace saber a todóB lo?T!
so consideren con derecho a (H,400J : -l
ce kilos cnatroeientos gramos bireíj
jnartufacturado en lingotes, que en él j
pediente N." 21-G-1933, se ha dio"
xesolnción con fecha Febrero 3 d
xriente afío, cuya parte disposjtf
ee así:- "Comisar la raereadéríaf^
fracción a beneficio del anbir'd^|
:■:■§!*
■ .-L^^aiiSX-Sit
:'Wé;;-:t¿¿s-.-;í,
.-jt; :>^tAí
ft
y^W^^W^ ':■ -ÍVj/Tv ¿ : \^ -^^. .^^^'^f^^^v
-;ü a
J rt f fírr:¿_ ifrji_iii
ÉOLETI». r 0riCIAÍ¿..~ Bwnó^Air^, -^i^plcj^df T«&T3^&3Íg3L. =~
nf .fcnif,
í;
el coilis» • decretado; jm$en -< estos;
\ í$ts-. Óiréc dones d¿: Alcaidía y ;
Ü na r; a/^«a^fectp§/- : 4^isit{te té-.
ente lésta. última. Jo resuelto ■ em
Í(jiit¿, 1 .'2á6-R-ÍÍ>31 í íouiEjiota
ti á}¿c Teneduría dfttiliíoa-y cufíi-
't ijiívese pw Sumarios, — Fdo,, :;
mez .Aecvcdo".
iraiáiios, Febrero 1.1- de 1939-. 1 -'- _.™
M. Calarco, Jefe de SúniarioBí
&^*4.Ít>^'-*OT*é*fc&d^gW»* mViwró' ertatromil errata- al d*--l^;A 1 ^V^,^ ira íi^ dl ?g??Í'J|-
íí§L£ e aa ^/S3£í¿ fcfcutft v dos. - Artillo cuarto* I»-: A«|la S vd^,^n^;Mfc^l
HagaSe SS — 7 ' ? ■ * ■ ' das ios Vas sc pi*etiéái'á' uif balance: Sofíc&A Anónima Limitad», Fueron
"eiseyai y las utilidades como las per- y Elaboración de \crba Mate; y nabien-
dirtas so repartirán después de deducir <¡o concurrido el voto necesario, han qu fi-
el cinco por dentó proscripto por el ar-. dado- aprobados todos lo» T**™*» com-
tiento veinte de la lev once mil seis- ¡prendidos cu el primero de La Orden del
cielitos cuarenta y cinco,- y ol saldo que Día, bebiendo quedado- reelegidos wm o
. e »«iv« S e.p«r»u.u»x-, l «.-^^,q««a«i« '*]*»*'* "1 cincuenta, por Directores titulares, los señores Hcnry
títmex Aecvcdo''. «imito para el señor Barbería; veiitli-
" ~'"~ ' cinco por ciento para el señor Ferro-
ciento restante
v-20 febrero.
RACIONAL J)E JtFlSítAdlO,
Y ÍEÑ8íe»í¡S GítlLIÍÉ
.tériftinfi de- tros días, a. contar
.fecliEi.de la publicación de es^
$m¡> se hace saber a todos- los qne
' ^ juc alegar dereeliOj que se ha
fentaáo ante esta Can»» solicitando
¿¿ese a los beneficios del artícelo
la. Ley 434», don Cirilo Juan
¡;I óo y "doña Josefina María Dan
'i Loo, cu su carácter de padres
Ilíiiipleado de las Obras Sao ita
Wm a Nacio"n, don Alejandro- Pedro
' í-
[¿ei^- Aires, Febrero' 13. de -1933.
líl Secretario
v-1.7.' febrero
ífe| término de tres días, a- contar
fecha' dé la publicación dé e£-
se hace saber -» ; todos los- qüo
hue alegar derecho, que se lia
(ido ante esta' Caja,- solicitando
güi, : doña .Petrowa Esquí vcl, en ■ su
¡icter de hija legítima del ex jubilado,
l ¿T*e» Pastor Ésquiveí.
!jB¿c s; Aii;es, Febrero 13 dé 19S3.
''''"''; 'El Secretario
■v-1.7 icbífeíó
fio de Justicia
^
e
líistruGcióh Pública
disposición dt-1 señor Jnea de
S > en Feria, dé esta Capital, doe-
Siís /tíómez- Molina, se hace saber
;isi '■% inniíio de cinco ■ díns, que sé ha
i >- inscribir en el Kesist-w Píi-
;c! fi '■ Com e vé. o , 1 A Sofli efla d R-S m n-
¡larberis y Cía. Sdad. de Rcs-
P't\&á -Ltdá., que dice así:
testimonio;- — Número mií-
jl íp la Ciudad de Buenos Aires.
;ak d"é ; 1 a Re p ó bli ea- A i'pu trt-i n » , a
y-B:etc de Eneró de mil -novecientos
'" %■ f tres.- unte mi, Eskrítenií) áii-
i y testigos al final fiíTífados,
,i^iety -los ■ señores don' : Ronudo
'^H-beris, que' firma ''Róníido A.
'iíi'is", que manifiesta ser de esta-
";sa< Oj en primevas mipoias¡ dóii Ro-
%( ri'eRa, y don _ Leonardo Maceii-
;¿¿¿J¿ --dos úítiinos, manifiestan' set
' iíJHo solteros, domiei Hados tfi(í*is
fpv'ea del -presente-.- mi la calle Hfel-
'jjiimero cwatro mil - Kineiionta, ma-
f^- edody de- mi com Oci miento doy
jüMeen: Qne tienen celebrada &$■
tfilfia sociedad, y deseando . cons^
é legal mohte> bajo ol ampirfo dé
j'ieji|<iiiee''mil- seiseientos cimienta y
sl<i;.| ir-este público instrumento etor-
* " j, jonvicnoii : - Ai-tíenlo primero:
^Iponstitoída" entre los eompare-
j^sf : iná : sociedad dn responsabi\idatl
:|i3á, cuyo objeto principal CS se-
:¿iplotando el ramo dé elaboración
" ss animales y ví>get:(les'.*y:sus áfi-
- Articulo segundo: La Sociedad
¿[ m plaza bajo la denominación
¡ s «oeial do" ftómulo A . Earberis
!íuitf|«ñía T ', Sociedad de Responsa-
""d" Limitada", -cuyo wsó éstórá a
:« sí' señor Barberis, pudienáo tain-
lííeer uso de- «Ha loa ' otros dos
jflbletido firmar los dos conjun-
te y. para actos y obligaciones _que
para ellos- mayores de cinco
nacionálesí el asó de dicha f ¡ *-
■. inclusivo- para . fines Boeiales^
„ . óo -- d arlas pa rá ga ran tí a S ni
.ajéiws-i la.'ííociedad. — Artíin-
io:-La Sociedad tendrá' su asien-
íip^eii'esta Capital:, calle Hel-
ñof'y el veinticinco por
para el- señefi- Maréngo. — Artículo
quinto: Kl capital social, lo eonstith-
ye la sufn-a de cincuenta mil pesos rao-
neda- nacional, que es aportado: Cuaren-
ta mil pesos nacionales, por el señor
Barberil cinco- mil pesos nacionales,-
por él señor Fcn-cíio y cinco mil pesos
ivacionak*s--pot el señor Üarcugo, capi-
tal, éste, que cató representado por el
activo y pasivo de la Sociedad de he-
cho, qne los otorgantes como se dijo,
tenían ya establecido y el cual surge del
inventario y balance general practicado
al dia de la fecha a la satisfacción de
los interesados. — Artículo sexto: L:i
sociedad se constituye sin plazo alsfii-
uo¿ pero podrá disolverse: a) Si del
resultada de cualquiera de los balances,
hubiere un cuarenta por ciento del ca-
pital de pérdida. — b) Pasados los dos
primeros años, dsndo aviso con seis
meses da. anticipación. — Art-íenlo s;''p-
titno: La Sociedad se obliga a cumplir
estrictamente .con los artículos cinco
siote y veinte de la citada Ley once
mil seiscientos cnareñta y cinco, y cual-
qvñe,r ñivevgonsia vcüt entra los socios
se ori^iuajT, será resuelta por tos Tri-
bunales ordinarios de esta Capital. — Ba-
jo los siete artículos precedentes, lo.-
eompa recién tos dejan formalizada la
presente sociedad, ebllg-áudose con aiie-
?\ó a derecho, — Leída que les fué.
manifestaron su conformidad, se ratifi-
saron de sfl contenido y la firmaron en
presencia de los testigos don Carlos F.
Ciñringheili y don Humberto Colombo;
vecinos, mayores de edad, y de mi eo-
loeimient? doy fe. — Ttómulo A. Bar-
'i ei -i s . — R. Ferreño. — Leonardo ÜUa-
.-(v„ S o. — Tgo. : C. F. Ghirinjhclli. —
Tgo. : H, Colombo. — Hay un sollo.
- Ante mí: Rodolfo Btittini. — Con
nierda con su matriz que pasó ante ir'
->.n el Registro numero ciento veinísljé-
i mi rargo doy íe, — Pava la Scu^
lad expido el presente testimonió en do
¡ellos de un peso con ciiieu?ata cent?
■os número doscientos treinta y tve
ni! seiscientos veintinueve y el presen
' e que sello, firmo y rubrico en el higíi'
fecha de sn otorgamiento. — Rodo!
o Bnttiní. — Hay un sello y una es
C. nitlovseu y Antonio Ditlcvsen y sa-
piente el señor Humberto Rocelietti y
elegido Síndico el señor Tomás Holt y
suplente el. señor Alberto J. Abeeasis.
Se fijó eomo íetlin de elausni'ft <tel pvó-
kííuq ejercicio financiero, el 30 de Sep-
tiembre de .1933. Se resolvió disolvery
liqufdar la Sociedad, designándose liqui-
dadores con am]ilias facultades y por el
término de tres años, a los señores Hum-
berto Rocchetti y Antonio Ditlevsen y
Síndico al señor Tomás Holt. El señor
Alborto Abeeasís y Dr. Vicente Ságge-
se, quedaron designados para suscribir
él acta de la Asamblea.
El Dicetario.
c-14 ítbrero K. u 19.788 v-16 febrero
. \ tefj&i Aíí<JÑ|ip| V } f^;-i;v
.{jor- baMnferii y doéináéntó» a««aó<í»di*i:. pót
tts hffU nteatío* 5J25 j-679.S, ; »« p/*íeti(st4»
i'it luspécciíh Hénerál de Jüvtl^ia ett fli' tdéuft-
tnij lortírá óñe sáfüíá el Decrfttó- EeiMm «*£«»•'
ta-íi d>."AWll d^'iaaS.'en ra;Artr.' 8S-- ,._
fmaÁdo el bttliinca trftkiefflfi-fll o: mBrtímai iwíw
«tdir con *1 »mi*l, podrá, «upriíiiiraé- ¿\i prtwo j
tarffin, üíiDprfc qoff en bii lugar- tai prof*nt» Ü-
baiíacs- aauil,' coma jfen<iieVite diti nifóbatión
ii ]»' Ajoainbie*-; dentro dW pl«ió- 90 qH* poe
•1 Art. 5S debn rMiiifirsé ei trimésltíí o Duñttiikt
ÍA inspieciín- ¿wieral da Juatt^i» pan*r¿- ti
Boí/erfi) oUoial- díariáiímutó en forma dfñsst»
y btjtf recibo, loa twlancea ad»; huWíf» auwiii*.
do i pnbllcar.. Tjia- trociedadtw. dcbaráti eiínonrrir
a] BÓli£'?t^ dedtr^ de ocriO días, para corr^gtr
-Írs prueba» 7 s'otaítftr et ünporte Att la /rtftffic».
c«,n. El Boletín íMJiunicari a M. lniiMCtioa
cilicio al[ríéii.lÉí !6* b'ilsrtecs qu« na üntiiiíián «ií
do páldl«ad<n tExpte. I. 811&18 ■ 17 de A^ot-
(o de 191S>.
Luí oiülstójiíHi wrín miiltadM: I ÍOO li pri-
mera tíb: * SOO I* «epmd*; » í.ootf' ü* it-
guienteis]; sin piníuicio d«- Is lHT9itiga«ÍQtt (M
eorjejrpo'adÁ 7 de^i& respoasabilídácica-
PISMA.S Er) LOS BALANCES
Oo»o lo di«f*n* I» re»oluc!ín miniuteruil dtl
ti da Jcilo do 1.920, Expadienta A. K5)«'ÍB P as
loa b*l«nc*t preMátedv» a la línpccciSn G«Q4r«J
de JoBtiolí para publicación, deberán ponanw d»«
tajada Jas ffrmaa d« i*a asitóridatt*» sóeiw** «ni
Donbies y spellídoa, con carseterf» ligíb'j*, * ilfl
da óvitir errores: a más, d&berí taoiDiéo £ad>
♦1 cargo wclal oim damilaiw&ati.
S7'123i
WARREN BROTHERS COMPAKY OF AROIMINÁ
Domicilio de la Casa- STa-triz:
WiMingtoH,* Delaware — Estados Unidos de Norte América
Sucursal en Buenos Aires: Avda. Presidente Roque Sáenz Peña N.° 567
Fecha de autorización por el Juez de Comercio, Div Agustín NI 5£aticu/.o;
2£i de Diciembre dé J02ü
Fecha de inscripción en el Ke^istro Público do Comercio:
31 de Diciembre de 1925
Capital autorizado de la Casa líatriz o$a. 750.000 .—
„ soscripto t „ 750. Í(W-: —
„ integrado i , t rSO.U'H). —
Operaciones efeetuadás en la República Argentina —
Capital asignado a esta Sucursal: KiHguH6
BALANCE TRIMESTRAL AL 31 DE MARZO DE 1&32
ACTIVO
1'
íB&"¡
$
37. .140. 07
i!>.35¿;.3;:
AiítLvo fijo:
Sdif icios y c. o ust meciónos
Menos: Amortización ...
ilSqn inas c íes f al ación es
itlenos: Amortización ..
lliicDles y ¿liles
Menos: AmOrlizacióu . . .
Vehículos ■
ileinjs: Ainortiiíoeifin . . .
Activo circulante:
Materiales de pavimentación y obras en curso
Activo ^iüponible:
Ca ja • ■ ■ * ■
Bancos *
Kíulos ■'
$
(Í7S.S73
7::
J>
320
817
5u
ít
áí>.í)7r,
S:-
ÍJ
S3
1.*j3
.t(¡
137
■t(i2.4-l
?}
ísr.
i.->á
.(ji;
'ampilla.
Buenos Aires, Febi'cro 2 de lfi33. —
'íaúl Rodrigue;: Qursada. secretario,
eló febrero NV 19.80/ v20 febrero
AVISOS DIVERSOS
"LA IBEEO FLATENSE"
Hipóte caria, Sfegnros y- UetcautU
J - - ■ Sociedad Anóiúiaa
OiTidenflO : Se avisa a los señores Acoio
listas que el acordado por la Asambiefl
■lesos 10, por aceióir integrada - Cúiióv
~iá - y 10 ojo propoTeiunal por la» cuo
tas pagadas de los eertifieadefó ía. Si-
rio, de acuerdo con las condiciímos (lis la
siibscripeión, se alionará en las oficina?
de la Sociedad, Maipú 2-31, de 14 y 30 t
16 horas, desdo el 13 del actual.
J. Regó Ruis:, Dir. Gral.
e-14 febrero ST.' 19.780 v-10 fcb.
Activo csi'giblc:
Deudores en cuenta corriente ¡ • • * . • .
Documentos a cobrar
Depósitos en garantía
Depósitos en garantía de debentures
17.3S7.75
15S.0jí¡.22
1.523.82
1.ÍMD.S4
14. 4Ó8. 07
41,537.95.
179-.117.C3
804.7Í0.13
-.-.ir.-.-.-'j - _ i -'."-******* " ^****""-"
Activo aominal:
Gastos orguiiibiiacióa ....
Au^vo Li-aüsiuri^l
No existe.
PASIVO
Pasivo no exiffiblc:
Caía Matiia . , ;
Eeservaa facultativas de pievi3Í6n
Pasivo esigitóe:
Acreedores en cuenta corriente .".
Compañías asociadas ,....;
X>ebentures (Obligaciones) ..••'-
Documentos y obligaciones a pagar
Pasivo transitorio?
Cuentas a pagar correspondiente al ejercicio
Intereses a pagax
5.ñ4(5.S7
(51.933:49
4. 5S7. 72.1.72
577.2;i9.S*
1.0G0.5S7.Í>;>
4.835.21Ü.73-
11.080.707,71
Kiiill.03
.12:14.".. U10.03
3.249.0í¡2.78
1.353.370^4
COMPAÑÍA MBOPICUA, SOCIEDAD
ÁKONIMA LEMiÍADA, PLAH'tA-
CION Y ELABORACIÓN ÉE
YERBA MATE
Buenos Aires, 13 do Febrei-o do 333:1.
Se hace saliev, en cnanto liaya lugar
()or derecho y do acuerdo al artículo (JÉ;
éiíno cuarto de .los Estatutos de la .So.-
éíédad y al artículo .trescientos cincuCTJ 1
347- .170. 53
2.303.ttS2.ti7
3.904.000.—
591-291.S3
115.22;".72
79.400.41
4,G02.43fc93
.S45¡9-iS.0a
l!>4.fiM.lí
12.14,').Oia.08
I
Buenos Aires, Junio 7 de 1932.
fi. p. garren Brothers Cómparty o£ Argentina: Graiiam Stecl ; tesorero. —
U, Svensson, contador. .
Insiwictor que vis& el balnnce: Tic Guei'i?mi.
Buenos Aires, Julio -.32 de-lü¡3? ;
Pablíqueso; haciéndose préstate que la sociedad se Irálja autorizaba pant fun-
^ ■*,-. ciímar -y que. ¡esta -risaeiári no -tiene -otro efecto qne certificar qne-c"! balance -que-'
t*Tcnatro deí' Código 'de-^mercití/qnp- antecede s» ajngta a-laa eoridicitfDíis Teqneridas. : p8r/;las-.-reíítement abones y fe*m*
él día- treinta- -de Eneto" pí^inro pasado garios -aprébSídéá por éí P<íder Ejecutivo. — EanítrdoiGaOTAco, Jftfe-de Wlbspoe-
y nomo estaba convocada, se ha octefod-l cián Gíiwral á« Jnsticía. ■;■-.' ¿L3 febrero N, 19.764 vía febrero.
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